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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375824 9. DE LA EVALUACIÓN 9.1 El Jurado Califi cador será responsable de la evaluación adecuada e imparcial de los trabajos presentados, en concordancia con lo establecido en la presente convocatoria. Sus fallos serán inapelables, debiéndose registrar los resultados en el Acta, que se incluirá en el informe fi nal . 9.2 Los resultados de cada etapa se publicarán en la página Web de DIGEBE: http://portal.huascaran.edu.pe:8080/basicaespecial 9.3 La DIGEBE se reserva el derecho para reproducir y difundir los materiales presentados como considere conveniente, sin ningún tipo de compensación económica para los concursantes que no sean los propios premios. 9.4 Será condición ineludible que los ganadores seleccionados en la tercera etapa, se presenten para exponer su trabajo en el evento central que se realizará en la ciudad de Lima, el 16 de Octubre, “Día de la Educación Inclusiva”, según se establece en la convocatoria. 9.5 Cualquier aspecto no considerado en las presentes Bases, será resuelto por la Dirección General de Educación Básica Especial (DIGEBE). 10. De la Etapa Nacional (Tercera Etapa)Las tres (03) experiencias exitosas ganadoras se presentaran en el evento nacional, el MED será responsable de los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación de un (1) docente representante por cada experiencia exitosa. ANEXO 1 PRIMER CONCURSO NACIONAL DE EXPERIENCIAS EXITOSAS EN EDUCACIÓN INCLUSIVA FICHA DE PRESENTACION DE LA EXPERIENCIA EXITOSA DATOS GENERALES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA INCLUSIVA 1. II. E. : ....................................................................... 2. Teléfono: .................. Correo electrónico: ................3. UGEL: ......................................................................4. DRE: ........................................................................5. CIUDAD:................................................................... DATOS DEL AULA INCLUSIVA6. Nivel .................................. Edad/grado ................. 7. nombres y apellidos del docente a cargo ...............8. DNI ……………………………… (adjuntar copia).9. Correo Electrónico .................................................. DATOS DE LA EXPERIENCIA10. Titulo de la experiencia: ........................................ 11. Nivel educativo en el que se aplica la experiencia: …………………...................................................... 12. Argumentos Centrales: …………………......................................................…………………......................................................…………………......................................................…………………......................................................…………………..... FIRMA 224140-1JUSTICIA Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser procesado en Chile por presunta comisión de delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2008-JUS Lima, 9 de julio de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2008/COE-TC del 18 de junio de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva a la República de Chile de los ciudadanos peruanos JESÚS JAVIER POLO MONTOYA, GINO ANDY GAMBOA CASTILLO o GINNO ANDY GAMBOA CASTILLO y ANNALY MAYA PONCE LAYA o ANNALÍ MAYA PONCE LAYA, formulada por el Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago - República de Chile; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GINO ANDY GAMBOA CASTILLO o GINNO ANDY GAMBOA CASTILLO y ANNALY MAYA PONCE LAYA O ANNALÍ MAYA PONCE LAYA, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para el Tráfi co de Drogas (Exp. Nº 56-2007); Que, mediante el Informe Nº 057-2008/COE-TC del 18 de junio de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva de GINO ANDY GAMBOA CASTILLO o GINNO ANDY GAMBOA CASTILLO, mas no de los requeridos JESÚS JAVIER POLO MONTOYA y ANNALY MAYA PONCE LAYA o ANNALÍ MAYA PONCE LAYA; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano GINO ANDY GAMBOA CASTILLO o GINNO ANDY GAMBOA CASTILLO, formulado por el Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para el Tráfi co de Drogas; y disponer su entrega al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- Denegar el pedido de extradición pasiva de la ciudadana peruana ANNALY MAYA PONCE LAYA o ANNALÍ MAYA PONCE LAYA, formulado por el Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. Artículo 3º.- No emitir pronunciamiento respecto al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS JAVIER POLO MONTOYA, formulado por el Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por no encontrarse en territorio nacional. Descargado desde www.elperuano.com.pe