Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

del Decreto Legislativo Nº 1090, publicado en nuestra edicion del dia 28 de junio de 2008. Articulo 3º.DICE:

"Articulo 9º.- Regimen especial de salud para la microempresa 9.1 La afiliacion de los trabajadores y conductores de la Microempresa al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (...). Su costo sera parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la MORDAZA anual del certificado de inscripcion o reinscripcion vigente del Registro Nacional de Micro y Pequena Empresa (...) 9.2. El empleador (...) del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, (...). Este beneficio (...) del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (...)." DICE: "Articulo 13º.- Del Registro Individual del Afiliado (...) La implementacion del Registro Individual sera de competencia de la Oficina Nacional Previsional (ONP)." DEBE DECIR: "Articulo 13º.- Del Registro Individual del Afiliado (...) La implementacion del Registro Individual sera de competencia de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP)." - En el articulo 26º; DICE:

"Articulo 3º.- Promocion y gestion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA (...) 3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, (...). La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA conduce, planifica, coordina y aprueba la politica nacional para el control y administracion forestal y de fauna MORDAZA, aplicable a todos los niveles de gobierno." DEBE DECIR:

"Articulo 3º.- Promocion y gestion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA (...) 3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, (...). La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA conduce, planifica, coordina y aprueba el sistema nacional de informacion, control y la administracion forestal y de fauna MORDAZA, aplicable a todos los niveles de gobierno." DICE:

"Articulo 7º.- Ordenamiento de la superficie forestal (...) 7.3 Bosques de proteccion.- Son superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas sirven fundamentalmente para (...)". DEBE DECIR:

"Articulo 118º.- Sujetos no comprendidos a) No estan comprendidas en el presente Regimen (...) (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 nuevos soles). (...)" DEBE DECIR: "Articulo 118º.- Sujetos no comprendidos a) No estan comprendidas en el presente Regimen (...) (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 nuevos soles). (...)" - En la Primera Disposicion Complementaria Final; DICE: "PRIMERA.- Fondo para Negociacion de Facturas Autoricese a COFIDE (...) Las caracteristicas y la operatividad del Fondo seran aprobadas por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas." DEBE DECIR: "PRIMERA.- Fondo para Negociacion de Facturas Autoricese a COFIDE (...) Las caracteristicas y la operatividad del Fondo seran aprobadas por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas." 224497-1

"Articulo 7º.- Ordenamiento de la superficie forestal (...) 7.3 Bosques en tierras de proteccion.- Son superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas sirven fundamentalmente para (...)." DICE: "Articulo 14º.- Aprovechamiento y manejo de los recursos de fauna MORDAZA (...) 14.3 Cotos de Caza.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las areas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza, que se rigen por la Ley Nº 26834 y su Reglamento, y publica periodicamente la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fines comerciales o industriales, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento". DEBE DECIR: "Articulo 14º.- Aprovechamiento y manejo de los recursos de fauna MORDAZA (...) 14.3 Cotos de Caza.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las areas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza y publica periodicamente la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fines comerciales o industriales, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento; salvo aquellos cotos de caza que se encuentren dentro de las Areas Naturales Protegidas las que se rigen por la Ley Nº 26834 y su Reglamento." DICE:

FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090 Mediante Oficio Nº 430-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas "Articulo 17º.- Causales de caducidad de los Derechos de Aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA caducan en los siguientes casos: (...)

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