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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375814 DEBE DECIR: “Artículo 9º.- Régimen especial de salud para la microempresa 9.1 La afi liación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (...). Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certifi cado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (...) 9.2. El empleador (...) del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, (...). Este benefi cio (...) del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (...).” DICE: “Artículo 13º.- Del Registro Individual del Afi liado (...)La implementación del Registro Individual será de competencia de la Ofi cina Nacional Previsional (ONP).” DEBE DECIR:“Artículo 13º.- Del Registro Individual del Afi liado (...)La implementación del Registro Individual será de competencia de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP).” - En el artículo 26º; DICE:“Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a) No están comprendidas en el presente Régimen (...) (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 nuevos soles). (...)” DEBE DECIR: “Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a) No están comprendidas en el presente Régimen (...) (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 nuevos soles). (...)” - En la Primera Disposición Complementaria Final;DICE:“PRIMERA.- Fondo para Negociación de Facturas Autorícese a COFIDE (...) Las características y la operatividad del Fondo serán aprobadas por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.” DEBE DECIR: “PRIMERA.- Fondo para Negociación de Facturas Autorícese a COFIDE (...) Las características y la operatividad del Fondo serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.” 224497-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090 Mediante Ofi cio Nº 430-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1090, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. Artículo 3º.- DICE: “Artículo 3º.- Promoción y gestión de los recursos forestales y de la fauna silvestre (...) 3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, (...). La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifi ca, coordina y aprueba la política nacional para el control y administración forestal y de fauna silvestre, aplicable a todos los niveles de gobierno.” DEBE DECIR:“Artículo 3º.- Promoción y gestión de los recursos forestales y de la fauna silvestre (...)3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, (...). La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre conduce, planifi ca, coordina y aprueba el sistema nacional de información, control y la administración forestal y de fauna silvestre, aplicable a todos los niveles de gobierno.” DICE:“Artículo 7º.- Ordenamiento de la superfi cie forestal (...)7.3 Bosques de protección.- Son superfi cies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para (...)”. DEBE DECIR:“Artículo 7º.- Ordenamiento de la superfi cie forestal (...)7.3 Bosques en tierras de protección.- Son superfi cies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para (...).” DICE: “Artículo 14º.- Aprovechamiento y manejo de los recursos de fauna silvestre (...)14.3 Cotos de Caza.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las áreas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza, que se rigen por la Ley Nº 26834 y su Reglamento, y publica periódicamente la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fi nes comerciales o industriales, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento”. DEBE DECIR:“Artículo 14º.- Aprovechamiento y manejo de los recursos de fauna silvestre (...)14.3 Cotos de Caza.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las áreas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza y publica periódicamente la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fi nes comerciales o industriales, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento; salvo aquéllos cotos de caza que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas las que se rigen por la Ley Nº 26834 y su Reglamento.” DICE: “Artículo 17º.- Causales de caducidad de los Derechos de Aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre caducan en los siguientes casos: (...)Descargado desde www.elperuano.com.pe