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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375815 e) Por el no pago de la Retribución Económica a la que se refi ere el artículo 19º, conforme a lo que establezca el Reglamento.” DEBE DECIR:“Artículo 17º.- Causales de caducidad de los Derechos de Aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre caducan en los siguientes casos: (...)e) Por el no pago de la Retribución Económica a la que se refi ere el artículo 18º, conforme a lo que establezca el Reglamento.” DICE: “Artículo 29º.- Programas de arborización, forestación y reforestación 29.1 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordinará con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores, la ejecución de programas de arborización urbana y forestación en cinturones ecológicos, con especies forestales adecuadas y el manejo de los mismos.” DEBE DECIR:“Artículo 29º.- Programas de arborización, forestación y reforestación 29.1 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordinará con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores, la ejecución de programas de forestación y/o reforestación en cinturones ecológicos, con especies forestales adecuadas y el manejo de los mismos.” DICE: “Artículo 41º.- Adquisición de productos o especímenes de fl ora o fauna silvestre de origen ilícito (...)Todo producto o espécimen de especie de fl ora o fauna silvestre de origen ilícito, estará sujeto a incautación, comiso y otras sanciones previstas en el artículo 39º de la presente Ley, (...)”. DEBE DECIR: “Artículo 41º.- Adquisición de productos o especímenes de fl ora o fauna silvestre de origen ilícito (...) Todo producto o espécimen de especie de fl ora o fauna silvestre de origen ilícito, estará sujeto a incautación, comiso y otras sanciones previstas en el artículo 38º de la presente Ley, (...)”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSI- TORIAS DICE:“SEGUNDA.- Precísese que se encuentran exceptuados de la aplicación de Lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308 los derechos de aprovechamiento que se otorguen al amparo de esta Ley, siempre que cumplan sus Planes de Manejo (...)”. DEBE DECIR:“SEGUNDA.- Precísese que se encuentran exceptuados de la aplicación de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308 los derechos de aprovechamiento que hayan sido otorgados al amparo de la mencionada Ley y los que se otorguen al amparo del presente Decreto Legislativo, siempre que cumplan sus Planes de Manejo (...)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DICE: “PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada dentro del plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado (...).” DEBE DECIR: “PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada dentro del plazo máximo de noventa (90) días, mediante decreto supremo refrendado (...).” 224494-1 RECTIFICACIÓN FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1081 Mediante Ofi cio Nº 431-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Rectifi cación del texto de la Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1081, publicada en nuestra edición del domingo 6 de julio de 2008, debiendo ser el texto de la misma el siguiente: En el Acápite k) Inciso 6.2 Artículo 6:DICE: Los Usuarios de Aguas DEBE DECIR:Las organizaciones de usuarios de agua.En las Disposiciones Complementarias FinalesDICE:SÉTIMA.- Instancias Administrativas en Materia de Aguas Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en Primera Instancia Administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. El Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, resuelve en última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que expida las Autoridades Administrativas de Agua. Las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura orgánica de la Autoridad Nacional de Agua. Toda referencia a dichas administraciones se entiende como Administraciones Locales de Agua. DEBE DECIR:SEPTIMA.- Instancias Administrativas en Materia de Aguas (...) Para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, las funciones de primera instancia serán asumidas por las Administraciones Locales de Agua y las de la segunda Instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo las funciones de segunda instancia ejercidas por las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfi ca, las cuales serán asumidas por el Ministerio de Agricultura.Descargado desde www.elperuano.com.pe