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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375816 En la Disposición Complementaria Derogatoria DICE:Deróguese el Título V de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, y las demás normas que se opongan a la presente Ley. DEBE DECIR: ÚNICA.- Deróguese el Título V de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, excepto los artículos 59º y 60º, dada por Decreto Legislativo Nº 653, y las demás normas que se opongan a la presente Ley. 224498-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2008, recursos del FONAVI en Liquidación, destinados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677 DECRETO SUPREMO Nº 097-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrifi cación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se transfi rió al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, la Ley Nº 27677 dispuso la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidación del FONAVI y su utilización para fi nanciar la construcción y remodelación de viviendas de interés social, ampliación de casa única, entre otros; estableciendo que el Fondo MIVIVIENDA S.A. será el encargado de administrar dichos recursos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677, autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a atender, con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidación, la cancelación de pasivos del FONAVI en Liquidación, los gastos de administración y de transferencia; Que, para efectos de la aplicación de lo señalado en el considerando precedente, según lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 28452, modifi cada por la Ley Nº 28500, los recursos del FONAVI en Liquidación se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como Ingresos por Transferencia; debiendo retenerse de los activos líquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberán ser incorporados en los presupuestos de los años fi scales correspondientes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado los presupuestos de cancelación de pasivos, de administración y transferencia, a que hace referencia el artículo 5º de la Ley Nº 28452, siendo el importe total requerido para el período comprendido de julio a diciembre del Año Fiscal 2008 de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 899 409,00); Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 899 409,00), en la Fuente de Financiamiento 4 - Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 899 409,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.2 : INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.046 : Transferencias FONAVI en Liquidación 4 899 409,00 TOTAL INGRESOS 4 899 409,00 ========== EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa (EN NUEVOS SOLES) 5. GASTOS CORRIENTES 4 862 409,00 3. Bienes y Servicios 1 227 409,00 4. Otros Gastos Corrientes 3 635 000,00 6. GASTOS DE CAPITAL 37 000,00 7. Otros Gastos de Capital 37 000,00 TOTAL EGRESOS 4 899 409,00 ========== Artículo 2º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 224496-1Descargado desde www.elperuano.com.pe