Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DICE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

En la Disposicion Complementaria Derogatoria

Deroguese el Titulo V de la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, y las demas normas que se opongan a la presente Ley. DEBE DECIR: UNICA.- Deroguese el Titulo V de la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario, excepto los articulos 59º y 60º, dada por Decreto Legislativo Nº 653, y las demas normas que se opongan a la presente Ley. 224498-1

Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 899 409,00), en la Fuente de Financiamiento 4 - Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500; DECRETA:

Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 899 409,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3.0.0 3.1.0 3.1.2 3.1.2.046 4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS : TRANSFERENCIAS : TRANSFERENCIAS : INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO : Transferencias FONAVI en Liquidacion 4 899 409,00 TOTAL INGRESOS 4 899 409,00 ==========

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas del Ano Fiscal 2008, recursos del FONAVI en Liquidacion, destinados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677
DECRETO SUPREMO Nº 097-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 6º de la Ley Nº 26969, Ley de Extincion de Deudas de Electrificacion y de Sustitucion de la Contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se transfirio al Ministerio de Economia y Finanzas la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, la Ley Nº 27677 dispuso la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidacion del FONAVI y su utilizacion para financiar la construccion y remodelacion de viviendas de interes social, ampliacion de MORDAZA unica, entre otros; estableciendo que el Fondo MIVIVIENDA S.A. sera el encargado de administrar dichos recursos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28452, que complementa la Ley Nº 27677, autoriza al Ministro de Economia y Finanzas a atender, con cargo a los recursos del FONAVI en Liquidacion, la cancelacion de pasivos del FONAVI en Liquidacion, los gastos de administracion y de transferencia; Que, para efectos de la aplicacion de lo senalado en el considerando precedente, segun lo dispone el articulo 7º de la Ley Nº 28452, modificada por la Ley Nº 28500, los recursos del FONAVI en Liquidacion se incorporan en las entidades correspondientes mediante Decreto Supremo de la entidad como Ingresos por Transferencia; debiendo retenerse de los activos liquidos, los montos necesarios para el cumplimiento de los encargos respectivos, los que deberan ser incorporados en los presupuestos de los anos fiscales correspondientes; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas ha elaborado los presupuestos de cancelacion de pasivos, de administracion y transferencia, a que hace referencia el articulo 5º de la Ley Nº 28452, siendo el importe total requerido para el periodo comprendido de MORDAZA a diciembre del Ano Fiscal 2008 de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 899 409,00); Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 003 SUBPROGRAMA 0006 ACTIVIDAD 1.000267 : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General : Administracion y Planeamiento : Administracion : Administracion General : Gestion Administrativa (EN NUEVOS SOLES) 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 4. Otros Gastos Corrientes 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital TOTAL EGRESOS 4 862 409,00 1 227 409,00 3 635 000,00 37 000,00 37 000,00 4 899 409,00 ==========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 224496-1

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