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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375811 DICE: “Artículo 30º-F.- De la supervisión de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores (...) pudiendo sancionar al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de detectarse incumplimiento respecto de los términos en los cuales fue autorizados. (...)” DEBE DECIR:“Artículo 30º-F.- De la supervisión de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores (...) pudiendo sancionar al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de detectarse incumplimiento respecto de los términos en los cuales fue autorizado. (...)” DICE: DISPOSICIONES FINALES Tercera.- La Conciliación establecida en el tercer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 26872 modifi cada por el presente Decreto Legislativo, no resulta exigible a efectos de califi car la demanda en materia laboral. DEBE DECIR:DISPOSICIONES FINALESTercera.- La Conciliación establecida en el tercer y cuarto párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 26872 modifi cada por el presente Decreto Legislativo, no resulta exigible a efectos de califi car la demanda en materia laboral. DICE:DISPOSICIONES FINALES Sexta.- Las entidades públicas a que se refi ere el artículo 25º de este Decreto Legislativo implementarán los centros de conciliación y capacitación extra judicial y brindarán los servicios mencionados, con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. DEBE DECIR:DISPOSICIONES FINALESSexta.- Las entidades públicas a que se refi ere el artículo 25º de la Ley Nº 26872 modifi cado por este Decreto Legislativo, implementarán los centros de conciliación y capacitación extra judicial y brindarán los servicios mencionados, con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. 224491-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071 Mediante Ofi cio Nº 428-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. DICE: Artículo 22º.- Nombramiento de los árbitros. (...) 3. Los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institución arbitral o el tercero podrán solicitar a cualquiera de las partes la información que considere necesaria para el cumplimiento del encargo. (...) DEBE DECIR:Artículo 22º.- Nombramiento de los árbitros. (...) 3. Los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institución arbitral o el tercero podrán solicitar a cualquiera de las partes la información que consideren necesaria para el cumplimiento del encargo. (...) DICE:Artículo 25º.- Nombramiento por las Cámaras de Comercio. (...)6. En el arbitraje nacional, la Cámara de Comercio lo efectuará el nombramiento siguiendo un procedimiento de asignación aleatoria por medios tecnológicos, respetando los criterios de especialidad. (...) DEBE DECIR:Artículo 25º.- Nombramiento por las Cámaras de Comercio. (...)6. En el arbitraje nacional, la Cámara de Comercio efectuará el nombramiento siguiendo un procedimiento de asignación aleatoria por medios tecnológicos, respetando los criterios de especialidad. (...) DICE:Artículo 37º.- Representación.1. Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representados porabogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito. (...) DEBE DECIR:Artículo 37º.- Representación.1. Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas porabogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito. (...) DICE:Artículo 76º.- Reconocimiento. (...)2. Admitida la solicitud, la Corte Superior competente dará traslado en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de veinte (20) días exprese lo que estime conveniente. (...) DEBE DECIR:Artículo 76º.- Reconocimiento. (...)2. Admitida la solicitud, la Corte Superior competente dará traslado a la otra parte para que en un plazo de veinte (20) días exprese lo que estime conveniente. (...) SEGUNDA DISPOSICIÓN MODIFICATORIADescargado desde www.elperuano.com.pe