Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375811

DICE:

"Articulo 30º-F.- De la supervision de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores (...) pudiendo sancionar al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales de detectarse incumplimiento respecto de los terminos en los cuales fue autorizados. (...)" DEBE DECIR:

informacion que considere necesaria para el cumplimiento del encargo. (...) DEBE DECIR: Articulo 22º.- Nombramiento de los arbitros. (...) 3. Los arbitros seran nombrados por las partes, por una institucion arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institucion arbitral o el tercero podran solicitar a cualquiera de las partes la informacion que consideren necesaria para el cumplimiento del encargo. (...) DICE: Articulo 25º.- Nombramiento por las Camaras de Comercio. (...) 6. En el arbitraje nacional, la Camara de Comercio lo efectuara el nombramiento siguiendo un procedimiento de asignacion aleatoria por medios tecnologicos, respetando los criterios de especialidad. (...) DEBE DECIR:

"Articulo 30º-F.- De la supervision de los Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores (...) pudiendo sancionar al Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales de detectarse incumplimiento respecto de los terminos en los cuales fue autorizado. (...)" DICE: DISPOSICIONES FINALES Tercera.- La Conciliacion establecida en el tercer parrafo del articulo 9º de la Ley Nº 26872 modificada por el presente Decreto Legislativo, no resulta exigible a efectos de calificar la demanda en materia laboral. DEBE DECIR: DISPOSICIONES FINALES

Tercera.- La Conciliacion establecida en el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 26872 modificada por el presente Decreto Legislativo, no resulta exigible a efectos de calificar la demanda en materia laboral. DICE: DISPOSICIONES FINALES Sexta.- Las entidades publicas a que se refiere el articulo 25º de este Decreto Legislativo implementaran los centros de conciliacion y capacitacion extra judicial y brindaran los servicios mencionados, con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. DEBE DECIR: DISPOSICIONES FINALES Sexta.- Las entidades publicas a que se refiere el articulo 25º de la Ley Nº 26872 modificado por este Decreto Legislativo, implementaran los centros de conciliacion y capacitacion extra judicial y brindaran los servicios mencionados, con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. 224491-1

Articulo 25º.- Nombramiento por las Camaras de Comercio. (...) 6. En el arbitraje nacional, la Camara de Comercio efectuara el nombramiento siguiendo un procedimiento de asignacion aleatoria por medios tecnologicos, respetando los criterios de especialidad. (...) DICE: Articulo 37º.- Representacion. 1. Las partes podran comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representados por abogado, o por cualquier otra persona con autorizacion por escrito. (...) DEBE DECIR: Articulo 37º.- Representacion. 1. Las partes podran comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorizacion por escrito. (...) DICE:

FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071 Mediante Oficio Nº 428-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado en nuestra edicion del dia 28 de junio de 2008. DICE: Articulo 22º.- Nombramiento de los arbitros. (...) 3. Los arbitros seran nombrados por las partes, por una institucion arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institucion arbitral o el tercero podran solicitar a cualquiera de las partes la Articulo 76º.- Reconocimiento. (...) 2. Admitida la solicitud, la Corte Superior competente MORDAZA traslado a la otra parte para que en un plazo de veinte (20) dias exprese lo que estime conveniente. (...) MORDAZA DISPOSICION MODIFICATORIA Articulo 76º.- Reconocimiento. (...) 2. Admitida la solicitud, la Corte Superior competente MORDAZA traslado en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de veinte (20) dias exprese lo que estime conveniente. (...) DEBE DECIR:

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