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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375813 del Decreto Legislativo Nº 1076, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. En el Artículo 4º;DICE:“Artículo 196B.- (...)VI. (...), señalados por la Ofi cina de Derechos de Autor del INDECOPI en informes (...)” DEBE DECIR:“Artículo 196B.- (...)VI. (...), señalados por la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, u órgano equivalente, en informes (...)” 224492-3 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1085 Mediante Ofi cio Nº 429-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1085, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. En la página 375102;DICE:“CAPÍTULO III Estructura Básica de OSINFOR” DEBE DECIR:“CAPÍTULO II Estructura Básica de OSINFOR” DICE:“CAPÍTULO IV Infracciones, Sanciones y Causales de Caducidad” DEBE DECIR:“CAPÍTULO III Infracciones, Sanciones y Causales de Caducidad” DICE:“CAPÍTULO V Capacidad de Ejecución Coactiva y Recursos” DEBE DECIR: “CAPÍTULO IV Capacidad de Ejecución Coactiva y Recursos” En la Página 375103DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DICE:“CUARTA.- Comisión de Transferencia Constitúyase una comisión de transferencia conformada por un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, y un representante de OSINFOR, a fi n de dirigir (...), de acuerdo a la normatividad vigente” DEBE DECIR:“CUARTA.- Comisión de Transferencia Constitúyase una comisión de transferencia conformada por un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, y un representante de OSINFOR, a fin de dirigir (...), de acuerdo con la normatividad vigente. En tanto culmine el proceso de transferencia y la fusión por absorción con el OSINFOR, la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA continuará ejerciendo sus funciones y dependiendo funcional y económicamente del INRENA, pudiéndose prorrogar el referido plazo de transferencia mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.” 224495-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086 Mediante Ofi cio Nº 435-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1086, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. DICE:“Artículo 7º.- Sustitución de los artículos 43º, 44º, 45º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Sustitúyase los artículos 43º, 44º, 45º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (...)” DEBE DECIR: “Artículo 7º.- Sustitución de los artículos 43º, 44º, 45º, 48º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Sustitúyase los artículos 43º, 44º, 45º, 48º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (...)” - En el artículo 7º; DICE:“Artículo 50º.- Seguro Social en Salud Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afi liados del Régimen Especial Semicontributivo de Salud (...)” DEBE DECIR: “Artículo 50º.- Seguro Social en Salud Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afi liados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (...)” DICE: “Artículo 9º.- Régimen especial de salud para la microempresa 9.1 La afi liación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (...). Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certifi cado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) (...) 9.2. El empleador (...) del Régimen Semicontributivo en Salud del Seguro Integral de Salud, (...). Este benefi cio (...) al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (...).”Descargado desde www.elperuano.com.pe