Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 223575-1

prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1778-2008-MTC/28 la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACION CIVIL LA GRANJA, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION CIVIL LA GRANJA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo-ChotaSanta Cruz-Bambamarca-San MORDAZA, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN OM : 1210 kHz : EDUCATIVA

Otorgan autorizacion a Asociacion Civil La Granja para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en la localidad de Cutervo - Chota - MORDAZA MORDAZA - Bambamarca - San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 387-2008-MTC/03 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-022004, presentado por la ASOCIACION CIVIL LA GRANJA, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en onda media, en la localidad de Cutervo-Chota-Santa CruzBambamarca-San MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 777-2007MTC/28, modificada por Resolucion Directoral Nº 08012007-MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de onda media en la localidad de Cutervo-Chota-Santa Cruz-BambamarcaSan Miguel; Que, los dias 19 de marzo y 01 de MORDAZA de 2008, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, asi como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 03-2007MTC/28, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en onda media, en la localidad de Cutervo-Chota-Santa CruzBambamarca-San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la ASOCIACION CIVIL LA GRANJA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor : OCU-2W : 10K0A3EGN : 1 KW

Ubicacion de la Estacion: Estudio y Planta : Vista MORDAZA, distrito de Querecoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 79º 03' 04'' Latitud Sur : 06º 20' 19'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos

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