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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375943 a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 00293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; a la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de SHIMABENZO, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- La Subgerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 223825-5Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 390-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008. VISTOS: Los Ofi cios Nº 1046 y 1316-2008/GP/RENIEC, de la entonces denominada Gerencia de Procesos, actualmente Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 0369-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2605/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC e Informe Homologación Monodactilar AFIS Nº 0928, 0920, 0853, 0891, 0956, 0894, 0952, 1218, 0869, 1124, 1123, 1219, 1288, 1261, 1347, 1230, 1334, 1166 y 1149/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 5231 44368453 577-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wemner Enson Chávez Revilla 29705863 1655 44810962 249-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jorge Morales Vásquez 23008968 2878 44169913 407-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Rogelio Jiménez Valles 80389608 4784 80503837 511-2007/SGDI/GPDR/RENIEC María Paulina Nina Pumallca 25122806 2567 42872759 301-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Marcelino Abarca Loaiza 25198069 2836 80334756 328-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Damacia Rodríguez Yupanqui 40416958 4782 10460110 2461-2007/SGDI/GPDR/ RENIECErick Ricardo Rodríguez Solano 07507648 2230 44807718 263-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Raúl Calizaya Rojas 02414865 6550 80494781 718-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Raúl Ccaccro Barrientos 28597031 5066 80165629 518-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Santos Rodríguez Pujay 22879229 5980 42969082 632-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Mercedes Montes de Oca de Moreno25678861 5882 80245185 584-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Santos Alfredo Ramírez Pino 21571449 6555 07528879 718-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Samuel Ccorahua Challco 09806289 2783 41159918 335-2007/SGDI/GPDR/RENIECEmilia Yauri 09012535 2796 80596587 335-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Lucia de la Cruz Berrocal 06907190 3428 41047777 376-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Gabriela Isabel Rosales Flores 40602704 3294 43499915 366-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jandy Antonio Flores Marín 80603953 6966 42072749 754-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Florentino Esteban Maylle 09456840 2854 10466414 326-2007/SGDI/GPDR/REINEC Luis Teodoro Calderón Colonio 19962764 3181 44660261 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Sergio Alonso Mashian Sachium80550227 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Descargado desde www.elperuano.com.pe