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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375956 Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los Vocales asistentes, con excepción de los precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobación se requerirá del acuerdo favorable de al menos el 70% del total de Vocales del TASTEM con nombramiento vigente. La Sala Plena tendrá un Presidente, quien será elegido por la Sala Plena en la primera sesión de cada año. Dicho Presidente deberá cumplir con las siguientes funciones: 1. Presidir las sesiones de la Sala Plena del TASTEM a que se refi ere el artículo 26º del Presente Reglamento 2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones de la Sala Plena del TASTEM; 3. Suscribir las resoluciones que se emitan en Sala Plena del TASTEM; 4. Votar conjuntamente con los demás Vocales los asuntos de competencia de la Sala Plena del TASTEM; 5. Supervisar la debida ejecución de los acuerdos de la Sala Plena del TASTEM. La Sala Plena se reunirá, por lo menos una vez cada cuatrimestre.” Artículo 2º.- Disponer que, en forma inicial, el Consejo Directivo de OSINERGMIN designará Vocales para conformar una Sala del TASTEM que se hará cargo de los procedimientos administrativos sancionadores y aquellos otros a que se refi ere el artículo 19° del Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios.Los temas afi nes generados en primera instancia por otros órganos funcionales de OSINERGMIN continuarán siendo conocidos en vía de apelación por el Consejo Directivo. Artículo 3º.- El Consejo Directivo podrá, previa evaluación, modifi car la conformación del TASTEM, lo cual incluye la posibilidad de crear nuevas Salas, así como cualquier otro aspecto vinculado a la organización y funciones del referido tribunal administrativo. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 224667-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Ordenanza Nº 732 mediante la cual se creó el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima ORDENANZA Nº 1154 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de julio del 2008 los Dictámenes Nºs. 133-2008-MML-CMAEO y 78-2008-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales. Ha dado la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SÉTIMO DE LA ORDENANZA Nº 732, ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 732, Ordenanza de Creación del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Funciones Son funciones del Directorio: (...) x) Declarar la viabilidad, interés o relevancia de las iniciativas privadas presentadas en relación al Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad, en caso que las mismas no requieran de un compromiso fi rme o contingente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando cuenta al Concejo Metropolitano de Lima de la declaración que efectúe, de acuerdo lo señalado en el presente literal. y) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con su ámbito funcional y las disposiciones legales vigentes. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 4 de julio de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 224482-1 Modifican Ordenanza Nº 873 y el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a cargo del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima ORDENANZA Nº 1155 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de julio del 2008 los Dictámenes Nºs. 134-2008-MML-CMAEO y 79-2008-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales. Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº873 Y LOS ARTÍCULOS SEIS Y SIETE DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE ALTA CAPACIDAD A CARGO DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE PROTRANSPORTE DE LIMA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 873 que aprueba el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a Cargo del Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Delegar en el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, la facultad de actuar con Autoridad Concedente en representación de Descargado desde www.elperuano.com.pe