Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375955 por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, para la contratación de la “Adquisición de Software para la determinación de la Capacidad de Conexión, Capacidad Disponible en los Nodos del SEIN y Sobrecargas en los Sistemas de Transmisión” con la empresa Megawatt S.A.C., por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo 2º.- El monto total de la adquisición será de S/. 290,000.00 (Doscientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSINERGMIN. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 224634-1 Modifican artículos del Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 477-2008-OS/CD Lima, 26 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito de OSINERGMIN; Que, asimismo, en el referido decreto supremo se dispuso la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos - STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones y Reclamos de Usuarios-JARU y al TASTEM; Que, en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, a fi n de regular la adecuada organización del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería-TASTEM y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos-STOR, así como modifi car el Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU, aprobado por Resolución 312-2004-OS/CD y modifi cado por Resolución Nº 259-2005-OS/CD; Que, luego de su publicación, la Entidad ha recibido comentarios al citado Reglamento, algunos de los cuales ha considerado conveniente acoger a fi n de optimizar y lograr el adecuado funcionamiento del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería-TASTEM; Que, en ese sentido, resulta indispensable modifi car los artículos 22º, 25º y 26º del Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD; Que, las razones señaladas en los considerandos precedentes justifi can la urgencia de que se emita la presente resolución, exceptuándola del requisito de prepublicación a que se refi ere el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 22º, 25º y 26º del Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEM Las Salas del TASTEM son órganos colegiados conformados por cinco (5) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los cinco (5) Vocales, de preferencia dos (2) deberán ser abogados con experiencia en derecho administrativo y otros dos (2) ingenieros con experiencia en temas de electricidad, hidrocarburos y/o minería según corresponda la Sala en la que se les designe. Asimismo, se contará con tres (3) Vocales Suplentes por Sala, de los cuales, preferiblemente, uno deberá ser abogado y otro ingeniero, quienes deberán cumplir con las mismas especifi caciones previstas para los titulares. Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria o contar con título de maestría o doctorado vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración o técnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y, contar con no menos de siete (7) años de experiencia práctica o ejercicio de su profesión; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Los Vocales del TASTEM serán designados por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años renovables. Previo a tal designación, el Consejo Directivo podrá solicitar opinión al Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Los Vocales Suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para defi nir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. Cada Sala del TASTEM tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluación que efectúe el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70º del Reglamento General de OSINERGMIN.” “Artículo 25º.- Sesiones del TASTEM Las Salas del TASTEM sesionará cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente. Para sesionar, se requerirá como mínimo la presencia de tres (3) Vocales. Asimismo, para adoptar sus decisiones, la Sala necesitará el voto conforme de al menos tres (3) de los Vocales asistentes. Se admitirá excepcionalmente la celebración de sesiones no presenciales, siempre que así lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunión.” “Artículo 26º.- De la Sala Plena del TASTEM Es función de la Sala Plena del TASTEM aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la base de los criterios ya aprobados por las Salas del TASTEM en las resoluciones que haya emitido; así como establecer los lineamientos para el mejor desempeño de sus funciones. La Sala Plena del TASTEM estará integrada por el total de los Vocales del TASTEM, incluyendo a los suplentes. Para su funcionamiento, será necesaria la concurrencia de por lo menos el 70% del total de ellos.Descargado desde www.elperuano.com.pe