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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375979 VISTO: El Informe Nº 079-2008-INRENA-IRH-DIRHI-EZT de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomendando modifi car la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG se estableció veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas por el plazo de dos años en el acuífero del Valle del Río Ica - Villacurí, quedando prohibido, durante dicho plazo, ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de los recursos hídricos de dicho acuífero que comprende a los distritos de San José de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Salas – Guadalupe, Subtanjalla, Los Aquijes, Pachacútec, Santiago, Tate, Ocucaje, San Juan Bautista, Pueblo Nuevo y Rosario de Yauca; provincia y departamento de Ica; Que, dentro de la zona de veda existen pozos en explotación amparados en resoluciones administrativas de “Derecho de Uso de Agua” otorgados por la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica que no se adecúan a licencia, autorización o permiso, pero que acreditan el uso público y pacífi co de las aguas subterráneas por parte de sus titulares, siendo necesaria su regularización, según inventario realizado así como otorgar autorizaciones para ejecutar pozos de reemplazo y para la perforación de pozos con fi nes poblacionales; Que, mediante Ofi cio Nº 1629-2008-GORE-DRAG-I/ ATDRI, la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, señala que ha elaborado el Informe Técnico denominado “Evaluación del acuífero subterráneo del distrito de Ocucaje –Valle de Ica” que adjunta, sustentando la exclusión del distrito de Ocucaje de la veda establecida por la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG, que permita el uso de dicho recurso debidamente autorizado bajo el régimen de licencia; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, previa evaluación, ha emitido el Informe del visto recomendando excluir de la zona de veda al distrito de Ocucaje, se precise que la prohibición a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 61-2008-AG no comprende la regularización de licencia de los pozos operativos utilizados e inventariados ni a pozos de reemplazo que no impliquen el desarrollo de áreas nuevas que cuentan con Resolución Administrativa de “Derecho de Uso de Agua” otorgados por la Administración Técnica de Distrito de Riego Ica, cuyas solicitudes de autorización hubieran sido presentadas con anterioridad a la fecha en la que entró en vigencia la citada Resolución, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el citado informe, dejar sin efecto el artículo 3º hasta que se realicen los estudios relacionados a la determinación del volumen anual explotable del acuífero del valle del río Ica Villacurí, así como clasifi car el estado de los pozos según su estado operativo y aprobar el inventario de pozos inventariados por la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG conforme a las recomendaciones de la Intendencia de Recursos Hídricos y estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667 y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 959; así como por el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y precisar las Administraciones Técnicas de Distritos de Riego encargadas del control y vigilancia del acuífero Ica - Villacurí; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas y el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exclusión del distrito de Ocucaje de veda declarada por Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG Exclúyase al distrito de Ocucaje de la zona de veda declarada mediante Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG: Artículo 2º.- Precisión al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG Precisar que la prohibición establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG no comprende: 2.1 Autorización para ejecución y posterior licencia de uso de agua de pozos con fi nes poblacionales, debiéndose presentar en estos casos el proyecto de agua y desagüe y el plano de lotización de las familias benefi ciadas; ello sin perjuicio de los demás requisitos en cuanto se refi ere a calidad de aguas y demás establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 2.2 Regularización de ejecución y licencia de uso de agua de pozos que se encuentran en estado utilizado e inventariado por la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. 2.3 Autorización para ejecución y posterior licencia de uso de agua de pozos de reemplazo que no impliquen el desarrollo de nuevas áreas y cuyos pozos originales a ser reemplazados se encuentren registrados en el inventario realizado por la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica en estado utilizado y que con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial cambien a estado no utilizable por alguna de las siguientes razones: a) Pérdida de verticalidad del pozo original. b) Deterioro de la estructura del pozo original por haber alcanzado la vida útil. 2.4 Para otorgar la Autorización referida en el acápite 2.3, los nuevos pozos de reemplazo deberán ser del mismo tipo, condiciones de profundidad y caudal del pozo original, y además las aguas deberán ser destinadas al mismo uso y lugar. 2.5 Los pozos de reemplazo deberán ser evaluados por una empresa perforadora inscrita en la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, debiendo la Autoridad de Aguas verifi car que la ubicación no exceda los cien (100) metros de distancia, que no se afecte las zonas críticas o de excesiva explotación y que no exista interferencia con otros pozos. 2.6 Para autorizar la perforación de pozos de reemplazo a más de cien (100) metros de distancia del pozo original se requiere la opinión previa favorable de la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, la misma que deberá otorgarse antes de cualquier actuación. 2.7 No se autorizará el reemplazo de un pozo que haya estado sellado y de aquellos que hayan sido inventariados por la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica en las condiciones de utilizables y no utilizables. Artículo 3º.- Suspensión del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG Suspéndase la aplicación del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG hasta que se realicen los estudios relacionados a la determinación del volumen anual explotable del acuífero Ica -Villacurí. La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Ica y Río Seco, complementarán, en un plazo de dos años, los estudios necesarios que permita establecer el volumen explotable del acuífero Ica-Villacurí, a partir del cual se defi nirá la situación de los actuales pozos utilizados e inventariados por la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica y las medidas técnicas, administrativas y legales tendientes a la conservación y preservación del acuífero Ica-Villacurí. Descargado desde www.elperuano.com.pe