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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375981 COMUNICADO Nº 02-2008-EF/43.91 “FONDO DU Nº 037-94” Se recuerda a las entidades y organismos del Sector Público, comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 que el plazo de presentación de la información relacionada al “Fondo DU Nº 037-94”, vence el día 22 de julio de 2008 (Art. 1º D.S. Nº 058-2008-EF) . Para tal efecto, se debe tomar en consideración lo siguiente: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, que modifi có las normas reglamentarias del D.U. Nº 051-2007, se estableció un nuevo procedimiento para la presentación de la Resolución del Titular del Pliego y del “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”. 2. Dicho Decreto Supremo, establece la responsabilidad de las entidades de efectuar las validaciones respectivas de los datos personales de los benefi ciarios, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC -, los datos laborales con el Módulo MCPP-SNP y las cuentas bancarias que se utilizan para el abono de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante con la correspondiente entidad bancaria. 3. Asimismo, se establece que el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, a nivel Unidad Ejecutora, debe ser validado y suscrito por las Direcciones Generales de Administración, y visado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, y la Ofi cina de Control Institucional de las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007. 4. En consecuencia, corresponde a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios dar estricto cumplimiento a los procedimientos citados en los párrafos precedentes, siendo responsables del cumplimiento de la normatividad vigente al expedir las Resoluciones y el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, donde se reconocen a los benefi ciarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. 5. Las entidades deberán remitir solamente la documentación señalada en el párrafo precedente, es decir, la Resolución del Titular del Pliego y el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, en forma física y magnética, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Mesa de Partes, hasta el día 22 de julio de 2008, siendo su horario de atención para la recepción de documentos de 08:00 a 16:00 horas. 6. Cabe recordar, que en el Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-EF, se señala que “aquellos Formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en el presente Decreto Supremo o que contengan errores de fondo o de forma, se tendrán por no presentados en la parte de los benefi ciarios materia de observación y no serán considerados para el abono”. No habiendo posibilidad alguna de ser subsanadas con posterioridad a su presentación. 7. Recibida la información de las entidades, la Unidad Transitoria de Pago del MEF efectuará la consolidación respectiva, a efectos de determinar el monto que corresponde a cada beneficiario que cuenta con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, para efectuar el abono respectivo, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF. Lima, 10 de julio de 2008 OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 225195-4 Descargado desde www.elperuano.com.pe