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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375980 Artículo 4º.- Precisión al artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG Precisar que las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Ica y Río Seco son las responsables de efectuar, en sus respectivos ámbitos, las acciones de control y vigilancia del control del acuífero Ica - Villacurí, así como del monitoreo de los niveles de napa freática, pudiendo contar con la participación de las organizaciones de usuarios de agua reconocidas. Artículo 5º.- Clasifi cación de pozos según su estado operativo Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial los pozos existentes en el acuífero del Valle del río Ica - Villacurí, se clasifi can, según su estado operativo en: 5.1 “Pozos utilizados”, aquellos que se encuentran totalmente operativos, equipados y en actual uso. 5.2 “Pozos utilizables”, aquellos que se encuentran sin equipo de bombeo pero que se encuentran potencialmente aptos para su uso. 5.3 Pozos no utilizables”, aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación. Artículo 6º.- Vigencia de la Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG Manténgase vigente la Resolución Ministerial Nº 061- 2008-AG en todo lo que no se oponga a lo dispuesto mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Aprobación de inventario de pozosApruébese el Inventario de pozos que se encuentran en condición de utilizados e inventariados por la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, que como Anexo en sesenta y seis (66) folios, debidamente visados por el Intendente de Recursos Hídricos forma parte de la presente resolución. Artículo 8º.- Publicación de inventario de pozosDispóngase la publicación en la página web del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA del inventario de pozos aprobado mediante el artículo precedente. Artículo 9º.- Facultad para dictar normas complementarias Facúltese a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA para que mediante Resolución de Intendencia dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 224471-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2008-DE Lima, 11 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2008-PCM de fecha 11 de julio de 2008, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 225725-2 Otorgan a empresa derecho de uso de área acuática para la construcción de muelle-embarcadero y terraplén ubicado en la Playa San Pedro, Bahía de Talara RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2008-DE/MGP Lima, 11 de julio de 2008Visto, el Expediente Nº DMA-185-07-CA, relacionado con la carta de fecha 5 de setiembre de 2007, presentada por el señor Ho Sang LEE, Apoderado General de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle-Embarcadero y UN (1) Terraplén en la Playa San Pedro, Bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara del departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3º inciso a), considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, Descargado desde www.elperuano.com.pe