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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375983 UN (1) TERRAPLÉN: Ocupará un área acuática de 6,994.52 metros cuadrados Vértice A Latitud 04° 34’ 00.864” S Longitud 81°16’ 33.247” W Vértice B Latitud 04° 34’ 00.943” S Longitud 81°16’ 33.226” W Vértice I Latitud 04° 34’ 02.752” S Longitud 81°16’ 32.746” W Vértice J Latitud 04° 34’ 03.938” S Longitud 81°16’ 32.197” W Vértice K Latitud 04° 34’ 03.617” S Longitud 81° 16’ 31.039” W Vértice L Latitud 04° 34’ 02.386” S Longitud 81° 16’ 31.464” W Vértice M Latitud 04° 33’ 59.174” S Longitud 81° 16’ 32.207” W Vértice N Latitud 04° 33’ 58.189” S Longitud 81° 16’ 32.307” W Vértice O Latitud 04° 33’ 58.529” S Longitud 81° 16’ 33.561” W Vértice P Latitud 04° 33’ 59.512” S Longitud 81° 16’ 33.461” W Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores componentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de conformidad con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 225725-3 Otorgan a empresa el derecho de uso de área acuática para la construcción de embarcadero lacustre para uso de embarcaciones de recreo en la Comunidad Campesina de Chimú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2008-DE/MGP Lima, 11 de julio de 2008 Visto el Expediente Nº DMA-110-07-CA, relacionado con la solicitud presentada por el señor César Eduardo CARO Tiravanti, Gerente de la empresa CARTIR PERU S.R.L., de fecha 27 de febrero de 2007, sobre el otorgamiento de derecho de uso de área acuática, en la Comunidad Campesina de Chimú, a la altura del kilómetro 6.5 de la carretera Panamericana Sur Puno - Desaguadero, distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que dicha Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre; Que, el Artículo 2º inciso c) de la precitada Ley Nº 26620, establece como ámbito de aplicación, los terrenos ribereños en la costa hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea de mar; y las riberas, en los márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-639 de fecha 4 de octubre de 2007, que adjunta el Informe Técnico Nº 31-2007, de fecha 11 de setiembre de 2007, manifi esta que el terreno ribereño al lago Titicaca y área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, con Memorándum Nº 115 de fecha 23 de julio de 2007, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, emite opinión favorable, indicando que la empresa CARTIR PERU S.R.L. ha cumplido con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG, de fecha 3 de noviembre de 2006, Normas sobre la consulta y la participación ciudadana en el proceso de evaluación de Estudios de Impacto Ambiental presentados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en la modalidad de acceso al Estudio de Impacto Ambiental, como consta en el Aviso Público de fecha 15 de junio de 2007 publicado en el diario de mayor circulación de la provincia de Puno, mediante el cual pone a disposición de la ciudadanía en general, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, construcción de UN (1) Embarcadero para uso de embarcaciones de recreo, para ser consultado, revisado y posteriormente de ser el caso, emitir las observaciones y/o apreciaciones correspondientes; siendo así que culminado el plazo establecido para estas acciones, por la Resolución Directoral inicialmente señalada, no se recibió ninguna posición contraria al desarrollo del proyecto; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000- 1603 de fecha 11 de julio de 2007, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2007-RZC de fecha 24 de octubre de 2007, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 015-2007 de fecha 24 de octubre de 2007, informa que la empresa CARTIR PERU S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CARTIR PERU S.R.L. el derecho de uso de área acuática de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 68/100 METROS CUADRADOS (594.68 m2), por un plazo de TREINTA (30) años, para la construcción de UN (1) Embarcadero Lacustre para uso de embarcaciones de Descargado desde www.elperuano.com.pe