TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375995 procesos anteriores, pudiendo tardarse el proceso hasta 10 meses; Que, en el mismo sentido añade que la entrega del primer lote de pasaportes, luego de concluido el proceso de selección, podría tomar como mínimo 60 días calendario, por lo que, concluye, que entre la modifi cación del PAAC y la entrega del primer lote de pasaportes existe un período aproximado de cinco meses y medio, sin considerar demoras administrativas en el proceso de selección, motivo por el cual señala que es importante ejecutar la licitación pública a la brevedad posible y recomienda que, de considerarlo pertinente, se efectúen las coordinaciones a nivel de la alta Dirección a fi n de realizar acciones paralelas y prever un desabastecimiento de pasaportes; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 016-2008-IN-0501, de fecha 14 de mayo de 2008 se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, incorporando, entre otros procesos, la licitación pública para la adquisición de pasaportes y láminas de seguridad para la DIGEMIN; Que, mediante Ofi cio N° 903-2008-IN-0506, de fecha 21 de mayo de 2008, el Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración — OGA, manifi esta al Director (e) de la Ofi cina de Presupuesto de la OGA que en relación al proceso de adquisición de pasaportes y láminas de seguridad para la DIGEMIN, incluido en el PAAC con el número de referencia 107, se ha previsto, por razones de abastecimiento, solicitar en forma adicional al proceso referido, una exoneración al proceso de selección por la cantidad de doscientos mil (200 000) pasaportes para cubrir el abastecimiento de los mismos a partir del mes de agosto de 2008, solicitando se emita la certifi cación de crédito presupuestario AF-2008 a fi n de atender lo solicitado, estableciendo el monto en S/. 2 182 000,00; Que, el Director (e) de la Ofi cina de Presupuesto de la OGA emite, en respuesta a lo solicitado, el Informe de Certifi cación de Crédito Presupuestario AF-2008 N° 1162-2008-IN-0503, de fecha 21 de mayo de 2008, mediante el cual certifi ca la existencia del correspondiente Crédito Presupuestario para la cobertura requerida, hasta por S/.2 182 000,00, Fuente de Financiamiento 2-09 Recursos Directamente Recaudados. Que, mediante Ofi cio N° 1819-2008-IN-1601-UA, de fecha 04 de junio de 2008, el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización remite al Director General de la Ofi cina General de Administración las especifi caciones técnicas para el requerimiento de 200 000 pasaportes en caso que se considere una exoneración del proceso de selección, así como un anexo con la proyección de consumo de pasaportes 2008 actualizada, que considera 40 000 unidades por mes (demanda redondeada al millar) desde agosto hasta diciembre, haciendo un total de 200 000 pasaportes; Que, mediante Informe N° 012-2008-IN-0506, de fecha 05 de junio de 2008, el Coordinador General de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior da cuenta del inminente desabastecimiento de pasaportes andinos alertado por la DIGEMIN mediante Ofi cio N° 1263-2008-IN-1601-UA, agregando que el servicio de expedición de pasaportes es una actividad esencial que el Ministerio del Interior tiene a su cargo a través de la DIGEMIN, dado que la Constitución Política del Perú establece en su articulo 2, referido a los derechos fundamentales de la persona, que toda persona tiene derecho “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería” (numeral 11) y “A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República” (numeral 21); y, que el artículo 27° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Migraciones y Naturalización es responsable de administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros; expide pasaportes comunes y salvoconductos; y otorga Cartas de Naturalización de acuerdo con la Ley y Política del Gobierno, por lo que se puede afi rmar que el abastecimiento de pasaportes es esencial para el funcionamiento de la Entidad y atención al público usuario. Que, sobre la base de estas consideraciones, la expedición de pasaportes es una actividad esencial que el Ministerio del Interior tiene a su cargo a través de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, pues está ligada al ejercicio de dos derechos a los que toda persona tiene derecho de acuerdo a nuestra Constitución Política, actividad que se vería comprometida de manera directa e inminente por la ausencia de pasaportes; Que, el referido Informe N° 012-2008-IN-0506 expresa que considerando todas las etapas que deben cumplirse en una licitación pública de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los plazos de entrega del bien ofertados, se estima que la entrega efectiva de pasaportes recién se efectuaría a fi nes de diciembre de 2008, por lo que los meses de agosto de 2008 a fi nes de diciembre de 2008 quedarían desabastecidos, por lo que concluye solicitando la aprobación de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de pasaportes andinos y láminas de seguridad, en cantidad de doscientas mil unidades, por un monto ascendente a S/. 2 182 000, bajo la causal de desabastecimiento inminente, precisando que para estos efectos será necesario modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración incorporando dicha adquisición; Que, mediante Ofi cio N° 1094-2008-IN-0506. PROG, de fecha 09 de junio de 2008 el Jefe del Área de Programación de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite al Director de dicha Ofi cina el expediente relacionado a la adquisición de pasaportes por exoneración de proceso de selección, señalando que dicho desabastecimiento ha sido alertado por la DIGEMIN por los tiempos previstos para el proceso de selección, los que, según manifi esta, han sido corroborados por el Informe N°012-2008-IN-0506; Que, mediante Ofi cio N° 1792-2008-IN-0506, de fecha 09 de junio de 2008, el Director de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite al Director General de la Ofi cina General de Administración el expediente relacionado a la adquisición de pasaportes por exoneración de proceso de selección mencionado en el numeral anterior, señalando que el referido expediente se encuentra debidamente sustentado; Que, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 048- 2008-EF, el Ministerio del Interior ha asumido la obligación de adquirir los pasaportes comunes, la misma que estaba a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, dicha adquisición requerirá un tiempo tal que la entrega efectiva de pasaportes recién se daría a fi nes de diciembre de 2008, lo que confi guraría una situación extraordinaria e imprevisible que traería como consecuencia un desabastecimiento de los mismos entre agosto y diciembre de 2008, tiempo calculado para el desarrollo de la licitación pública correspondiente. Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Por el contrario, constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar Descargado desde www.elperuano.com.pe