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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375987 c.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 19 de julio al 15 de agosto de 2008. 225634-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2008-DE/SG Lima, 11 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 553, de fecha 2 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, en el marco del Programa de Intercambio Académico Militar, entre el Ejército del Perú y el Ejército de los Estados Unidos Mexicanos, se ha considerado la participación de un Ofi cial mexicano en el Curso Superior de Inteligencia del Ejército del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (1) Ofi cial del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 de julio al 29 de diciembre de 2008, para participar en el Curso Superior de Inteligencia del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2008/DE/SG. 11 de julio de 2008a. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de un (1) Ofi cial del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos para participar en el Curso Superior de Inteligencia del Ejército del Perú.b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CORONEL DE INFANTERIA LUIS IGNACIO AYALA RODRIGUEZ c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 17 de julio al 29 de diciembre de 2008. 225634-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 696-2008-DE/SG Lima, 11 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 648 de fecha 20 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América participará en el entrenamiento de Equipo Móvil, a realizarse en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) efectivos de la Fuerza Armada de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 26 de julio de 2008, para participar en el entrenamiento de equipo móvil, a realizarse en la Escuela de operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de DefensaDescargado desde www.elperuano.com.pe