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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375996 la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley; Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001- CONSUCODE/PRE, dispone que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación; Que, al haberse confi gurando la causal prevista en e literal c) del articulo 19° de la Ley, la cual establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo, resulta procedente aprobar la exoneración para la Adquisición de Pasaportes Andinos y Láminas de Seguridad para la Dirección General de Migraciones y Naturalización DIGEMIN, por la cantidad de 200,000 (Doscientas mil unidades) y una suma ascendente a S/ . 2’182,000.00 (Dos millones ciento ochenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por el artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 — Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Secretaría General realice las acciones a su cargo para incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración, la adquisición materia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente a la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior por la causal de Desabastecimiento Inminente regulada en el inciso c) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, autorizándose la realización de acciones inmediatas que permitan adquirir doscientos mil pasaportes y sus láminas de seguridad, hasta por el valor referencial de S/. 2 182 000 Nuevos Soles, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para abastecer a la Dirección General de Migraciones y Naturalización de dichos bienes por el período agosto a diciembre de 2008. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, la realización las acciones que correspondan para la adquisición de los bienes mencionados en el numeral precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo 4°.- La Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE. Artículo 5°.- Remitir copia certifi cada de la Resolución Ministerial y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6°.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior efectúe las investigaciones correspondientes conducentes al establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 225721-1 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a empresas para la adquisición de embarcaciones y ampliación de capacidad de bodega RESOLUCION DIRECTORAL Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio de 2008Visto los escritos con registro Nº 00025320 de fechas 08 de abril, 03 y 04 de junio del 2008, presentado por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los Descargado desde www.elperuano.com.pe