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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375994 VISTOS, el Ofi cio N° 1263-2008-IN-1601-UA, de fecha 18 de abril de 2008, emitido por el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización; el Informe N° 012-2008-IN-0506 de fecha 05 de junio de 2008, emitido por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración; el Ofi cio N° 1792-2008-IN-0506, de fecha 09 de junio de 2008 emitido por el Director de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; el Informe de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1162-2008-IN-0503, de fecha 21 de mayo de 2008, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 123-2008-IN-0509 de fecha 16 de junio de 2008, emitido por la Unidad de Asuntos Legales de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 2125-2008-IN-0201, de fecha 02 de julio de 2008, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; que sustentan la causal de desabastecimiento inminente de la Adquisición de Pasaportes Andinos y Láminas de Seguridad para la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, en ese sentido, la realización de un proceso de selección tiene por fi nalidad garantizar que las Entidades del Estado obtengan los bienes, servicios y obras necesarias para la atención de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno; Que, para asegurar el cumplimiento de dicha fi nalidad, el sistema de contratación gubernamental se basa en el principio de libre competencia, cuya aplicación se pone de manifi esto con la inclusión en los procedimientos de contratación de mecanismos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales; Que, no obstante, existen supuestos en los cuales la realización de un proceso de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta. Dichos casos se encuentran normados en el artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y constituyen supuestos de exoneración de procesos de selección; Que, ante la confi guración de una causal de exoneración, las Entidades del Estado se encuentran habilitadas para eximirse de llevar a cabo el proceso de selección que hubiera correspondido convocar en términos normales, vale decir, de realizar la segunda fase del procedimiento de contratación, sin que ello, exima a la Entidad de realizar los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo proceso de selección; Que, el artículo 20° de la Ley establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19 °de la misma norma, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, al respecto, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el articulo 21° antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en esa medida, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148° del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsimil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con respectivos requisitos condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente Que, el Decreto Supremo N° 048-2008-EF, vigente desde el 05 de abril de 2008, establece en su artículo 2° que el Ministerio del Interior tiene a su cargo los procesos relacionados con la expedición y revalidación del pasaporte común, que incluye su adquisición, custodia y administración a través de la Dirección General de Migraciones y Naturalización; Que, por tal motivó, mediante Ofi cio N° 1263-2008-lN- 1601-UA, de fecha 18 de abril de 2008, el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización informa que al 31 de marzo de 2008 cuentan con un stock de ciento sesenta y ocho mil once (168 011) pasaportes andinos, precisando que los mismos, de acuerdo al consumo realizado en años anteriores, abastecerán la demanda nacional e internacional hasta mediados del mes de agosto de 2008, agregando que la cantidad de pasaportes requeridos para el abastecimiento anual es de quinientas mil ( 500 000) unidades por lo que es necesario realizar una licitación pública para su adquisición, previa modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que dicho proceso de selección demora aproximadamente 60 días calendario, los cuales pueden ampliarse en caso de observaciones a las bases o impugnaciones a la buena pro como ha sucedido en Descargado desde www.elperuano.com.pe