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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375982 susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que la mencionada ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República; asimismo su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación, el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea, entre otros; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el Artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una Audiencia Pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación, entre otras; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 262- 2007/DCG de fecha 17 de julio de 2007, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. para la instalación de UN (1) Muelle - Embarcadero y UN (1) Terraplén, en la Playa San Pedro, Bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara del departamento de Piura; Que, mediante documento del visto, presentado por el señor Ho Sang LEE, Apoderado General de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., se solicita el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle - Embarcadero y UN (1) Terraplén, ubicado en la Playa San Pedro, Bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara del departamento de Piura; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 140 de fecha 20 de setiembre de 2007, determinó que es conveniente la utilización de los mecanismos de participación ciudadana que de acuerdo a Ley se tienen establecidos, por lo cual es conveniente que previa a la evaluación defi nitiva, deberá efectuarse el Proceso de Consulta y Participación Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Pública, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre de 2006, que aprobó las “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”; Que, el señor Ho Sang LEE, Apoderado General de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. remite el aviso publicado con fechas 15 y 16 de octubre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario “Correo” de la ciudad de Piura, respectivamente, dando a conocer a la ciudadanía que el Estudio de Impacto Ambiental y el Resumen Ejecutivo del proyecto para la construcción de UN (1) Muelle - Embarcadero y UN (1) Terraplén se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y en la Capitanía de Puerto de Talara, para ser reproducidos o revisados por los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 163 de fecha 12 de noviembre de 2007, determinó aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. después del Proceso de Consulta y Participación Ciudadana, en la modalidad de Audiencia Pública al que fuera sometido el mencionado Estudio, llevada a cabo el día 26 de octubre de 2007 en la ciudad de Talara, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 48.1 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, concordado con el Artículo 182° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-0376 de fecha 20 de febrero de 2008, remitió al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T. 1000-261 de fecha 26 de marzo de 2008, informó al Director General de Capitanías y Guardacostas que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Informe Técnico N° 007-2008-RZC de fecha 28 de marzo de 2008, del Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 007-2008 de fecha 28 de marzo de 2008, informa que el Expediente Técnico ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina; y, de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C. H. S.A.C., el derecho de uso de área acuática de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 77/100 METROS CUADRADOS (7,432.77 m 2), por el plazo de TREINTA (30) años, para la construcción de UN (1) Muelle-Embarcadero y UN (1) Terraplén ubicado en la Playa San Pedro, Bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara del departamento de Piura, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográficas convenidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico & Topográfico N° BT-1 de fecha agosto de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: UN (1) MUELLE-EMBARCADERO: Ocupará un área acuática de 438.25 metros cuadrados. Vértice A Latitud 04° 34’00.864” S Longitud 81°16’33.247” W Vértice B Latitud 04° 34’00.943” S Longitud 81°16’33.226” W Vértice C Latitud 04° 34’02.129” S Longitud 81°16’35.343” W Vértice D Latitud 04° 34’02.214” S Longitud 81°16’36.295” W Vértice E Latitud 04° 34’02.691” S Longitud 81°16’36.148” W Vértice F Latitud 04° 34’ 02.456” S Longitud 81°16’36.279” W Vértice G Latitud 04° 34’ 01.972” S Longitud 81°16’35.430” W Vértice H Latitud 04° 34’ 02.057” S Longitud 81° 16’35.382” WDescargado desde www.elperuano.com.pe