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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2008 (15/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376160 contra dicha dependencia un total de 31,289 quejas desde 1999. Para el presente Informe se sistematizaron 2,318 expedientes de quejas presentadas entre enero del 2004 y junio del 2007, las cuales representan el 20% de las quejas tramitadas contra la ONP durante dicho período. En la referida sistematización se determinó que el 46% de las quejas evaluadas estaba vinculado a la demora en la tramitación de los expedientes presentados por sus afi liados y que el 24% concernía al desconocimiento de los aportes pensionarios efectuados por éstos. Con relación a la demora en la tramitación de los expedientes, existe información proporcionada por la ONP a la Comisión de Seguridad Social del Congreso que corrobora el problema detectado. Así, a febrero del 2008, la ONP contaba con 96,297 expedientes pensionarios en espera de califi cación, es decir, en espera de que se evalúe el otorgamiento del derecho pensionario solicitado o su denegatoria. Asimismo, en mayo del 2008, de 45,198 expedientes que se encontraban en trámite para otorgamiento de pensión y/o con recursos impugnativos, 15,513 (es decir, 34% del total) tenían más de 360 días de antigüedad. Finalmente, a marzo del 2008, existían 104,088 demandas judiciales en trámite contra la ONP. A ello se debe agregar que, según el sistema informático de la ONP, entre el 1º de enero del 2007 y el 25 de febrero del 2008, del total de las 77,055 solicitudes presentadas, el 27.7% correspondía a recursos de apelación, de reconsideración o nulidades. Las cifras expuestas son relevantes si se considera que, a febrero del 2008, la ONP contaba con 466,942 pensionistas y 546,771 trabajadores aportantes regulares. Es evidente de que se trata de un universo relativamente pequeño de administrados. Cuarto.- Aspectos críticos. El análisis realizado señala la existencia de cinco puntos críticos en la gestión de la ONP que explicarían la demora en el trámite de los expedientes pensionarios y los problemas del desconocimiento de aportes. Estos puntos críticos son la inexistencia de un registro actualizado e individualizado de aportes pensionarios, el traslado de la carga de la prueba de los años de aportación a los afi liados, la escasa motivación de las resoluciones administrativas, la utilización de procesos complejos para el otorgamiento de pensiones y la ausencia de una supervisión efi ciente que garantice una gestión adecuada en las etapas del proceso de otorgamiento de pensiones que se encuentran tercerizadas. Quinto.- Inexistencia de un registro actualizado e individualizado de aportes pensionarios. En los archivos de la ONP existen aproximadamente 40 millones de documentos para el reconocimiento de aportes previsionales, sin digitalizar, trasladados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). Desde la entrada en funcionamiento de la ONP en 1994, continúan en dicha situación. Para verifi car los aportes previsionales, la empresa contratada por la ONP debe revisar los archivos de planillas sin digitalizar que administra la ONP, los archivos de las empresas en actividad, los archivos de las empresas liquidadoras, e incluso debe visitar las casas de contadores y ex propietarios de empresas que no han cumplido con trasladar el acervo documentario a la ONP. Con la expedición del Decreto Supremo Nº 083-2001- EF se dispuso que las empresas en disolución y liquidación estaban obligadas a entregar sus libros de planillas a la ONP, haciéndose extensiva dicha obligación a cualquier tercero, como los contadores de empresas liquidadas que mantuvieran en custodia dichos documentos. No obstante ello, hasta la fecha, terceros no autorizados mantienen en su poder las planillas que debería custodiar la ONP. La verifi cación de aportes pensionarios se complica debido a la utilización de planillas y boletas de pago falsas para tramitar pensiones de quienes no han cumplido los requisitos legales para obtener una pensión o, de quienes habiendo cumplido con tales requisitos, no pueden probarlo. Esta labor, larga y tediosa, se evitaría si se reconstruyese la historia laboral de los afi liados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a partir de la información que gestiona la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en su condición de ente recaudador de los aportes previsionales desde 1999, priorizando los casos de aquellos ciudadanos que se encuentran próximos a jubilarse. El sistema que la ONP ha denominado Registro Individual de Afi liados (RIA), y que es un proyecto no implementado aún, funciona satisfactoriamente en Uruguay y Argentina, países en los cuales los trabajadores tienen acceso en línea a sus historias laborales y en los que se están reconstruyendo las historias laborales de quienes contaban con aportes anteriores a los años noventa, sin que ello represente mayores costos para sus presupuestos. Sexto.- Traslado de la carga de la prueba de los años de aportación a los afi liados. Tanto la ONP como el IPSS, en su momento, se encargaron de la recaudación de los aportes pensionarios de los trabajadores. Sin embargo, no se implementó un registro adecuado de los aportes realizados, como lo demuestran los 40 millones de documentos sin digitalizar que trasladó el IPSS a la ONP. Frente a la falta de información actualizada en los archivos de la ONP, ésta exige, para reconocer los años de aportes, que el solicitante se encuentre inscrito en la Ofi cina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA) y en otros registros administrados por la ONP. Asimismo, exige como prueba la presentación de boletas de pago e información contenida en otros libros llevados por el empleador debiendo, para tal efecto, informar la ubicación de los Libros de Planillas en los que fi guren sus aportes si éstos no estuvieran en poder de la ONP. Por otra parte, con la modifi cación del artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990 mediante la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, para el reconocimiento de los años de aportación se exige ʊademásʊ que los aportes retenidos hayan sido efectivamente pagados por el empleador. Este traslado de la carga de la prueba resulta perjudicial para el afi liado al SNP, toda vez que éste no tiene control alguno sobre la custodia de las planillas de pago de su empleador, ni recibe reportes sobre los aportes retenidos que han sido pagados por su empleador al recaudador previsional. La historia laboral de acceso en línea y/o la notifi cación periódica de dichos aportes retenidos y pagados permitirían al afi liado conocer el pago de sus aportes retenidos. Séptimo.- Escasa motivación de las resoluciones administrativas. Otro de los aspectos críticos en la labor de la ONP es la escasa motivación de las resoluciones denegatorias de derechos pensionarios. Esta labor, encargada a una empresa privada y refrendada por los funcionarios de la ONP, se caracteriza por la falta de información sufi ciente que permita a los afi liados el adecuado uso de su derecho de defensa. Esto genera la presentación de recursos mal planteados, que no absuelven las observaciones efectuadas por la ONP. El problema se agrava por la falta de una adecuada revisión de las resoluciones en sede administrativa, puesto que la empresa a la que se le ha transferido la califi cación de los expedientes se encarga de proyectar las resoluciones de primera y segunda instancia administrativa. A ello se debe agregar el empleo de un lenguaje excesivamente técnico en las resoluciones administrativas, el cual resulta poco inteligible para el solicitante de derechos pensionarios. En esa misma línea se ha verifi cado en las resoluciones de la ONP la no aplicación en la vía administrativa de los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, como el referido al desconocimiento de aportes pensionarios efectuados antes de 1962 (Expediente 0155-2004-AA/TC) o a la inaplicación del plazo prescriptorio contenido en el artículo 13º del Decreto Ley Nº 18846 (Expediente 00141-2005-PA/TC). Además, estas falencias generan sobrecarga procesal en el Poder Judicial, donde los procesos previsionales pueden demorar un promedio de cinco (5) años, tal como lo señaló la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial Nº 121, denominado “Propuestas para una reforma de la justicia contencioso–administrativa desde la perspectiva del acceso a la justicia”. Octavo.- Utilización de procesos complejos para el otorgamiento de pensiones. Conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONP, la Dirección de Producción es el órgano de línea encargado de conducir y controlar los procesos de precalifi cación, califi cación y verifi cación de los aportes de los asegurados. Descargado desde www.elperuano.com.pe