Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2008 (15/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

contra dicha dependencia un total de 31,289 quejas desde 1999. Para el presente Informe se sistematizaron 2,318 expedientes de quejas presentadas entre enero del 2004 y junio del 2007, las cuales representan el 20% de las quejas tramitadas contra la ONP durante dicho periodo. En la referida sistematizacion se determino que el 46% de las quejas evaluadas estaba vinculado a la demora en la tramitacion de los expedientes presentados por sus afiliados y que el 24% concernia al desconocimiento de los aportes pensionarios efectuados por estos. Con relacion a la demora en la tramitacion de los expedientes, existe informacion proporcionada por la ONP a la Comision de Seguridad Social del Congreso que corrobora el problema detectado. Asi, a febrero del 2008, la ONP contaba con 96,297 expedientes pensionarios en espera de calificacion, es decir, en espera de que se evalue el otorgamiento del derecho pensionario solicitado o su denegatoria. Asimismo, en MORDAZA del 2008, de 45,198 expedientes que se encontraban en tramite para otorgamiento de pension y/o con recursos impugnativos, 15,513 (es decir, 34% del total) tenian mas de 360 dias de antiguedad. Finalmente, a marzo del 2008, existian 104,088 demandas judiciales en tramite contra la ONP. A ello se debe agregar que, segun el sistema informatico de la ONP, entre el 1º de enero del 2007 y el 25 de febrero del 2008, del total de las 77,055 solicitudes presentadas, el 27.7% correspondia a recursos de apelacion, de reconsideracion o nulidades. Las cifras expuestas son relevantes si se considera que, a febrero del 2008, la ONP contaba con 466,942 pensionistas y 546,771 trabajadores aportantes regulares. Es evidente de que se trata de un universo relativamente pequeno de administrados. Cuarto.- Aspectos criticos. El analisis realizado senala la existencia de cinco puntos criticos en la gestion de la ONP que explicarian la demora en el tramite de los expedientes pensionarios y los problemas del desconocimiento de aportes. Estos puntos criticos son la inexistencia de un registro actualizado e individualizado de aportes pensionarios, el traslado de la carga de la prueba de los anos de aportacion a los afiliados, la escasa motivacion de las resoluciones administrativas, la utilizacion de procesos complejos para el otorgamiento de pensiones y la ausencia de una supervision eficiente que garantice una gestion adecuada en las etapas del MORDAZA de otorgamiento de pensiones que se encuentran tercerizadas. Quinto.- Inexistencia de un registro actualizado e individualizado de aportes pensionarios. En los archivos de la ONP existen aproximadamente 40 millones de documentos para el reconocimiento de aportes previsionales, sin digitalizar, trasladados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). Desde la entrada en funcionamiento de la ONP en 1994, continuan en dicha situacion. Para verificar los aportes previsionales, la empresa contratada por la ONP debe revisar los archivos de planillas sin digitalizar que administra la ONP, los archivos de las empresas en actividad, los archivos de las empresas liquidadoras, e incluso debe visitar las MORDAZA de contadores y ex propietarios de empresas que no han cumplido con trasladar el acervo documentario a la ONP. Con la expedicion del Decreto Supremo Nº 083-2001EF se dispuso que las empresas en disolucion y liquidacion estaban obligadas a entregar sus libros de planillas a la ONP, haciendose extensiva dicha obligacion a cualquier tercero, como los contadores de empresas liquidadas que mantuvieran en custodia dichos documentos. No obstante ello, hasta la fecha, terceros no autorizados mantienen en su poder las planillas que deberia custodiar la ONP. La verificacion de aportes pensionarios se complica debido a la utilizacion de planillas y boletas de pago falsas para tramitar pensiones de quienes no han cumplido los requisitos legales para obtener una pension o, de quienes habiendo cumplido con tales requisitos, no pueden probarlo. Esta labor, larga y tediosa, se evitaria si se reconstruyese la historia laboral de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a partir de la informacion que gestiona la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) en su condicion de ente recaudador de los aportes previsionales desde 1999, priorizando los casos de aquellos ciudadanos que se encuentran proximos a jubilarse.

El sistema que la ONP ha denominado Registro Individual de Afiliados (RIA), y que es un proyecto no implementado aun, funciona satisfactoriamente en Uruguay y MORDAZA, paises en los cuales los trabajadores tienen acceso en linea a sus historias laborales y en los que se estan reconstruyendo las historias laborales de quienes contaban con aportes anteriores a los anos noventa, sin que ello represente mayores costos para sus presupuestos. Sexto.- Traslado de la carga de la prueba de los anos de aportacion a los afiliados. Tanto la ONP como el IPSS, en su momento, se encargaron de la recaudacion de los aportes pensionarios de los trabajadores. Sin embargo, no se implemento un registro adecuado de los aportes realizados, como lo demuestran los 40 millones de documentos sin digitalizar que traslado el IPSS a la ONP. Frente a la falta de informacion actualizada en los archivos de la ONP, esta exige, para reconocer los anos de aportes, que el solicitante se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA) y en otros registros administrados por la ONP. Asimismo, exige como prueba la MORDAZA de boletas de pago e informacion contenida en otros libros llevados por el empleador debiendo, para tal efecto, informar la ubicacion de los Libros de Planillas en los que figuren sus aportes si estos no estuvieran en poder de la ONP. Por otra parte, con la modificacion del articulo 70º del Decreto Ley Nº 19990 mediante la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, para el reconocimiento de los anos de aportacion se exige ademas que los aportes retenidos hayan sido efectivamente pagados por el empleador. Este traslado de la carga de la prueba resulta perjudicial para el afiliado al SNP, toda vez que este no tiene control alguno sobre la custodia de las planillas de pago de su empleador, ni recibe reportes sobre los aportes retenidos que han sido pagados por su empleador al recaudador previsional. La historia laboral de acceso en linea y/o la notificacion periodica de dichos aportes retenidos y pagados permitirian al afiliado conocer el pago de sus aportes retenidos. Septimo.- Escasa motivacion de las resoluciones administrativas. Otro de los aspectos criticos en la labor de la ONP es la escasa motivacion de las resoluciones denegatorias de derechos pensionarios. Esta labor, encargada a una empresa privada y refrendada por los funcionarios de la ONP, se caracteriza por la falta de informacion suficiente que permita a los afiliados el adecuado uso de su derecho de defensa. Esto genera la MORDAZA de recursos mal planteados, que no absuelven las observaciones efectuadas por la ONP. El problema se agrava por la falta de una adecuada revision de las resoluciones en sede administrativa, puesto que la empresa a la que se le ha transferido la calificacion de los expedientes se encarga de proyectar las resoluciones de primera y MORDAZA instancia administrativa. A ello se debe agregar el empleo de un lenguaje excesivamente tecnico en las resoluciones administrativas, el cual resulta poco inteligible para el solicitante de derechos pensionarios. En esa misma linea se ha verificado en las resoluciones de la ONP la no aplicacion en la via administrativa de los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, como el referido al desconocimiento de aportes pensionarios efectuados MORDAZA de 1962 (Expediente 0155-2004-AA/ TC) o a la inaplicacion del plazo prescriptorio contenido en el articulo 13º del Decreto Ley Nº 18846 (Expediente 00141-2005-PA/TC). Ademas, estas falencias generan sobrecarga procesal en el Poder Judicial, donde los procesos previsionales pueden demorar un promedio de cinco (5) anos, tal como lo senalo la Defensoria del Pueblo en el Informe Defensorial Nº 121, denominado "Propuestas para una reforma de la justicia contencioso­administrativa desde la perspectiva del acceso a la justicia". Octavo.- Utilizacion de procesos complejos para el otorgamiento de pensiones. Conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la ONP, la Direccion de Produccion es el organo de linea encargado de conducir y controlar los procesos de precalificacion, calificacion y verificacion de los aportes de los asegurados.

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