Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2008 (15/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

376159

Octavo.- Que, ante lo informado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respecto a los datos estadisticos brindados en el inventario de carga procesal, corresponde que los Organos Distritales de Control de la Magistratura, realicen las investigaciones correspondientes, para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer en el Distrito Judicial del MORDAZA, las siguientes acciones: a) Convertir el Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Urubamba, en el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de la referida Provincia; y b) Convertir y reubicar el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Familia de MORDAZA, en el Juzgado Especializado Penal Transitorio del Distrito de MORDAZA y Juzgado Especializado Penal Transitorio del MORDAZA, respectivamente.

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial N° 135 "Por un acceso MORDAZA y oportuno a la pension: Aportes para una mejor gestion de la ONP"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 020-2008/DP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2008 VISTO: El Informe Defensorial Nº 135, denominado "Por un acceso MORDAZA y oportuno a la pension: Aportes para una mejor gestion de la ONP", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y con el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion se encuentra configurada como un organo constitucional MORDAZA que se encarga de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En el MORDAZA de este mandato, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por la vigencia del derecho de acceso a la pension, contemplado en el articulo 11º de la Constitucion Politica del Peru, asi como supervisar la labor del Estado en el cumplimiento de las obligaciones que demande la satisfaccion de este derecho. Para ello es preciso considerar lo dispuesto en el articulo 10° de la Carta Magna, segun el cual el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida. Segundo.- Importancia del derecho a la pension. Para la Defensoria del Pueblo, el derecho a obtener y gozar de una pension es una de las expresiones del derecho a la seguridad social, el cual, por lo demas, resulta consustancial a la MORDAZA de Estado social y democratico de derecho previsto por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 43º. En ese sentido, la pension de jubilacion constituye hoy en dia una de las prestaciones sociales basicas que goza de jerarquia constitucional y, si bien su gestion se puede realizar a traves de entidades publicas o privadas, este derecho no puede ser suprimido ni desconocido por ninguna autoridad publica, sea esta legislativa, judicial o administrativa. Cabe precisar la particular preocupacion que genera en la Defensoria del Pueblo la plena vigencia del derecho a la pension, pues sus titulares constituyen un grupo vulnerable de la sociedad conformado por los adultos mayores, quienes no solo requieren de una respuesta oportuna a sus solicitudes, sino de un trato preferente en atencion a los anos de servicio y aportes realizados. Considerando el MORDAZA general senalado, la labor defensorial de proteccion del derecho constitucional a la seguridad social, asi como la permanente labor de supervision defensorial del funcionamiento del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), ha permitido detectar diversos problemas vinculados al reconocimiento de los derechos pensionarios. Por ello, la Defensoria del Pueblo ha desarrollado la presente investigacion con el proposito de determinar los aspectos criticos en la labor de la ONP y de formular las recomendaciones pertinentes, conforme a su mandato institucional. Tercero.- Casos sistematizados. En los 11 anos de labor de la Defensoria del Pueblo, la ONP ha sido y es una de las instituciones mas quejadas, habiendose registrado

Articulo Segundo.- Convertir y reubicar el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Distrito Judicial de MORDAZA, en el Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio de la sede del mencionado Distrito Judicial. Articulo Tercero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Bellavista, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de San Martin. Articulo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Especializados Transitorios de Familia - Civil del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y de Familia - Penal del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, ambos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, atiendan todos los procesos de familia. Articulo Quinto.- Los organos jurisdiccionales mencionados en la presente resolucion atenderan los procesos en giro al 31 de diciembre de 2007, por el lapso de seis (06) meses, desempenando sus funciones conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ; pudiendo ser prorrogados, reubicados y/o convertidos previa evaluacion. Articulo Sexto.- Disponer que las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de MORDAZA y de MORDAZA, inicien las investigaciones pertinentes, a fin de determinar a los que resulten responsables de haber brindado informacion errada en el Inventario Nacional de Expedientes, dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ. Articulo Setimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA dispondran las medidas administrativas que correspondan, dando cuenta a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Octavo.- La presente resolucion surte sus efectos, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Noveno.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 226317-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.