Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2008 (15/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376159 Octavo.- Que, ante lo informado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a los datos estadísticos brindados en el inventario de carga procesal, corresponde que los Órganos Distritales de Control de la Magistratura, realicen las investigaciones correspondientes, para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en el Distrito Judicial del Cusco, las siguientes acciones: a) Convertir el Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Urubamba, en el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de la referida Provincia; y b) Convertir y reubicar el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Familia de Cusco, en el Juzgado Especializado Penal Transitorio del Distrito de Santiago y Juzgado Especializado Penal Transitorio del Cusco, respectivamente. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio de la sede del mencionado Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Bellavista, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito y Provincia de Rioja, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Especializados Transitorios de Familia - Civil del Distrito de Villa María del Triunfo, y de Familia - Penal del Distrito de Villa El Salvador, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima, atiendan todos los procesos de familia. Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales mencionados en la presente resolución atenderán los procesos en giro al 31 de diciembre de 2007, por el lapso de seis (06) meses, desempeñando sus funciones conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ; pudiendo ser prorrogados, reubicados y/o convertidos previa evaluación. Artículo Sexto.- Disponer que las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Cajamarca y de Lima, inicien las investigaciones pertinentes, a fi n de determinar a los que resulten responsables de haber brindado información errada en el Inventario Nacional de Expedientes, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Lima y San Martín dispondrán las medidas administrativas que correspondan, dando cuenta a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Octavo.- La presente resolución surte sus efectos, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Cajamarca, Lima y San Martín, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 226317-2ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N° 135 “Por un acceso justo y oportuno a la pensión: Aportes para una mejor gestión de la ONP” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 020-2008/DP Lima, 11 de julio del 2008VISTO: El Informe Defensorial Nº 135, denominado “ Por un acceso justo y oportuno a la pensión: Aportes para una mejor gestión de la ONP” , elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y con el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra confi gurada como un órgano constitucional autónomo que se encarga de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En el marco de este mandato, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la vigencia del derecho de acceso a la pensión, contemplado en el artículo 11º de la Constitución Política del Perú, así como supervisar la labor del Estado en el cumplimiento de las obligaciones que demande la satisfacción de este derecho. Para ello es preciso considerar lo dispuesto en el artículo 10° de la Carta Magna, según el cual el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Segundo.- Importancia del derecho a la pensión. Para la Defensoría del Pueblo, el derecho a obtener y gozar de una pensión es una de las expresiones del derecho a la seguridad social, el cual, por lo demás, resulta consustancial a la concepción de Estado social y democrático de derecho previsto por la Constitución Política del Perú en su artículo 43º. En ese sentido, la pensión de jubilación constituye hoy en día una de las prestaciones sociales básicas que goza de jerarquía constitucional y, si bien su gestión se puede realizar a través de entidades públicas o privadas, este derecho no puede ser suprimido ni desconocido por ninguna autoridad pública, sea ésta legislativa, judicial o administrativa. Cabe precisar la particular preocupación que genera en la Defensoría del Pueblo la plena vigencia del derecho a la pensión, pues sus titulares constituyen un grupo vulnerable de la sociedad conformado por los adultos mayores, quienes no sólo requieren de una respuesta oportuna a sus solicitudes, sino de un trato preferente en atención a los años de servicio y aportes realizados. Considerando el marco general señalado, la labor defensorial de protección del derecho constitucional a la seguridad social, así como la permanente labor de supervisión defensorial del funcionamiento del Sistema Nacional de Pensiones a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), ha permitido detectar diversos problemas vinculados al reconocimiento de los derechos pensionarios. Por ello, la Defensoría del Pueblo ha desarrollado la presente investigación con el propósito de determinar los aspectos críticos en la labor de la ONP y de formular las recomendaciones pertinentes, conforme a su mandato institucional. Tercero.- Casos sistematizados. En los 11 años de labor de la Defensoría del Pueblo, la ONP ha sido y es una de las instituciones más quejadas, habiéndose registrado Descargado desde www.elperuano.com.pe