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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376168 del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les genero Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 3.2 Obligaciones No TributariasCondónese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las Multas Administrativas emitidas hasta el 14 de Julio del 2008, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal que originaron dicha sanción. Artículo 4°.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Artículo 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respeto de ellas. Artículo 6°.- PAGO EFECTUADOLos contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7º.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Artículo 8º.- Encargar a la Jefatura de Imagen Institucional la campaña de difusión masiva, Jefatura de Logística e Informática, Ofi cina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Rentas y la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseMANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 225901-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican el procedimiento de regularización de deudas tributarias y no tributarias mediante la dación en pago de especies aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MDPP ORDENANZA Nº 125-MDPP Puente Piedra, 2 de julio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRAPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE LA DACIÓN EN PAGO DE ESPECIES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 039-MDPP Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 039-MDPP que establece el Procedimiento de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias mediante la Dación en Pago de Especies, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo Primero.- Objeto Establézcase en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, el procedimiento de regularización de deudas (tributarias y no tributarias), mediante la dación en pago de especies. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.” Artículo Segundo.- Sustitúyase el numeral 3) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 039-MDPP, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo Segundo.- De la Solicitud3.- Documentación sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad o posesión del bien materia de la dación en pago, de ser el caso…”. Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 039-MDPP, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo Cuarto.- EvaluaciónLa solicitud será evaluada y su procedencia deberá ser aprobada por una Comisión Técnica conformada por el Gerente Municipal (quien la presidirá), el Gerente de Administración, el Gerente de Planifi cación y Presupuesto, el Gerente de Administración Tributaria y el Sub Gerente de Logística…. …Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por cualquier deuda o causa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión luego de aprobada su solicitud. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demanda de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda.”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 226050-1Descargado desde www.elperuano.com.pe