Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2008 (15/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

376163

1. EVALUAR la creacion de un Consejo Nacional de la Seguridad Social que se encargue de definir las politicas nacionales en la materia, y de la coordinacion entre los diferentes entes encargados de las prestaciones de la Seguridad Social. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas: 1. EVALUAR la modificacion de las normas reglamentarias para la acreditacion de aportes previsionales que permitan a quienes cuentan con los anos de aportacion necesarios acceder a una pension mediante mecanismos probatorios idoneos y razonables. Articulo Sexto.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 135, a la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. Articulo Septimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27° de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 225608-1

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; a fin de que proceda a la reinscripcion de los asientos efectuados en los libros de nacimiento del 01 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1979; en el libro de matrimonio del ano 1983 y de defuncion, del 25 de agosto de 1956 al 31 de diciembre 1956, del 01 de MORDAZA de 1961 al 16 de junio de 1962, ano 1981, 1982 y 1988. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion - Ley Nº 26242 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase.EDUARDO MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 223825-13

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Umachiri la apertura de libros de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion para implementar MORDAZA de reinscripcion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 403-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de junio del 2008. VISTO: el Informe Nº 000405-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00144-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; ha solicitado autorizacion para reinscripcion de diversos asientos registrales; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil,

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Subtanjalla la apertura de libros de actas de matrimonio para implementar MORDAZA de reinscripcion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 405-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 26 de junio del 2008. VISTO: el Informe Nº 000419-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00143-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia de Ica, departamento de Ica; ha solicitado autorizacion para reinscripcion de diversos asientos registrales; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia de Ica, departamento de Ica; a fin de que proceda a la reinscripcion de los asientos efectuados en los libros de matrimonio correspondiente a los anos 1989, 1993 (2do libro) y 1994. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de

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