Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2008 (15/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:

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criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion y las condiciones del infractor. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la Contratista es una pequena empresa, la misma que ha sido inhabilitada anteriormente por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, segun sancion impuesta por la Resolucion 1438-2008-TC-S3 de fecha 26 de MORDAZA de 2008, por haber incurrido en una infraccion similar a la que se sustancia en el presente procedimiento. Asimismo, hay que tomar en cuenta que el incumplimiento del Contrato 0757-CEP-GRU11-2005 causo perjuicio a la Entidad, pues los bienes objeto del MORDAZA de seleccion eran utilizados para la elaboracion de los alimentos para el personal del Grupo Aereo 11 de la Fuerza Aerea del Peru. Finalmente, para la graduacion de la sancion resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de fecha, sobre la Ordenanza que Establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, y el Informe Nº 121-2008-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 03.07.08 y el Informe Nº 209-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 08.07.08; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194° y 195° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica y economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo, establece que puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con caracter general los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas, mediante informe N° 1212008-MDC/GR ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar beneficio tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdiccion; Que, la actual gestion municipal es consciente de la problematica economica, social de los contribuyentes que deseen regularizar su situacion; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 5º tercer parrafo y el articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo 1°.- OBJETIVO. Establezcase un beneficio de regularizacion Tributaria y Administrativa, senalados en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la via ordinaria o coactiva. Articulo 2°.- VIGENCIA. El beneficio entrar en vigencia a partir del 15 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2008, a cuyo termino la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de las obligaciones tributarias Articulo 3°.- REGIMEN DEL BENEFICO. El regimen de beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condonese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos, Impuesto de Alcabala y Multas Tributarias pendientes de pago al 14 de MORDAZA del 2008, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. Condonese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 14 de MORDAZA del 2008, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la via coactiva. Condonese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaracion Jurada por omisiones o rectificaciones

1. Imponer a la empresa VENTAS, SERVICIOS Y REPRESENTACIONESGARCIAE.I.R.L.sancionadministrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 225698-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y administrativa
ORDENANZAN Nº 070-2008-MDC Cieneguilla, 10 de MORDAZA del 2008

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