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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2008 (15/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376167 criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción y las condiciones del infractor. En el caso bajo análisis, debe considerarse que la Contratista es una pequeña empresa, la misma que ha sido inhabilitada anteriormente por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, según sanción impuesta por la Resolución ʋ 1438-2008-TC-S3 de fecha 26 de mayo de 2008, por haber incurrido en una infracción similar a la que se sustancia en el presente procedimiento. Asimismo, hay que tomar en cuenta que el incumplimiento del Contrato ʋ 0757-CEP-GRU11-2005 causó perjuicio a la Entidad, pues los bienes objeto del proceso de selección eran utilizados para la elaboración de los alimentos para el personal del Grupo Aéreo ʋ 11 de la Fuerza Aérea del Perú. Finalmente, para la graduación de la sanción resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa VENTAS, SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GARCÍA E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 225698-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa ORDENANZAN Nº 070-2008-MDC Cieneguilla, 10 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de fecha, sobre la Ordenanza que Establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa, y el Informe Nº 121-2008-MDC/GR de la Gerencia de Rentas de fecha 03.07.08 y el Informe Nº 209-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08.07.08; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política y económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, establece que puede crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, faculta excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas, mediante informe N° 121- 2008-MDC/GR ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar benefi cio tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción; Que, la actual gestión municipal es consciente de la problemática económica, social de los contribuyentes que deseen regularizar su situación; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer párrafo y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1°.- OBJETIVO. Establézcase un benefi cio de regularización Tributaria y Administrativa, señalados en la presente Ordenanza a favor de los Contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2°.- VIGENCIA.El benefi cio entrar en vigencia a partir del 15 de Julio hasta el 31 de Julio del 2008, a cuyo término la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procésales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de las obligaciones tributarias Artículo 3°.- REGIMEN DEL BENÉFICO.El régimen de benefi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones TributariasCondónese el 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto de Alcabala y Multas Tributarias pendientes de pago al 14 de Julio del 2008, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 14 de Julio del 2008, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada por omisiones o rectifi caciones Descargado desde www.elperuano.com.pe