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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2008 (15/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376166 diligenciada notarialmente el 17 de octubre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales al no proporcionar los víveres frescos ofrecidos, por lo que le otorgó el plazo de cinco (5) días de recibida la presente comunicación a fin que cumpliera con dicha entrega pues, en caso contrario, procedería a resolver el contrato, en vista que hasta la fecha sólo se había llegado al 60% de la entrega de los bienes, así como el 10 de octubre de 2006 entregó manzana de agua de mala calidad, el 12 de octubre de 2006 entregó cebolla de tercera categoría y el 13 de octubre de 2006 entregó 20 kg. de zanahoria de mala calidad y 12 kg. de cebollas muy pequeñas. 7.Mediante Resolución Jefatural ʋ 001-2006-FAP/ GRU11 del 31 de octubre de 2006, la Entidad resolvió el Contrato ʋ 0758-CEP-GRU11-2005, la misma que fue comunicada a la Contratista con Carta ʋ NC-900-AL11- Nº 2321, diligenciada notarialmente el 31 de octubre de 2006. 8.El 21 de diciembre de 2006, la Entidad informó a este Colegiado que había resuelto el Contrato ʋ 0758- CEP-GRU11-2005 suscrito con la Contratista al haber esta última incumplido con sus obligaciones contractuales. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se impusiera a la Contratista la sanción legalmente establecida, en vista de haberse confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9.Mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2006, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y se le emplazó para la presentación de sus descargos. 10.La Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, mediante decreto del 2 de febrero de 2007, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 11. Mediante decreto del 26 de abril de 2007, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/ PRE del 21 de mayo de 2007, modifi cada por Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 12.Mediante decreto de fecha 8 de mayo de 2008 se solicitó a la Entidad que remitiera copia de la carta notarial mediante la cual había notifi cado a la Contratista con la resolución del contrato, debiendo constar la constancia de notifi cación notarial legible. 13.El 20 de mayo de 2008, la Entidad remitió lo solicitado. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 0757-CEP-GRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 012-2005-GRU11, por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 2. 2.Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante el Contrato ʋ 757-CEP-GRU11-2005, se obligó a entregar ciertos víveres, los mismos que se encuentran detallados en el numeral 2 de los Antecedentes de la presente Resolución, en el plazo máximo de cinco (5) días, por lo que vencido dicho plazo, mediante Carta V-900-GL11- ʋ 0837, diligenciada el 25 de abril de 2006, y la Carta NC-900-AL11- ʋ 1936, diligenciada el 7 de setiembre de 2006, se le solicitó que en el plazo de diez (10) días cumpliera con la entrega de los víveres. 3.El 17 de octubre de 2006, esto es, vencido el plazo otorgado sin que la Contratista hubiera cumplido con la entrega de los bienes objeto de la convocatoria, la Entidad inició el procedimiento de resolución del contrato según el artículo 226 del Reglamento, para lo cual le remitió la carta notarial de requerimiento de obligaciones 3 en la que le otorgó un plazo de cinco (5) días para que cumpliera con entregar los víveres, los cuales debían estar en buen estado. 4.A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos cartas notariales, diligenciadas el 17 y 31 de octubre de 2006, respectivamente. Mediante la primera 4, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda 5, se le notifi có la resolución del contrato. Por tanto, en el caso bajo análisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato ʋ 0757-CEP- GRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 012-2005-GRU11, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 5.Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. Sobre los hechos materia de análisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cada mediante Cédula de Notifi cación ʋ 909/2007.TC el día 16 de enero de 2007. Debe considerarse, por otro lado, que respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y, considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del Contrato ʋ 0757-CEP-GRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006 le resulta atribuible. 6.Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 7.A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte. 2Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato […] Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial […]. 3 Carta NC 900-AL11 ʋ 2239, diligenciada notarialmente el 17 de octubre de 2006, obrante a fojas 121 y 122 del expediente. 4 Ídem. 5Documento obrante a fojas 121 y 122 del expediente. 6El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.Descargado desde www.elperuano.com.pe