Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2008 (15/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2008

diligenciada notarialmente el 17 de octubre de 2006, la Entidad comunico a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales al no proporcionar los viveres frescos ofrecidos, por lo que le otorgo el plazo de cinco (5) dias de recibida la presente comunicacion a fin que cumpliera con dicha entrega pues, en caso contrario, procederia a resolver el contrato, en vista que hasta la fecha solo se habia llegado al 60% de la entrega de los bienes, asi como el 10 de octubre de 2006 entrego manzana de agua de mala calidad, el 12 de octubre de 2006 entrego cebolla de tercera categoria y el 13 de octubre de 2006 entrego 20 kg. de zanahoria de mala calidad y 12 kg. de cebollas muy pequenas. 7. Mediante Resolucion Jefatural 001-2006-FAP/ GRU11 del 31 de octubre de 2006, la Entidad resolvio el Contrato 0758-CEP-GRU11-2005, la misma que fue comunicada a la Contratista con Carta NC-900-AL11Nº 2321, diligenciada notarialmente el 31 de octubre de 2006. 8. El 21 de diciembre de 2006, la Entidad informo a este Colegiado que habia resuelto el Contrato 0758CEP-GRU11-2005 suscrito con la Contratista al haber esta MORDAZA incumplido con sus obligaciones contractuales. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se impusiera a la Contratista la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9. Mediante decreto de fecha 22 de diciembre de 2006, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, y se le emplazo para la MORDAZA de sus descargos. 10. La Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, mediante decreto del 2 de febrero de 2007, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento. 11. Mediante decreto del 26 de MORDAZA de 2007, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 279-2007-CONSUCODE/ PRE del 21 de MORDAZA de 2007, modificada por Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 12. Mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2008 se solicito a la Entidad que remitiera MORDAZA de la carta notarial mediante la cual habia notificado a la Contratista con la resolucion del contrato, debiendo constar la MORDAZA de notificacion notarial legible. 13. El 20 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio lo solicitado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 0757-CEP-GRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 012-2005-GRU11, por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 2. Sobre el particular, de la revision de la documentacion obrante en autos, se constata que la Contratista, mediante el Contrato 757-CEP-GRU11-2005, se obligo a entregar ciertos viveres, los mismos que se encuentran detallados en el numeral 2 de los Antecedentes de la presente Resolucion, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias, por lo que vencido dicho plazo, mediante Carta V-900-GL110837, diligenciada el 25 de MORDAZA de 2006, y la Carta NC900-AL11- 1936, diligenciada el 7 de setiembre de 2006,

se le solicito que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con la entrega de los viveres. 3. El 17 de octubre de 2006, esto es, vencido el plazo otorgado sin que la Contratista hubiera cumplido con la entrega de los bienes objeto de la convocatoria, la Entidad inicio el procedimiento de resolucion del contrato segun el articulo 226 del Reglamento, para lo cual le remitio la carta notarial de requerimiento de obligaciones3 en la que le otorgo un plazo de cinco (5) dias para que cumpliera con entregar los viveres, los cuales debian estar en buen estado. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos cartas notariales, diligenciadas el 17 y 31 de octubre de 2006, respectivamente. Mediante la primera4, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda5, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato 0757-CEPGRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 012-2005-GRU11, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 5. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada mediante Cedula de Notificacion 909/2007.TC el dia 16 de enero de 2007. Debe considerarse, por otro lado, que respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y, considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato 0757-CEP-GRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006 le resulta atribuible. 6. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 7. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte. Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato [...] Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...]. Carta NC 900-AL11 2239, diligenciada notarialmente el 17 de octubre de 2006, obrante a fojas 121 y 122 del expediente. Idem. Documento obrante a fojas 121 y 122 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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