TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de julio de 2008 376165 CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 6.1 de la Resolución Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el uso de un local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 072-2008-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el uso de un local compartido con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros ubicado en Calle B, Los Metales Nº 120, Urbanización Industrial Bocanegra, Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 225657-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a empresa sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1674-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el “Contrato ʋ 0757-CEP-GRU11-2005” de fecha 16 de marzo de 2006, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 13 de junio de 2008Visto en sesión de fecha 11 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1881/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa Ventas, Servicios y Representaciones García E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 0757-CEP-GRU11-2005 de fecha 16 de marzo de 2006, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 011-2005-GRU11, convocada por la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de adquirir víveres frescos para el Grupo Aéreo ʋ 11; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 15 de diciembre de 2005, la Fuerza Aérea del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 011-2005-GRU11, con el objeto de adquirir víveres frescos para el Grupo Aéreo ʋ 11, con un valor referencial de S/. 71 102,00 (Setenta y un mil ciento dos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.El 29 de diciembre de 2005, obtuvo la buena pro la empresa VENTAS, SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GARCÍA E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, obligándose a suministrar los siguientes víveres frescos: ʌ PRODUCTO CANTIDADPRECIO TOTAL 1 Aceituna de botija negra 84 kg. 638.40 2 Ají escabeche 72 kg. 201.60 3 Ají picante a granel 120 kg. 228.00 4Ajos de cabeza grande 144 kg. 547.20 5 Albaca 100 ats. 190.006 Apio 100 ats. 280.007 Alverjita verde 192. kg. 384.008 Beterraga (saco de 40 kg.) 24 sacos 1 092.009 Camote amarillo para freír (saco x 46 kg.) 36 sacos 828.00 10 Carambola (caja x 12 kg.) 96 cajas 1 440.00 11 Cebolla (saco de 46 Kg.) 60 sacos 4 140.00 12 Cebolla china (x atado) 60 ats. 150.00 13 Choclo limeño (x ciento) 36 cientos 1 764.0014 Coco rayado a granel 60 kg. 300.0015 Culantro (x atado) 120 ats. 300.0016 Hot Dog (paquete x 1 kg.) 180 paq. 1 440.0017 Huevos (caja x 360 unds. X 23 kg. c/u) 102 javas 7 854.0018 Jamonada de pollo (x 1 kg. cortada) 179 kg. 2 177.2019 Kion 24 kg. 45.6020 Lechuga criolla (x atado) 120 ats. 216.0021 Limón grande (x millar) 24 millares 763.2022 Mandarina (caja de 20 kg. x 200 gr. c/u) 120 cajas 2 856.0023 Mango de planta x 250 gr c/u 540 und. 2 700.0024 Manzana de agua 360 kg. 684.00 25 Manzana delicia grande (caja x 30 kg.) 180 cajas 4 950.0026 Maracuyá a granel 36 millar 3 600.0027 Mote pelado (saco de 22 kg.) 12 sacos 480.0028 Naranja de jugo (x millar) 24 millares 446.4029 Palta fuerte de seda (grande) 3621 und. 3 258.9030 Papa canchan (saco x 46 kg.) 108 sacos 4482.0031 Papa seca 144 kg. 432.0032 Papaya grande 2465 und. 6 000.0033 Pepinillo a granel (x docena) 50 docenas 195.0034 Pimiento 150 docenas 585.0035 Piña grande 1000 und. 3 600.0036 Plátano de freír grande 24 cientos 477.6037 Plátano de seda 5400 cintos 540.0038 Poro 72 ats. 208.80 39 Queso fresco 72 kg. 689.40 40 Repollo grande 288 und. 518.4041 Sandía 900 kg. 900.0042 Tomate grande 1320 kg. 2 376.0043 Trigo pelado (saco x 22 kg.) 12 saco 504.0044 Hierba luisa 60 ats. 102.0045 Yuca blanca (saco x 46 kg.) 27 sacos 1 201.5046 Zanahoria grande (saco x 46 kg.) 48 sacos 3 792.0047 Zapallo criollo (macre) 600 kg. 480.00 TOTAL S/. 71 102.00 3.El 16 de marzo de 2006, la Entidad y la Contratista celebraron el Contrato ʋ 0757-CEP-GRU11-2005, por un monto ascendente a S/. 71 102,00 (Setenta y un mil ciento dos con 00/100 nuevos soles), por cuya virtud esta última se obligó a entregar los víveres detallados en el numeral precedente en el plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de su suscripción. 4.Mediante Carta V-900-GL11- ʋ 0837, diligenciada el 25 de abril de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones por lo que le solicitó que en el plazo de diez (10) días cumpliera con la entrega de los víveres ofertados, pues la jamonada entregada no estaba de acuerdo con la calidad especifi cada, siendo devuelta el 30 de marzo de 2006. Asimismo, sólo entregó 10 kg. de papas chicas y 8 kg. de zanahorias chicas. 5.Mediante Carta NC-900-AL11- ʋ 1936, diligenciada el 7 de setiembre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por lo que le solicitó que en el plazo de diez (10) días cumpliera con entregar los víveres ofertados, los mismos que debían ser de buena calidad. 6.Mediante Carta NC 900-AL11 ʋ 2239, Descargado desde www.elperuano.com.pe