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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376273 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cambio de dirección de oficina especial ubicada en la ciudad de Iquitos compartida con La Positiva Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2689-2008 Lima, 2 de julio de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cambio de dirección de la ofi cina especial compartida con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Jr. Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cambio de dirección de la citada ofi cina especial de uso compartido; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 068-2008-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cambio de dirección de una ofi cina especial compartida con la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Jr. Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto a Jr. Yavarí Nº 335, Interior Tiendas Nº 10 y 11, Zona Monumental, Distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Región Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 226489-1 UNIVERSIDADES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 592-2008-UNSM/R. Tarapoto, 18 de junio de 2008.Visto el Expediente Nº 2471-2008/SG sobre aprobar el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional de San Martín Tarapoto. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el instrumento técnico normativo que regula los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se realizan ante las entidades de la Administración Pública, siendo de obligatorio cumplimiento por los administrados y la administración;Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de cada entidad; Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Martín, a fi n de adecuar y actualizar los procedimientos a la nueva estructura y competencias de la universidad; Que, el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la UNSM-T, remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos – 2008 (TUPA), para su aprobación mediante resolución; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 y el Estatuto Vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) 2008, de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, cuyo texto en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UAP, OAJ, OCI, Ofi cinas Académicas y Administrativas y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T 226860-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre de campanario RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 916/INC Lima, 4 de julio de 2008Visto el Expediente Nº 04321/2008; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de Descargado desde www.elperuano.com.pe