TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376257 mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 227489-8 DEFENSA Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 253-2008-DE Lima, 16 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la última reunión extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Sudamericanas - UNASUR, realizada en Brasilia el 23 de mayo de 2008, el Presidente de la República Federativa de Brasil, propuso establecer un Consejo de Defensa Sudamericano; Que, la República Federativa de Brasil, el pasado 28 de mayo, solicitó a la Presidencia Pro Témpore de UNASUR, que se convoque a una reunión del Grupo de Trabajo, encargado de estudiar los posibles objetivos, competencias, composición y modalidades de funcionamiento de este eventual Consejo, en la República de Chile, los días 23 y 24 de junio del presente año; Que, los días 23 y 24 de junio del presente año se realizó la primera reunión del mencionado Grupo de Trabajo, en la cual se establecieron las pautas para el desarrollo del trabajo por realizar, acordándose realizar una segunda reunión en la República de Chile, los días 22 y 23 de julio del presente año; Que, el mencionado Grupo de Trabajo está conformado por representantes de los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores de los miembros de la UNASUR; Que, resulta necesario para los intereses nacionales e institucionales autorizar el viaje de un funcionario para que asista a la mencionada reunión como representante del Ministerio de Defensa; Que, el Embajador José Antonio Bellina Acevedo, participó como representante del Ministerio de Defensa en la primera reunión del Grupo de Trabajo; Que, este viaje no se encuentra comprendido en el Plan Anual de Viajes, por haberse originado a propuesta de la Presidencia Pro Témpore de UNASUR al fi nalizar la primera reunión del grupo de Trabajo, por lo que no ha estado planeada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorización Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior del Embajador José Antonio Bellina Acevedo a la República de Chile, del 21 al 23 de julio de 2008, para que participe en la segunda reunión del Grupo de Trabajo encargado de estudiar los posibles objetivos, competencias, composición y modalidades de funcionamiento del Consejo de Defensa Sudamericano. Artículo 2°.- Gastos El Ministerio de Defensa – Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima- Santiago -Lima) US$ 1,400.00 Viáticos US$ 200.00 x 03 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3°.- Delegación de Facultades Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- Presentación de Informe El citado funcionario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 5°.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 6°.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 227489-6 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2008-EF/68.01 Mediante Ofi cio Nº 017-2008-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 005-2008-EF/68.01, publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 2008. En el Tercer Considerando;DICE:“Que, asimismo la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2007-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01, dispone en el numeral 32.1 del artículo 32° que la Dirección General de Inversión Pública del Sector Público elabora y publica Manuales o Guías Descargado desde www.elperuano.com.pe