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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376274 inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 096-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 24 de abril de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano luego del análisis y revisión de la solicitud de declaración del Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, presentada por el Comité Pro Restauración de la Iglesia y Torre de Mangas, representado por el Presidente señor Ricardo Meza Taicas, así como el Informe Nº 015-2008-MRG-SDR-DPHCR/INC, concluye que por tratarse de un Templo importante dentro de la doctrina de Mangas durante el siglo XVII, y por los elementos arquitectónicos representativos de un estilo característico de la época y por los bienes muebles de valor contenidos en su interior, se considera que reúne las condiciones sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, con fecha 25 de abril de 2008 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo Nº 11, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO:1. Que, el Templo se edifi có aproximadamente en la segunda mitad del siglo XVII junto con un convento anexo de la Orden Franciscana, coincidiendo con la segunda oleada de extirpación de idolatrías del Arzobispado de Lima durante los años 1656 y 1663, en la que Mangas fue uno de sus centros de desarrollo debido a la presunta subsistencia de elementos de antiguos cultos prehispánicos, prácticas de hechicería y curanderismo. 2. Que, el Templo y torre del campanario de San Francisco de Mangas constituyen un ejemplo importante de la arquitectura religiosa de la región que no sufriera mayores daños durante el terremoto de 1970, por lo que comprende uno de los pocos templos que aún conserva su estructura y componentes arquitectónicos originales, además de numerosos bienes muebles de gran valor de su interior. 3. Que, la planta del Templo es de una sola nave de 34.20m x 8.75m compuesta por el área de fi eles y presbiterio separados por el arco triunfal que conserva parte de las pinturas murales que lo decoran, sotacoro, coro alto de madera hacia el muro de pies. La fachada de composición simétrica, presenta portada retablo de estilo barroco de tres cuerpos y tres calles divididos por pilastras decoradas con recuadros y fl ores en relieve, con hornacinas entre las pilastras, algunas de las cuales aún conservan imágenes de bulto, y una hornacina en la calle central del tercer cuerpo que presenta una estatua de San Francisco de Asís, Santo Patrón de la Orden religiosa. 4. Que, la fábrica general del Templo es de muros portantes de adobe, con techos de par y nudillo con cubierta de calamina que reemplaza a la original cubierta de ichu, presentando algunas de las vigas antiguas inscripciones, tallas y pintura mural en algunos sectores de los muros. El presbiterio es el único sector del Templo que conserva el piso original de ladrillo pastelero, siendo el de la nave de tierra compactada. La torre del campanario exenta se ubica aproximadamente a 15m. del Templo y esta edifi cada con piedra sin cantear y adobe, con cubierta de calamina sobre estructura de madera; al interior presenta una campana de regulares dimensiones del siglo XVIII. 5. Que, en el Templo se conservan la parte inferior del pulpito (cazoleta, tribuna y pedestal), retablo del altar mayor de estilo barroco de tres cuerpos y tres calles, retablos de los altares menores, dos de los cuales han perdido algunos de sus elementos, un órgano y otros ornamentos religiosos en regular estado de conservación. 6. Que, el Templo tiene un valor importante para la población de Mangas ya que a lo largo de la historia ha sido objeto central de las fi estas y celebraciones del pueblo, como el “Corpus Christi”, la fi esta de “los capitanes y el Inca”, y la fi esta de los “Mashas y Lumsuyes”, donde hasta hace pocos años se reemplazaba la cubierta de ichu del Templo. ACORDÓ:1. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. 2. Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición patrimonial del Templo de San Francisco de Mangas, normatividad y leyes de protección del patrimonio cultural de la Nación. 3. Solicitar a la Dirección de Fomento de las Artes, realice el inventario y catalogación de los bienes muebles que posee el Templo; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo N° 011-2006-ED-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED. que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Gestión encargue el registro y catalogación de bienes muebles que posee al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 565/INC de fecha 16 de abril de 2008. Artículo 3°.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 226594-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 934/INC Lima, 9 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Descargado desde www.elperuano.com.pe