Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2008 (17/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 096-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano luego del analisis y revision de la solicitud de declaracion del Templo de San MORDAZA de Mangas, atrio frontal y MORDAZA del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, presentada por el Comite Pro Restauracion de la Iglesia y MORDAZA de Mangas, representado por el Presidente senor MORDAZA MORDAZA Taicas, asi como el Informe Nº 0152008-MRG-SDR-DPHCR/INC, concluye que por tratarse de un Templo importante dentro de la doctrina de Mangas durante el siglo XVII, y por los elementos arquitectonicos representativos de un estilo caracteristico de la epoca y por los bienes muebles de valor contenidos en su interior, se considera que reune las condiciones suficientes para su declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2008 la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo Nº 11, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo se edifico aproximadamente en la MORDAZA mitad del siglo XVII junto con un convento anexo de la Orden Franciscana, coincidiendo con la MORDAZA oleada de extirpacion de idolatrias del Arzobispado de MORDAZA durante los anos 1656 y 1663, en la que Mangas fue uno de sus centros de desarrollo debido a la presunta subsistencia de elementos de antiguos cultos prehispanicos, practicas de hechiceria y curanderismo. 2. Que, el Templo y MORDAZA del campanario de San MORDAZA de Mangas constituyen un ejemplo importante de la arquitectura religiosa de la region que no sufriera mayores danos durante el terremoto de 1970, por lo que comprende uno de los pocos templos que aun conserva su estructura y componentes arquitectonicos originales, ademas de numerosos bienes muebles de gran valor de su interior. 3. Que, la planta del Templo es de una sola nave de 34.20m x 8.75m compuesta por el area de fieles y presbiterio separados por el arco triunfal que conserva parte de las pinturas murales que lo decoran, sotacoro, MORDAZA alto de MORDAZA hacia el MORDAZA de pies. La fachada de composicion simetrica, presenta portada retablo de estilo barroco de tres cuerpos y tres calles divididos por pilastras decoradas con recuadros y MORDAZA en relieve, con hornacinas entre las pilastras, algunas de las cuales aun conservan imagenes de bulto, y una hornacina en la MORDAZA central del tercer cuerpo que presenta una estatua de San MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Patron de la Orden religiosa. 4. Que, la fabrica general del Templo es de muros portantes de adobe, con techos de par y nudillo con cubierta de calamina que reemplaza a la original cubierta de ichu, presentando algunas de las vigas antiguas inscripciones, tallas y pintura mural en algunos sectores de los muros. El presbiterio es el unico sector del Templo que conserva el piso original de ladrillo pastelero, siendo el de la nave de tierra compactada. La MORDAZA del campanario exenta se ubica aproximadamente a 15m. del Templo y esta edificada con MORDAZA sin cantear y adobe, con cubierta de calamina sobre estructura de madera; al interior presenta una MORDAZA de regulares dimensiones del siglo XVIII. 5. Que, en el Templo se conservan la parte inferior del pulpito (cazoleta, tribuna y pedestal), retablo del altar mayor de estilo barroco de tres cuerpos y tres calles, retablos de los altares menores, dos de los cuales han perdido algunos de sus elementos, un organo y otros ornamentos religiosos en regular estado de conservacion. 6. Que, el Templo tiene un valor importante para la poblacion de Mangas ya que a lo largo de la historia ha sido objeto central de las MORDAZA y celebraciones del pueblo, como el "Corpus Christi", la fiesta de "los capitanes y el Inca", y la fiesta de los "Mashas y Lumsuyes", donde hasta hace pocos anos se reemplazaba la cubierta de ichu del Templo. ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el Templo de San MORDAZA

de Mangas, atrio frontal y MORDAZA del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. 2. Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condicion patrimonial del Templo de San MORDAZA de Mangas, normatividad y leyes de proteccion del patrimonio cultural de la Nacion. 3. Solicitar a la Direccion de Fomento de las Artes, realice el inventario y catalogacion de los bienes muebles que posee el Templo; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo N° 011-2006-ED-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo N° 0172003-ED. que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:

Articulo 1°.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San MORDAZA de Mangas, atrio frontal y MORDAZA del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la Direccion de Gestion encargue el registro y catalogacion de bienes muebles que posee al Conjunto Religioso conformado por el Templo de San MORDAZA de Mangas, atrio frontal y MORDAZA del campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nacional Nº 565/INC de fecha 16 de MORDAZA de 2008. Articulo 3°.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional 226594-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 934/INC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo publico descentralizado del sector educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion;

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