Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2008 (17/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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coordinacion con las areas usuarias y el asesoramiento de MORDAZA Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, dicha Oficina remitio el Expediente de Contratacion, aprobando un valor referencial de S/.125,608.24 (Ciento veinticinco mil seiscientos ocho y 24/100 Nuevos Soles); teniendo como base las cotizaciones de las empresas: El MORDAZA Peruana Suiza Cia. de Seguros y Reaseguros, La Positiva Seguros y Reaseguros y MORDAZA Seguros, en base al menor valor cotizado y desagregandose por polizas, conforme al PAAC; asimismo senala que por Resolucion Directoral Nacional Nº 506/INC de fecha 10 de MORDAZA de 2008 se aprobo las bases del MORDAZA de la referencia, realizandose el acto publico de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres con fecha 8 de MORDAZA de 2008, sin la presencia de ningun postor inscrito, por lo que el Comite Especial declaro desierto el MORDAZA en presencia de Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Orrillo; Que, el articulo 337º de la Ley Nº 26702, Ley del sistema Financiero y de Seguros, senala que los corredores de seguros son las personas naturales o juridicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebracion de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materia de su competencia; Que, el Asesor de Seguros, MORDAZA Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, mediante Carta INC-030-08 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, indica los motivos que habrian determinado la declaratoria de desierto del MORDAZA de seleccion; manifestando que la convocatoria se realizo para cada poliza cuando las empresas prefieren ofertar la totalidad de la cartera; que el valor referencial toma como base la mejor propuesta economica del estudio de MORDAZA no dejandoles un margen de ganancia; proponiendo un valor referencial promediado de S/.156,964.20; Que, la Entidad ha contado con un contrato de "Servicios de Seguros Personales y Patrimoniales para la Sede Nacional y Sistema Vial MORDAZA Qhapaq Nan", suscrito con el CONSORCIO integrado por La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva MORDAZA Seguros y Reaseguros, con vigencia hasta el 8 de junio de 2008, considerando que a partir de dicha fecha los bienes y personal del INC se encuentran sin la cobertura ante eventuales siniestros, afectando las funciones, servicios y actividades que la Entidad tiene a su cargo, por la falta de seguro ante eventos imprevisibles, con lo cual se configurarian los elementos del desabastecimiento inminente previsto en los articulos 21° de la Ley y 141° del Reglamento. Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios ha emitido el Informe Nº 099-2008GG-OLPBS/INC de fecha 11 de junio de 2008, que da cuenta de las causas de la declaratoria de desierto del MORDAZA, elevandolas a la Gerencia General para la autorizacion y formulando las recomendaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, La Oficina de Logistica y Produccion de bienes y Servicios senala que ante la convocatoria, cuatro empresas de seguros registraron su participacion en el MORDAZA, formulando algunas de ellas observaciones a las bases, evidenciando asi el interes de participar en el MORDAZA, mas aun cuando luego de ser absueltas las observaciones por el Comite Especial, a solicitud de algun participante, no fueron elevadas al CONSUCODE para el pronunciamiento respectivo, permitiendo que las bases quedaran integradas y aceptadas; por lo que califica la no concurrencia de los postores al acto publico de otorgamiento de la buena pro como una situacion "extraordinaria", que ha conllevando a la declaratoria de desierto, lo que no podia preverse con antelacion a la fecha del acto publico, cuado todos los actos del MORDAZA hacian presagiar la participacion de al menos un postor, generando esa expectativa en la Entidad. De otro lado considera que tambien resulta imprevisible el hecho que las empresas aseguradoras no hayan alcanzado su cotizacion por el periodo de noventa (90) dias, pese a reiterados requerimientos; Que, el numeral c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme con dicha Ley. El Articulo 21º de la Ley

senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, establece en su Articulo 141º que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala: "Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico (....) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley, el mismo que establece que los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento"; Que, por Informe Nº 32-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 26 de febrero de 2008, se dio cuenta que previa coordinacion con el asesor MORDAZA Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, fue remitido el Expediente de Contratacion de Seguros, aprobandose con un valor preferencial de S/. 125,608.24, evidenciandose que no se MORDAZA con un buen asesoramiento considerando la especialidad que implica la adquisicion de seguros; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto mediante Informe Nº 148-2008-OPP-GG/INC de fecha 30 de junio de 2008 da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal, por la suma de S/. 31,014.76 (treinta y un mil catorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, para atender la prestacion del Servicio indicado por el plazo de 90 dias; Que, mediante Informe Nº 504- 2008-OAJ/INC de fecha 2 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asuntos Juridicos opina que corresponde se expida la Resolucion Directoral Nacional que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2008INC para contratar los servicios de "Seguro Personal y Patrimonial del INC", por un valor referencial MORDAZA de S/. 31,014.76 (treinta y un mil catorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias o hasta que quede perfeccionado el contrato del referido MORDAZA, autorizando a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios proceda a la contratacion del servicio indicado mediante acciones inmediatas; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General y el Director de Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto

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