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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376277 coordinación con las áreas usuarias y el asesoramiento de Liliana Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, dicha Ofi cina remitió el Expediente de Contratación, aprobando un valor referencial de S/.125,608.24 (Ciento veinticinco mil seiscientos ocho y 24/100 Nuevos Soles); teniendo como base las cotizaciones de las empresas: El Pacífi co Peruana Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros, La Positiva Seguros y Reaseguros y Rímac Seguros, en base al menor valor cotizado y desagregándose por pólizas, conforme al PAAC; asimismo señala que por Resolución Directoral Nacional Nº 506/INC de fecha 10 de abril de 2008 se aprobó las bases del proceso de la referencia, realizándose el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres con fecha 8 de mayo de 2008, sin la presencia de ningún postor inscrito, por lo que el Comité Especial declaró desierto el proceso en presencia de Notario de Lima, Dr. Walter Pinedo Orrillo; Que, el artículo 337º de la Ley Nº 26702, Ley del sistema Financiero y de Seguros, señala que los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materia de su competencia; Que, el Asesor de Seguros, Liliana Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, mediante Carta INC-030-08 de fecha 22 de mayo de 2008, indica los motivos que habrían determinado la declaratoria de desierto del proceso de selección; manifestando que la convocatoria se realizó para cada póliza cuando las empresas prefi eren ofertar la totalidad de la cartera; que el valor referencial toma como base la mejor propuesta económica del estudio de mercado no dejándoles un margen de ganancia; proponiendo un valor referencial promediado de S/.156,964.20; Que, la Entidad ha contado con un contrato de “Servicios de Seguros Personales y Patrimoniales para la Sede Nacional y Sistema Vial Inca Qhapaq Ñan”, suscrito con el CONSORCIO integrado por La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, con vigencia hasta el 8 de junio de 2008, considerando que a partir de dicha fecha los bienes y personal del INC se encuentran sin la cobertura ante eventuales siniestros, afectando las funciones, servicios y actividades que la Entidad tiene a su cargo, por la falta de seguro ante eventos imprevisibles, con lo cual se confi gurarían los elementos del desabastecimiento inminente previsto en los artículos 21° de la Ley y 141° del Reglamento. Que, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios ha emitido el Informe Nº 099-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 11 de junio de 2008, que da cuenta de las causas de la declaratoria de desierto del proceso, elevándolas a la Gerencia General para la autorización y formulando las recomendaciones respectivas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, La Ofi cina de Logística y Producción de bienes y Servicios señala que ante la convocatoria, cuatro empresas de seguros registraron su participación en el proceso, formulando algunas de ellas observaciones a las bases, evidenciando así el interés de participar en el proceso, más aun cuando luego de ser absueltas las observaciones por el Comité Especial, a solicitud de algún participante, no fueron elevadas al CONSUCODE para el pronunciamiento respectivo, permitiendo que las bases quedaran integradas y aceptadas; por lo que califi ca la no concurrencia de los postores al acto público de otorgamiento de la buena pro como una situación “extraordinaria”, que ha conllevando a la declaratoria de desierto, lo que no podía preverse con antelación a la fecha del acto público, cuado todos los actos del proceso hacían presagiar la participación de al menos un postor, generando esa expectativa en la Entidad. De otro lado considera que también resulta imprevisible el hecho que las empresas aseguradoras no hayan alcanzado su cotización por el período de noventa (90) días, pese a reiterados requerimientos; Que, el numeral c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme con dicha Ley. El Artículo 21º de la Ley señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, establece en su Artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (….) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley, el mismo que establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento”; Que, por Informe Nº 32-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 26 de febrero de 2008, se dio cuenta que previa coordinación con el asesor Liliana Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros, fue remitido el Expediente de Contratación de Seguros, aprobándose con un valor preferencial de S/. 125,608.24, evidenciándose que no se contó con un buen asesoramiento considerando la especialidad que implica la adquisición de seguros; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 148-2008-OPP-GG/INC de fecha 30 de junio de 2008 da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal, por la suma de S/. 31,014.76 (treinta y un mil catorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, para atender la prestación del Servicio indicado por el plazo de 90 días; Que, mediante Informe Nº 504- 2008-OAJ/INC de fecha 2 de julio de 2008, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2008-INC para contratar los servicios de “Seguro Personal y Patrimonial del INC”, por un valor referencial máximo de S/. 31,014.76 (treinta y un mil catorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximo de noventa (90) días o hasta que quede perfeccionado el contrato del referido proceso, autorizando a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la contratación del servicio indicado mediante acciones inmediatas; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Descargado desde www.elperuano.com.pe