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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376265 de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda se precise el derecho de vía de la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N); Que, con Memorándum Nº 1908 -2008-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía del tramo mencionado; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N), de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Tramo RutaLongitudDepartamento Derecho de VíaKM Longitudinal de la Sierra NorteCaraz - Huallanca - ChuquicaraPE - 3N 113+200 Ancash20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 226782-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Chiclayo - Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 402-2008-MTC/03 Lima, 10 de julio de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-020912, presentado por doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007- MTC/28, modifi cada por Resolución Directoral Nº 0801-2007-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque; Que, los días 19 de marzo y 01 de abril de 2008, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque, a doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1864-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 57 BANDA: V Frecuencia : EN VIDEO: 729.25 MHz EN AUDIO: 733.75 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OBP-1D Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : EN VIDEO: 1500 W Transmisor EN AUDIO: 150 W Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Miraloverde Nº 179, Urb. Las Brisas, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 79º 51’ 47.02’’ Latitud Sur : 06º 46’ 35.67’’ Planta Transmisora : Zona Rural Nor Oeste del Cerro Molino Del Viento, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 79º 53’ 00’’ Latitud Sur : 06º 45’ 16.22’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Descargado desde www.elperuano.com.pe