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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376268 Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 226769-1 Otorgan autorización a Frecuencia Oceánica E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Bagua - Bagua Grande RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 405-2008-MTC/03 Lima, 10 de julio de 2008 VISTO, el Expediente Nº 037776, presentado por la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Bagua – Bagua Grande; Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas, a la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1823-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBR-9S Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1.5 KW. Ubicación de la Estación:Estudios : Pasaje Comercio Cuadra 1 S/N, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 78º 26’ 10.0’’ Latitud Sur : 05º 45’ 26.5’’ Planta transmisora : Zona Esperanza Alta Sub-Sector José Flavio Acosta, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 78º 26’ 01.11’’ Latitud Sur : 05º 45’ 58.90’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Descargado desde www.elperuano.com.pe