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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376270 Puertos Fluviales y Lacustres, del cual el Perú es miembro integrante a través de la APN. En la referida reunión la delegación del Perú ofreció la sede para la realización de un Seminario sobre el desarrollo de los puertos fl uviales en lo concerniente a la gestión de su navegabilidad, dragado y señalización; Que, los Términos de Referencia referidos a las condiciones para la organización y conducción del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” enviados por el Subcomité a que se refi ere el considerando anterior, los cuales han sido aprobados por la APN, señalan que para la realización de dicho evento en la ciudad de Iquitos, se requiere contar con diversas instalaciones de un hotel de categoría 5 estrellas. En tal sentido, se hace necesaria la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos; Que, de la documentación verifi cada, se puede evidenciar que con el objeto de obtener propuestas para la prestación de servicios de Hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos, se solicitaron cotizaciones a diez (10) hoteles de la ciudad de Iquitos a efectos de determinar el valor referencial, recibiéndose las cotizaciones de ocho (08) hoteles, lo cual fue remitido a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN como área usuaria para que emita opinión respecto de las infraestructuras e instalaciones ofrecidas por ellos de acuerdo a lo solicitado en los Términos de Referencia antes mencionados; Que, de la Indagación de Mercado realizada por la Ofi cina General de Administración sobre la base de la información alcanzada por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente relacionada a la disponibilidad de hoteles en la ciudad de Iquitos, se obtuvo como resultado dos (02) cotizaciones, cuales son las del Oro Verde Plaza Hotel y Dorado Plaza Hotel; Que, de acuerdo con la información requerida y según lo concluido y recomendado en el Informe Técnico Nº 032-2008-APN/OGA, se puede evidenciar que el hotel Dorado Plaza Hotel ofrece los servicios idóneos que cumplirían los requerimientos técnicos y características solicitadas en los Términos de Referencia remitidos por la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA y por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN como área usuaria y que satisfarían las necesidades de la misma para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos; Que, en tal sentido y en vista que sólo existe en el mercado un único proveedor de servicios que cumple las características y/o requerimientos necesarios para la realización adecuada del evento antes indicado, el hotel propuesto para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos por la vía de la exoneración de proceso de selección resulta ser el más apropiado; Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de selección debido a que los servicios de hotelería antes referidos no admiten sustitutos y cuentan con un proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19 de la LCAE, motivo por el cual corresponde a la Presidencia del Directorio de la APN aprobar la referida exoneración; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante Memorando Nº 307-2008-APN/DIPLA de fecha 28 de mayo de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación; Que, mediante informe Nº 032-2008-APN/OGA de fecha 25 de junio de 2008, la Ofi cina General de Administración señala que la Indagación de Mercado ha establecido que actualmente en el mercado existe sólo un (01) hotel que reúne las características requeridas por la APN y por consiguiente un solo proveedor que ofrece dichos servicios para la realización del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” entre el 12 y 15 de agosto de 2008, lo que confi gura la causal de un servicio que no admite sustituto y existe un solo proveedor, motivo por el cual correspondería aplicar la exoneración de proceso de selección; Que, mediante Informe Legal Nº 456-2008-APN/UAJ de fecha 02 de julio de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señala que asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Técnico Nº 032-2008- APN/OGA, es posible efectuar la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especifi caciones señaladas en el literal e) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 144 de su Reglamento; Que, en el referido informe legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147 del RLCAE; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 518-118- 14/07/2008/D de fecha 14 de julio de 2008, el Directorio de la APN aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, señala que el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y en mérito a dicha atribución es necesario aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos; Que, en vista de los considerandos antes expuestos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional a formalizar la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios b. Descripción del servicio: Contratación de servicios de hotelería para la sede del Seminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos. c. Valor referencial: El costo de la contratación de servicios será de S/. 83,260.00 a todo costo, incluidos los tributos y gastos correspondientes. d. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados e. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación objeto de exoneración deberá ser realizada por la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 227069-1Descargado desde www.elperuano.com.pe