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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376279 la contratación indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará en la Unidad Orgánica, – Fuente de Financiamiento 09, Cadena de gasto 5.7.11.51. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 226594-5 Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Shismay en la provincia de Huánuco y al Templo “Niño Salvador” ubicado en la provincia de Huamanga RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 942/INC Lima, 9 de julio de 2008Visto el Expediente Nº 09388/2007; y,CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, con fecha 17 de abril de 2008 la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la investigación realizados en relación a la Casa Hacienda de Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Adjunta a su vez el Informe Nº 021-2008-DMVE-DPHCR-SDIH/INC el mismo que concluye que no ha sido posible precisar el origen de la Casa Hacienda debido a la escasa información existente sobre la región y el predio; sin embargo indica, que de acuerdo al Diccionario Geográfi co del Perú de Germán Stiglich, se tiene información que se localiza en la zona que en tiempos prehispánicos fue el hábitat del grupo étnico Chupacho o Chuapaycho encomendado al conquistador Gómez Arias Dávila. Asimismo indica que a fi nales del siglo XVIII era reconocido solo como una “chacra” es decir una pequeña propiedad en las afueras de la ciudad de Huánuco en el camino hacia la provincia de Ambo. Así aparece mencionada en el padrón general elaborado por el párroco de Huánuco en 1813 una “chacra”, ubicada en el sector que iba desde el “Puente de Tabla hasta la Despensa” (esta última una de las más importantes haciendas de las inmediaciones de Huánuco). En Shismay, se censó en ese año a don Marcelino Peña de 30 años, casado con Juana Góndora de 25 años, no se tiene información si fue en calidad de propietario, arrendatario o encargado de la administración del predio; otros habitantes eran un mestizo y algunos trabajadores indígenas; a su vez señala que por entonces no existía una capilla en el fundo, o por lo menos no se encontraba autorizada por la Iglesia, pues no se le menciona en el padrón, lo que si ocurre con propiedades como la Hacienda Paucarbamba, Santa Ana de Colpa Baja o el Ingenio de Conchomayo y aún la chacra de Rondos (padrón general de la doctrina de Huánuco que compone todos sus reinos. Archivo Arzobispal de Lima). Señala que no hay evidencia de que haya sido propiedad del mandatario peruano Mariano Ignacio Prado, ya que no se ha encontrado pruebas concretas al respecto. Se cuenta con información proporcionada por la Dra. Nancy Rolando, en relación a las intervenciones sufridas por la Casa Hacienda en el siglo XX, entre otros planos correspondiente a la última intervención realizada en la propiedad en el año 2005, con el fi n de refaccionarla y ponerla en valor y uso a favor de los miembros de la Comunidad Campesina de Shismay; Que, mediante Informe Nº 100-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 30 de abril de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial Republicano teniendo en cuenta el Informe Nº 017-2008-LGCH-SDR-DPHCR/INC concluye que la Casa Hacienda de Shismay fue una de las grandes haciendas ganaderas y de pan llevar del departamento de Huánuco, señala que a pesar que no se precisa la data de la edifi cación la misma posee valores arquitectónicos y paisajísticos que son mérito para su declaración. En relación a la propuesta del área intangible de la Dirección Regional de Cultura de Huánuco, es importante que todo monumento posea un área de protección o de apoyo monumental, para evitar que la construcción de otras edifi caciones agredan al monumento, área que se denominará “Ambiente Monumental”, de acuerdo a los conceptos de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Finalmente recomienda que la Casa Hacienda de Shismay, posee los méritos sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, para su preservación y conservación; Que, con fecha 30 de abril de 2008 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo Nº 02, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO:1. Que, la Casa Hacienda Shismay, localizada en la micro-cuenca de Mancapozo, constituye un referente identitario del lugar, sus estructuras físicas datan de mediados del siglo XVIII y XIX, ejemplo de la arquitectura representativa de la región, fue una de las grandes haciendas ganaderas y de pan llevar del departamento de Huánuco. 2. Que, de acuerdo a la investigación histórica la Casa Hacienda “fue construida por los inmigrantes alemanes que llegaron a Pozuzo y que se instalaron en Shismay”, siendo edifi cada por doce contrafuertes de piedra de ocho metros de altura que contribuyen a la grandeza del edifi cio, su ubicación ofrece dominio territorial del valle de Shismay y del río Huallaga integrándose la Casa Hacienda al paisaje natural de la zona quechua y puno de exuberante vegetación y belleza agreste. 3. Que, la principal característica arquitectónica de la Casa Hacienda Shismay es la arquería, dando lugar a un amplio comedor que conduce hacia el lado derecho a través de una escalinata a la capilla consagrada al culto de la Virgen de las Mercedes y al de San Sebastián, patrones de la Hacienda, que aloja un altar colonial. 4. Que, se conserva parte de la antigua edifi cación de dos plantas a la que se accede por una escalinata de forma semicircular que conduce a la galería, frente a ésta se encuentra la sala principal con chimenea y dos amplias habitaciones, al fi nal del hall se ubica la capilla, ambientes complementarios y un horno artesanal, destaca un patio con huerto-jardín; en la segunda planta se ubican amplios graneros. Construida con materiales de la zona, cimentación de piedra, muros de barro y piedra, columnas circulares y arquería de adobe, los techos son de madera rolliza maguey, caña tejida y cubierta de tejas cerámicas artesanales, carpintería de exteriores de fi erro forjado, interiores de madera, pisos de piedra laja y de madera machihembrada. A lo largo del tiempo se han realizado refacciones generales, reconstrucciones y una edifi cación nueva que se integra al volumen antiguo de la Casa Hacienda a través del patio central, siendo el uso actual de posada turística denominada las “Lagunas de Shismay”. Su estado de conservación es bueno, habiendo sido restaurada en el año 2005. 5. Que, la Casa Hacienda Shismay posee valores de identidad, históricos arquitectónicos, tecnológicos y paisajísticos sufi cientes que ameritan su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, para su preservación y conservación.Descargado desde www.elperuano.com.pe