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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376280 ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento a la Casa Hacienda de Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco, la remisión de la información técnica y topográfi ca sufi ciente que permita delimitar el área circundante de protección o de apoyo monumental, a fi n de evitar edifi caciones futuras que agredan al entorno y emplazamiento de la Casa Hacienda de Shismay; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Casa Hacienda de Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco, la remisión de información técnica y fotográfi ca sufi ciente que permita delimitar un área circundante de protección o de apoyo monumental, a fi n de evitar edifi caciones futuras que agredan el entorno y emplazamiento de la Casa Hacienda de Shismay. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación de la Casa Hacienda Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 226594-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 948/INC Lima, 9 de julio de 2008Visto el Expediente Nº 003384/2008; y,CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, con fecha 22 de mayo de 2008 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano emitió el Informe Nº 119-2008-INC-DPHCR-SDR, mediante el cual evaluó la documentación presentada por el Comité Pro Restauración del “Templo Niño Salvador”, en atención a la solicitud de declaración del Templo Niño Salvador, ubicado en el Sector de Huascahura Chico, distrito y provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; concluyendo que el Templo perteneció a una propiedad rural de la Congregación de las Hermanas de Santa Clara de Huamanga, comunidad religiosa católica que tuvo importante presencia en Ayacucho desde el segundo tercio del siglo XVII, contando con haciendas de grandes dimensiones de terrenos agrícolas en zonas rurales de esta región. Huascahura fue hacienda de las Hermanas Clarisas; asimismo, señala que el Templo tiene los méritos arquitectónicos, tipológicos y culturales que sustentan su propuesta de declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, con fecha 22 de mayo de 2008 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo Nº 04, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO:1. Que, el Templo perteneció a una propiedad rural de la Congregación de las Hermanas de Santa Clara de Huamanga, comunidad religiosa católica de importante presencia en Ayacucho desde el segundo tercio del siglo XVII, siendo la Hacienda de Huascahura propiedad de las Hermanas Clarisas, presumiéndose que la fábrica del Templo se habría concluido en la segunda mitad del siglo XVIII. 2. Que, el Templo ha sido edifi cado con muros de piedra de 1.20m. de sección, techos de tijerales de rollizos de eucalipto de par, sobrepar y nudillo, enchaclado de caña carrizo y cobertura de teja andina, los pisos de la nave y presbiterio son de piedras rectangulares. El Templo se encuentra fl aqueado por un recodo formado por la carretera vía Libertadores la que originó en la última década del año 1990 el recorte del atrio frontal original, se mantiene una amplia explanada que conforma el atrio lateral sin ningún tipo de tratamiento de piso que lo delimite. El Templo se conforma por una sola nave de planta tipo salón gótico isabelina, posee dos ingresos, el principal en la portada de pies y otro ingreso sobre el muro de la epístola, ambas portadas están enmarcadas por unidades de piedra sin decoración con pilastras simples de sección rectangular y con remate de arco de medio punto. Hacia el muro de la epístola próximo al presbiterio se ubica la puerta que conduce a la sacristía de características constructivas similares a la nave, adosada al muro del evangelio conformando la fachada frontal se emplaza la torre del campanario de tres cuerpos, el cubo de planta rectangular íntegramente de piedra, el cuerpo de campanas con ventanas de arcos de medio punto y el remate superior conformado por cuatro pináculos monolíticos, un cupilín de piedra y una cruz del mismo material. Hacia el interior del Templo se conserva el retablo principal de estilo neoclásico, de madera cedro de tres cuerpos y tres calles, que se apoya sobre un banco de piedra, en el retablo se aprecia la imagen en bulto del Niño Salvador, así mismo se registra en el Templo el único existente con la imagen de Jesús; habiéndose trasladado a un nuevo templo parte de su riqueza artística patrimonial (imágenes, lienzos, ornamentos sacros, campanas, entre otros). 3. Que, el Templo en general buen estado de conservación, registrándose daños menores correspondientes a unidades líticas rajadas o faltantes, presencia de asentamiento diferencial, fi suras en el muro testero y deterioro de las tejas de arcilla de la cubierta. 4. Que, el Templo conserva su integridad física y característica primigenia representativa de la arquitectura religiosa de la región; posee méritos arquitectónicos, tipológicos, tecnológicos y culturales que sustentan su propuesta de declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación. ACORDÓ:1. Proponer se declare Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, el Templo Niño Salvador, ubicado en el Anexo de Huascahura Chico del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 2. Proponer se delimite el marco circundante de protección del Templo Niño Salvador de Huascahura, la envolvente paralela que genera el trazo de la vía de los Libertadores, según el Plano MCP-02-2008-INC/DREPH-DPHCR del expediente técnico respectivo. 3. Hacer de conocimiento a las autoridades, religiosas, locales y comunidad en general la condición patrimonial cultural del Templo; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; Descargado desde www.elperuano.com.pe