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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376259 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 002-2007-2-0483 “Examen Especial al Área de Logística del 01.01.2004 al 31.12.2004 con ampliación a la fecha del Trabajo de Campo” se concluye que se han cumplido los objetivos del examen y que las Gerencias y áreas operativas no desarrollaron sus actividades de acuerdo a la normativa vigente y en cautela a los intereses de la institución, por lo que se determina la presunta responsabilidad administrativa, entre otros, del señor Luis Rufi no Gutiérrez Cuadros - ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, al encontrarse comprendido en las siguientes observaciones: Observación N° 1: “Las áreas de Presidencia, Gerencia General, han excedido el tope de S/. 150.00 mensuales del Gasto por servicio teléfono y celular durante el año 2004” y Observación N° 4: “Se ha establecido que la Gerencia Administrativa ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas, por la modalidad de servicios no personales”; Que, con Informe Final Expediente N° 015-2007- CEPPAD/SBP de fecha 17 de junio de 2008, en adelante el Informe Final, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial N° 442-2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial, realiza la evaluación de la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario al citado ex funcionario; Que, el precitado Informe Final señala en el punto 5.3 “Faltas Disciplinarias” que el señor Gutiérrez Cuadros habría incumplido con: (i) la obligación de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, (ii) la obligación de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y (iii) las disposiciones legales; siendo que las obligaciones precitadas se encuentran establecidas en los incisos a), b) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, constituyendo las mismas faltas disciplinarias de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 28 del referido Decreto Legislativo; Que, el antes mencionado Informe Final indica en el punto VI “Análisis”, en relación a la Observación N° 1 del Informe N° 002-2007-2-0483, que se ha determinado que el área de la Presidencia ha excedido el tope de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por servicio de telefonía móvil durante el año 2004, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14 “Disposiciones de Austeridad” de la Ley N° 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, asimismo, en relación a la Observación N° 1 se sostiene que los consumos por los meses de mayo a setiembre generan un gasto total de S/.968.71 (Novecientos sesenta y ocho con 71/100 Nuevos Soles), cuando el tope por los cinco meses sería de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), generando un exceso de S/. 218.71 (Doscientos dieciocho y 71/100 Nuevos Soles), que debe ser repuesto por el responsable según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 28128; Que, en relación al hecho imputado mediante la Observación N° 1 se indica que mediante Ofi cio N° 170- 2005-SBA-P el señor Gutiérrez Cuadros señaló que el ejercicio de atribuciones como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa “generan actos administrativos que requieren soluciones rápidas que deben formalizarse a través de contactos que se ejecutan vía llamadas telefónicas, de igual manera las labores de representatividad que cumple la presidencia de la SBPA ante otros organismos de la ciudad para realizar gestiones inherentes a la marcha institucional que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del sistema nacional para la Población en Riesgo. (…)”; Que, en la conclusión N° 1 del Informe N° 002-2007-2- 0483 se señala que recae responsabilidad administrativa funcional al señor Gutiérrez Cuadros, ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa, por haber incumplido las “Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad” - Ley N° 28128; Que, en cuanto a la Observación N° 4, el Informe Final sostiene que (i) la Gerencia General por intermedio del Comité de Adjudicaciones de menor cuantía ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas por la modalidad de servicios no personales y (ii) que se ha contratado personal en la modalidad de servicios no personales sin tomar en cuenta el presupuesto aprobado para el año 2005;Que, respecto a lo antes mencionado se indica que la referida situación contraviene lo dispuesto en la Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 que prohíbe el ingreso de nuevo personal por servicios no personales; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala que “(…) el Titular de la entidad que ejerce las funciones previstas en la Ley para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones, cuya aplicación es de responsabilidad del Comité de adjudicación de Menor Cuantía (…)” y la Guía Técnica N° 16 - Lineamientos para la celebración de Contratos por Servicios No Personales para las SBP y JPS que establece en el punto V, Inciso d) que podrán celebrarse contratos por servicios no personales con personas naturales siempre que los recursos estén previstos en los respectivos presupuestos autorizados; Que, asimismo, en el análisis de los hechos materia de la Observación N° 4 se señala que “(…) el desempeño irregular de acciones administrativas por la Presidencia siendo esas actividades propias del Comité de Adjudicaciones de Menor Cuantía y por disposición de la Presidencia se permitió la presencia de terceras persona sin vínculo contractual con la Institución”; Que, en relación a lo antes señalado el señor Gutiérrez Cuadros manifestó 1 que: (i) las personas contratadas fueron requeridas por las diferentes áreas en virtud a la necesidad del servicio, (ii) en el caso de la contratación del señor Sergio Sánchez Chilo se contaba con la aprobación y visto bueno del Jefe del Área Legal y se encontraba debidamente presupuestada, (iii) en relación al incumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que es competencia y obligación de las áreas administrativas correspondientes cumplir con la normatividad, en tal sentido, es el Comité Especial permanente para adjudicaciones de menor cuantía el encargado de organizar, conducir y ejecutar la integridad de los procesos de selección; Que, estando a lo señalado se determina en relación a la Observación N° 4 que la Presidencia a cargo del señor Gutiérrez Cuadros habría dispuesto en forma irregular el ingreso de terceros a las ofi cinas de la institución accediendo a documentación interna y generando riesgos para la benefi cencia, habiéndose contratado posteriormente a tres personas sin tener la disponibilidad de presupuesto respectivo, afectando económicamente a la Benefi cencia, por lo que le asiste responsabilidad administrativo funcional al señor Gutiérrez Cuadros; Que, en los puntos VII “Resumen del Presente Informe” y VIII “Conclusiones y Recomendaciones” del Informe Final se señala que durante la gestión del señor Gutiérrez Cuadros: (i) se ha incumplido con la normatividad vigente al exceder el área de la Presidencia el gasto por el servicio telefónico y celular durante el año 2004, generando un exceso que debe ser repuesto por el responsable, por cuanto ha incumplido con las disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, y (ii) se ha incumplido con las normas vigentes al haber dispuesto en forma irregular el ingreso a terceros a la institución, habiéndose contratado posteriormente a tres personas sin tener responsabilidad presupuestal respectiva; Que, fi nalmente, la Comisión Especial manifi esta que, en virtud a lo señalado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Arequipa mediante el Informe N° 002-2007-2-0483 y teniendo en cuenta lo expuesto por el señor Gutiérrez Cuadros, se considera conveniente y oportuno abrir proceso administrativo disciplinario, al precitado ex funcionario; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en el Decreto Supremo N° 069-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución 1 Descargos de acuerdo al Informe N° 002-2007-2-0483Descargado desde www.elperuano.com.pe