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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376622 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; CONSIDERANDO:Que, el 28 de Julio del 2008 se conmemora el Centésimo Octogésimo Sétimo (187º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar el espíritu cívico y cultural que afi rme en la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros símbolos nacionales; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios públicos o privados de vivienda o comercio del distrito de Lince, del 19 al 31 de julio del 2008, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Sétimo (187º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Recomendar a los vecinos del distrito de Lince, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Ofi cina de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Servicios a la Ciudad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 229228-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Disponen suspensión de la tramitación y recepción de solicitudes de licencia, certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acondicionamiento y compatibilidad de uso y de licencia municipal de funcionamiento, en la franja litoral del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 179/ML Lurín, 21 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria del 21 de julio del 2008, el Informe Nº 704 -2008-GDU/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza 1149-MML que modifi cando la Ordenanza 991-MML, establece en su artículo primero que la altura máxima de edifi cación para la califi cación Residencial de Densidad Media será hasta siete pisos en la franja litoral del distrito de Lurín, entre otras disposiciones establecidas sobre usos del suelo, resulta necesario que la Municipalidad de Lurín efectúe el análisis, evaluación y modifi cación de los Planes y Documentos de Gestión a efectos de adecuar su contenido a lo dispuesto en dicha ordenanza, en procura de controlar de una mejor manera el crecimiento ordenado del distrito y el respeto de los planes de desarrollo y expansión urbana existentes. Que, la nueva propuesta de cambio de zonifi cación elaborada por el Municipio Metropolitano a través de la Ordenanza 1149-MML, difi ere sustancialmente de la zonifi cación aprobada por su Ordenanza Nº 1146-MML, en lo que respecta al sector denominado franja litoral y comprendido en toda la franja litoral del Distrito de Lurín desde el intercambio Conchán en el límite Norte hasta la prolongación de la avenida Las Salinas en su límite Sur; no observándose mayores cambios en los demás sectores; Que, se hace necesario considerar que las propuestas de reajuste de la zonifi cación elaboradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima prevén cambios esenciales en dicho sector, siendo necesario adoptar decisiones normativas de carácter temporal que permitan garantizar coherencia y homogeneidad en el desarrollo de nuevos proyectos de obra y funcionamiento de locales, en armonía con el conjunto de planes normativos del distrito; Que, resulta necesario suspender la tramitación y recepción de solicitudes de licencia de obra, certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios, de acondicionamiento y compatibilidad de uso, y de licencia municipal de funcionamiento a efectos de que éstas concuerden con los planes de desarrollo del distrito los cuales deben ser modifi cados en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1149-MML y en su caso sean adecuados para su aprobación. Que, resulta pertinente entonces disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización efectúen la modifi cación de los documentos de gestión pertinentes a efectos de adecuar su contenido y los costos de tramitación que impliquen las modifi caciones contenidas en la Ordenanza Nº 1149-MML otorgándoseles un plazo razonable para dicho efecto, y; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA TRAMITACION Y RECEPCION DE SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA, CERTIFICADOS DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, DE ACONDICIONAMIENTO Y COMPATIBILIDAD DE USO Y DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, EN LA FRANJA LITORAL DEL DISTRITO Artículo Primero.- DISPONER que las Gerencias de Desarrollo Urbano, de Rentas y de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, efectúen la adecuación de los documentos de Gestión de la Municipalidad de Lurín a fi n de que éstos se adecuen al contenido de la Ordenanza 1149-MML otorgándoseles para ello el plazo de 180 días calendario. Artículo Segundo.- SUSPENDER la tramitación y recepción de solicitudes de licencia de obra, certifi cados de parámetros urbanísticos y edifi catorios, de acondicionamiento y compatibilidad de uso, habilitación urbana y de licencia municipal de funcionamiento respecto a la zona comprometida por el artículo primero de la Ordenanza 1149-MML, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones pertinentes para la aplicación y cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza disponiendo de ser necesario la ampliación del plazo a que hace referencia el artículo segundo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 228910-1Descargado desde www.elperuano.com.pe