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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376605 como mínimo las exigencias indicadas en la Norma ANSI/ASME B31.8.La reparación de defectos mediante parchado de las tuberías de acero, no está permitida. El estado del revestimiento de las tuberías de acero, debe revisarse antes y después de su instalación en las zanjas. Capítulo Segundo Supervisión e inspección Artículo 36º.- La supervisión e inspección para la instalación del Sistema de Distribución, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de sus instalaciones y las pruebas de verifi cación y aceptación; conforme se especifi can en las presentes Normas de Seguridad. El OSINERG podrá fi scalizar cualquiera de las fases del proyecto. Artículo 37º.- En todas las fases de los trabajos de instalación del Sistema de Distribución, se deberá extremar los cuidados para prevenir explosiones e incendios. Se debe contar en cada lugar de trabajo con extintores de fuego en cantidad y tamaño apropiados, de acuerdo la Norma NFPA Nº 10. Capítulo Tercero Soldadura de tuberías de acero y Pruebas No Destructivas Artículo 38º.- Antes de realizar cualquier actividad de soldadura de las tuberías de acero del Sistema de Distribución, se deberá realizar la califi cación del procedimiento de soldadura y la califi cación de soldadores. La califi cación del procedimiento de soldadura, la califi cación de soldadores, y el procedimiento de soldadura de las tuberías de acero del Sistema de Distribución, se deberán realizar cumpliendo lo indicado en la Norma ANSI/ASME B31.8, y en la Norma API 1104, en lo que sea aplicable. No se aceptarán uniones mecánicas para instalar tuberías de acero. Artículo 39º.- La calidad de la soldadura de las tuberías de acero del Sistema de Distribución debe ser inspeccionada por Pruebas No Destructivas, según lo establecido en la Norma ANSI/ASME B31.8. Capítulo Cuarto Pruebas de presión Artículo 40º.- Las Líneas del Sistema de Distribución deben ser sometidas a pruebas de presión después de su instalación y antes de que el Sistema inicie su operación. Artículo 41º.- Con una anticipación no menor a veinte (20) días al inicio de las pruebas, deberá remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fl uido de prueba, procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecución. OSINERG podrá observar la documentación presentada hasta diez (10) días antes de iniciarse las pruebas, si no se ajusta a las especifi caciones técnicas del Manual de Construcción y de la Norma ANSI/ASME B31.8. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: Artículo 41º.- Con una anticipación no menor a veinte (20) días al inicio de las pruebas de las Redes de Alta Presión, deberá remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fl uido de prueba, procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecución. OSINERG podrá observar la documentación presentada hasta diez (10) días antes de iniciarse las pruebas, sino se ajustan a las especifi caciones técnicas del Manual de Construcciones y de la Norma ANSI/ASME B31.8. Artículo 42º.- El Concesionario deberá registrar en forma continua la presión y la temperatura del fl uido durante la prueba de presión de manera redundante (dos instrumentos diferentes por cada magnitud medida). Cada media hora verifi cará las lecturas de los instrumentos para comprobar la precisión y correcto funcionamiento de los mismos. Artículo 43º.- Las uniones por soldadura de las tuberías de acero que no hayan sido sometidas a prueba de presión deben ser inspeccionadas al 100% con ensayos no destructivos. Artículo 44º.- El Sistema de Distribución debe ser sometido a una prueba para detectar las posibles fugas según los requerimientos de la norma ANSI/ASME B31.8. Capítulo Quinto Montaje de Estaciones y documentación de obra Artículo 45º.- Los trabajos de montaje de la Estación de medición y regulación de presión del sistema de distribución, deben realizarse de acuerdo a lo especifi cado en el Manual para la Construcción. Artículo 46º.- El Concesionario deberá contar con planos detallados conforme a obra al fi nalizar los trabajos y antes del inicio de la operación del Sistema de Distribución. El Concesionario, bajo responsabilidad, obtendrá de los proveedores y contratistas de construcción la totalidad de la documentación referida a la instalación del Sistema de Distribución. El OSINERG está facultado a requerir al Concesionario la entrega de dicha documentación cuando lo considere necesario para el cumplimiento de su función. TÍTULO IV CONTROL DE CORROSIÓN Artículo 47º.- Las Líneas de acero enterradas del Sistema de Distribución, deben estar protegidas de la corrosión exterior mediante sistemas de revestimiento de superfi cie y Protección Catódica. Artículo 48º.- El estado del revestimiento de las tuberías debe revisarse antes y después de su instalación. Artículo 49º.- Las instalaciones metálicas enterradas, deberán ser protegidas catódicamente en un plazo no mayor de seis (6) meses después de iniciada la operación. Los criterios técnicos para los sistemas de Protección Catódica serán tomados de la Norma NACE RP-01-69. Artículo 50º.- Las instalaciones metálicas del Sistema de Distribución deben estar eléctricamente aisladas de cualquier instalación ajena al sistema. Se permitirán interconexiones eléctricas entre conjuntos metálicos del Sistema de Distribución, cuando estos sean protegidos catódicamente como una unidad. Se deben instalar los sufi cientes puntos de medida de potencial en las Líneas metálicas enterradas del Sistema de Distribución, para monitorear periódicamente el funcionamiento del sistema de Protección Catódica. Artículo 51º.- Las instalaciones metálicas del Sistema de Distribución que estén expuestas a la atmósfera, deberán ser protegidas de la corrosión exterior mediante la aplicación de sistemas de revestimiento de superfi cies. Los sistemas de revestimiento de superfi cies a emplear, deben ser cuidadosamente seleccionados considerando las condiciones climatológicas (temperatura, humedad, presencia de hongos, etc.) del lugar en el que se encuentre ubicada la instalación. Se debe tener especial cuidado en la aplicación y conservación de los revestimientos en las zonas en que las instalaciones penetren en tierra. Artículo 52º.- El Concesionario deberá evaluar la conveniencia de inyectar inhibidores de corrosión, instalar drenajes en los puntos bajos de las tuberías, así como la toma de otras medidas para prevenir la corrosión interior de las tuberías metálicas del Sistema de Distribución. TÍTULO V OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 53º.- Para iniciar la operación del Sistema de Distribución, el Concesionario deberá contar con un informe favorable del OSINERG. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe