Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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como minimo las exigencias indicadas en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8.La reparacion de defectos mediante parchado de las tuberias de MORDAZA, no esta permitida. El estado del revestimiento de las tuberias de MORDAZA, debe revisarse MORDAZA y despues de su instalacion en las zanjas. Capitulo MORDAZA Supervision e inspeccion

media hora verificara las lecturas de los instrumentos para comprobar la precision y correcto funcionamiento de los mismos. Articulo 43º.- Las uniones por soldadura de las tuberias de MORDAZA que no hayan sido sometidas a prueba de presion deben ser inspeccionadas al 100% con ensayos no destructivos. Articulo 44º.- El Sistema de Distribucion debe ser sometido a una prueba para detectar las posibles fugas segun los requerimientos de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. Capitulo MORDAZA Montaje de Estaciones y documentacion de obra Articulo 45º.- Los trabajos de montaje de la Estacion de medicion y regulacion de presion del sistema de distribucion, deben realizarse de acuerdo a lo especificado en el Manual para la Construccion. Articulo 46º.- El Concesionario debera contar con planos detallados conforme a obra al finalizar los trabajos y MORDAZA del inicio de la operacion del Sistema de Distribucion. El Concesionario, bajo responsabilidad, obtendra de los proveedores y contratistas de construccion la totalidad de la documentacion referida a la instalacion del Sistema de Distribucion. El OSINERG esta facultado a requerir al Concesionario la entrega de dicha documentacion cuando lo considere necesario para el cumplimiento de su funcion. TITULO IV CONTROL DE CORROSION Articulo 47º.- Las Lineas de MORDAZA enterradas del Sistema de Distribucion, deben estar protegidas de la corrosion exterior mediante sistemas de revestimiento de superficie y Proteccion Catodica. Articulo 48º.- El estado del revestimiento de las tuberias debe revisarse MORDAZA y despues de su instalacion. Articulo 49º.- Las instalaciones metalicas enterradas, deberan ser protegidas catodicamente en un plazo no mayor de seis (6) meses despues de iniciada la operacion. Los criterios tecnicos para los sistemas de Proteccion Catodica seran tomados de la MORDAZA NACE RP-01-69. Articulo 50º.- Las instalaciones metalicas del Sistema de Distribucion deben estar electricamente aisladas de cualquier instalacion ajena al sistema. Se permitiran interconexiones electricas entre conjuntos metalicos del Sistema de Distribucion, cuando estos MORDAZA protegidos catodicamente como una unidad. Se deben instalar los suficientes puntos de medida de potencial en las Lineas metalicas enterradas del Sistema de Distribucion, para monitorear periodicamente el funcionamiento del sistema de Proteccion Catodica. Articulo 51º.- Las instalaciones metalicas del Sistema de Distribucion que esten expuestas a la atmosfera, deberan ser protegidas de la corrosion exterior mediante la aplicacion de sistemas de revestimiento de superficies. Los sistemas de revestimiento de superficies a emplear, deben ser cuidadosamente seleccionados considerando las condiciones climatologicas (temperatura, humedad, presencia de hongos, etc.) del lugar en el que se encuentre ubicada la instalacion. Se debe tener especial cuidado en la aplicacion y conservacion de los revestimientos en las zonas en que las instalaciones penetren en tierra. Articulo 52º.- El Concesionario debera evaluar la conveniencia de inyectar inhibidores de corrosion, instalar drenajes en los puntos bajos de las tuberias, asi como la toma de otras medidas para prevenir la corrosion interior de las tuberias metalicas del Sistema de Distribucion. TITULO V OPERACION Y MANTENIMIENTO Articulo 53º.- Para iniciar la operacion del Sistema de Distribucion, el Concesionario debera contar con un informe favorable del OSINERG. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 36º.- La supervision e inspeccion para la instalacion del Sistema de Distribucion, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construccion de sus instalaciones y las pruebas de verificacion y aceptacion; conforme se especifican en las presentes Normas de Seguridad. El OSINERG podra fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto. Articulo 37º.- En todas las fases de los trabajos de instalacion del Sistema de Distribucion, se debera extremar los cuidados para prevenir explosiones e incendios. Se debe contar en cada lugar de trabajo con extintores de fuego en cantidad y tamano apropiados, de acuerdo la MORDAZA NFPA Nº 10. Capitulo Tercero Soldadura de tuberias de MORDAZA y Pruebas No Destructivas

Articulo 38º.- MORDAZA de realizar cualquier actividad de soldadura de las tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion, se debera realizar la calificacion del procedimiento de soldadura y la calificacion de soldadores. La calificacion del procedimiento de soldadura, la calificacion de soldadores, y el procedimiento de soldadura de las tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion, se deberan realizar cumpliendo lo indicado en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8, y en la MORDAZA API 1104, en lo que sea aplicable. No se aceptaran uniones mecanicas para instalar tuberias de acero. Articulo 39º.- La calidad de la soldadura de las tuberias de MORDAZA del Sistema de Distribucion debe ser inspeccionada por Pruebas No Destructivas, segun lo establecido en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. Capitulo MORDAZA Pruebas de presion Articulo 40º.- Las Lineas del Sistema de Distribucion deben ser sometidas a pruebas de presion despues de su instalacion y MORDAZA de que el Sistema inicie su operacion. Articulo 41º.- Con una anticipacion no menor a veinte (20) dias al inicio de las pruebas, debera remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fluido de prueba, procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecucion. OSINERG podra observar la documentacion presentada hasta diez (10) dias MORDAZA de iniciarse las pruebas, si no se ajusta a las especificaciones tecnicas del Manual de Construccion y de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 41º.- Con una anticipacion no menor a veinte (20) dias al inicio de las pruebas de las Redes de Alta Presion, debera remitirse al OSINERG un programa de pruebas indicando las secciones a probar, condiciones de la prueba, instrumentos a emplear, fluido de prueba, procedimientos detallados y fechas previstas para su ejecucion. OSINERG podra observar la documentacion presentada hasta diez (10) dias MORDAZA de iniciarse las pruebas, sino se ajustan a las especificaciones tecnicas del Manual de Construcciones y de la MORDAZA ANSI/ASME B31.8. Articulo 42º.- El Concesionario debera registrar en forma continua la presion y la temperatura del fluido durante la prueba de presion de manera redundante (dos instrumentos diferentes por cada magnitud medida). Cada

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