TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376612 y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 036 -2008- PRODUCE/OGAJ-SDA del 18 de julio de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 345-2007- PRODUCE, del 15 de noviembre de 2007, se prohíben las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque a partir del día 17 de noviembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante ofi cio de vistos remite el informe técnico “Evaluación de los bancos naturales de palabritas (Donax spp.) en el litoral de Lambayeque (10 - 13 Mayo 2008)” del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras de Santa Rosa, Lambayeque - IMARPE, en el cual se da a conocer el estado actual de dicho recurso en el litoral del citado departamento, en base a la evaluación poblacional efectuada entre el 10 y 13 de mayo de 2008, indicando que los resultados obtenidos muestran una disminución de la talla media del recurso con respecto a las evaluaciones de diciembre 2007 y marzo 2008 en casi todos los bancos estudiados, lo cual evidencia un efecto directo del incremento del esfuerzo pesquero actualmente aplicado, así como un buen reclutamiento, particularmente en la zona sur del litoral de Lambayeque; Que, asimismo, el IMARPE indica que la distribución de tallas durante la evaluación mostró una alta proporción de ejemplares juveniles con tamaños menores a la talla mínima fi jada en veintidós milímetros en la mayoría de las zonas de estudio, principalmente en la zona sur, lo cual sugiere la ocurrencia de un reclutamiento máximo durante los meses de mayo a junio; Que, de acuerdo a lo mencionado en los dos considerandos precedentes, el IMARPE recomienda prohibir la extracción del recurso palabritas (Donax spp.) en el litoral de Lambayeque hasta el mes de setiembre de 2008, con la fi nalidad de proteger el crecimiento y desarrollo de la fracción juvenil de la población y de esta manera garantizar la adecuada renovación del stock. Asimismo, recomienda fomentar entre los extractores la devolución de los descartes al mar, a fi n de contribuir a la preservación del recurso; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE, propone el establecimiento de una veda para el recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de Lambayeque hasta el 30 de setiembre de 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2008. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas ( Donax spp ) en el litoral del departamento de Lambayeque, así como la observación de las condiciones oceanográfi cas que favorecen la reproducción y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 229419-2 Dejan sin efecto alcances de la R.M. Nº 566-2008-PRODUCE y modifican artículo de la R.M. Nº 447-2008-PRODUCE, sobre área de pesca autorizada para la extracción del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2008-PRODUCE Lima, 21 de julio del 2008VISTOS: El Informe Nº 457-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Ofi cio Nº PCD-100-232-2008-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, mediante el cual alcanza el Informe “Crucero de Evaluación de Merluza y Otros Demersales en el Otoño 2008” y el Informe Nº 037-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2007- PRODUCE, del 27 de diciembre de 2007, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe