Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 036 -2008PRODUCE/OGAJ-SDA del 18 de MORDAZA de 2008 de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 345-2007PRODUCE, del 15 de noviembre de 2007, se prohiben las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral y ambito del departamento de MORDAZA a partir del dia 17 de noviembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante oficio de vistos remite el informe tecnico "Evaluacion de los bancos naturales de palabritas (Donax spp.) en el litoral de MORDAZA (10 - 13 MORDAZA 2008)" del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - IMARPE, en el cual se da a conocer el estado actual de dicho recurso en el litoral del citado departamento, en base a la evaluacion poblacional efectuada entre el 10 y 13 de MORDAZA de 2008, indicando que los resultados obtenidos muestran una disminucion de la talla media del recurso con respecto a las evaluaciones de diciembre 2007 y marzo 2008 en casi todos los bancos estudiados, lo cual evidencia un efecto directo del incremento del esfuerzo pesquero actualmente aplicado, asi como un buen reclutamiento, particularmente en la MORDAZA sur del litoral de Lambayeque; Que, asimismo, el IMARPE indica que la distribucion de tallas durante la evaluacion mostro una alta proporcion de ejemplares juveniles con tamanos menores a la talla minima fijada en veintidos milimetros en la mayoria de las zonas de estudio, principalmente en la MORDAZA sur, lo cual sugiere la ocurrencia de un reclutamiento MORDAZA durante los meses de MORDAZA a junio; Que, de acuerdo a lo mencionado en los dos considerandos precedentes, el IMARPE recomienda prohibir la extraccion del recurso palabritas (Donax spp.) en el litoral de MORDAZA hasta el mes de setiembre de 2008, con la finalidad de proteger el crecimiento y desarrollo de la fraccion juvenil de la poblacion y de esta manera garantizar la adecuada renovacion del stock. Asimismo, recomienda fomentar entre los extractores la devolucion de los descartes al mar, a fin de contribuir a la preservacion del recurso; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE, propone el establecimiento de una MORDAZA para el recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2008; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral y ambito del

departamento de MORDAZA a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2008. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA, asi como la observacion de las condiciones oceanograficas que favorecen la reproduccion y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 229419-2

Dejan sin efecto alcances de la R.M. Nº 566-2008-PRODUCE y modifican articulo de la R.M. Nº 447-2008PRODUCE, sobre area de pesca autorizada para la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2008-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2008 VISTOS: El Informe Nº 457-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Oficio Nº PCD-100-2322008-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del PeruIMARPE, mediante el cual alcanza el Informe "Crucero de Evaluacion de Merluza y Otros Demersales en el Otono 2008" y el Informe Nº 037-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2007PRODUCE, del 27 de diciembre de 2007, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2008,

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