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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376619 Valor Nominal : S/. 1,00 Aleación : Plata 0,925Peso Fino : 24,98 (g)Diámetro : 40,00 (mm)Calidad : ProofCanto : EstriadoAño de Acuñación : 2007Acuñación máxima : 14 000 monedas- Mercado interno : 2 000 monedas- Mercado externo : 12 000 monedas Las monedas son de curso legal. En el anverso se observa a dos jugadoras ante la net, una en actitud de mate y la otra en actitud de bloqueo, se muestra el texto VOLEIBOL PERÚ. En el reverso fi gura en el centro el Escudo del Perú rodeado de la leyenda BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, la denominación en letras Un Nuevo Sol y el año de acuñación, todo ello rodeado de los escudos de los países participantes en la VII Serie. El precio de venta de cada moneda es de S/. 151,00, el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos, difundiéndose el nuevo precio en el portal del Banco (www.bcrp.gob.pe). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 229105-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, la apertura de libros registrales de nacimientos, matrimonios y defunciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 428-2008-JNAC/RENIEC Lima, 2 de julio de 2008VISTO: El Informe Nº 000585-2008-SGGTRC/GRC/ RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, e Informe Nº 000181-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, a través del documento del Visto, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles informó que desde el mes de noviembre de 2006, la sede de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima, ha sido cerrada por personas ajenas, debido a razones de orden político, ocasionando la suspensión del servicio registral; Que, conforme al citado documento, a fi n de evitar que se genere indefensión a los administrados, se ha provisto de material registral sufi ciente para que las inscripciones puedan efectuarse en la Comunidad Campesina de Huándaro, lo cual, no obstante, no permite resolver la emisión de certifi caciones de las Actas, cuyos Libros se encuentran indebidamente retenidos en el local municipal; Que, en tal marco, conforme lo dispuesto por el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad no puede dejar de resolver las cuestiones que se le propongan, por defi ciencia de su fuentes, acudiendo en tales casos a los principios del procedimiento administrativo, razón por la que es pertinente establecer mecanismos que permitan a las personas el efectivo ejercicio de su derecho a la identidad; Que, al efecto, la Jefatura Regional de Lima efectuó la visita inspectiva a la sede de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, confi rmando que ésta fue tomada y cerrada por la población impidiendo el acceso a las autoridades y servidores a dicho inmueble, lo cual genera que físicamente no sea posible la emisión de certifi caciones de las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción asentadas en los Libros Registrales que obran en la referida Ofi cina Registral; Que, en consecuencia, resulta indispensable establecer el inicio de un proceso de reinscripción extraordinaria a fi n de evitar mayores perjuicios a los administrados, atendiendo a que los Registros de Estado Civil son registros jurídicos de carácter público, lo que se materializa a través de la expedición de copias certifi cadas y extractos de la información consignada en los asientos registrales y los títulos que los sustentaron, los mismos que obran en los archivos locales de cada Ofi cina de Registro de Estado Civil; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud para la reinscripción extraordinaria de los nacimientos, matrimonios y defunciones que hubieran sido asentados en la Ofi cina de Registros del Estado Civil del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima, desde la creación de dicho distrito, hasta el 19 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Registros de Estado Civil del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima, para que proceda a la apertura de Libros Registrales respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción extraordinaria, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura del texto: “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del Acta; el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveerá los libros requeridos expresamente por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo Cuarto.- Disponer que, de lograr recuperarse el Archivo Local, la Jefatura de la Ofi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Sumbilca, es responsable de informar al RENIEC, para que ésta proceda a eliminar la duplicidad de inscripciones, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, sin perjuicio de evaluar las reinscripciones y asumir las acciones legales pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 227303-12 Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Reque la apertura de libros de actas de nacimiento y matrimonio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 429-2008-JNAC/RENIEC Lima, 2 de julio de 2008VISTO: el Informe Nº 000570-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000175-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Descargado desde www.elperuano.com.pe