Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
: : : : : : : : : : S/. 1,00 Plata 0,925 24,98 (g) 40,00 (mm) Proof Estriado 2007 14 000 monedas 2 000 monedas 12 000 monedas

376619

Valor Nominal Aleacion Peso Fino Diametro Calidad MORDAZA Ano de Acunacion Acunacion MORDAZA - MORDAZA interno - MORDAZA externo

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Las monedas son de curso legal. En el anverso se observa a dos jugadoras ante la net, una en actitud de mate y la otra en actitud de bloqueo, se muestra el texto VOLEIBOL PERU. En el reverso figura en el centro el Escudo del Peru rodeado de la leyenda BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, la denominacion en letras Un MORDAZA Sol y el ano de acunacion, todo ello rodeado de los escudos de los paises participantes en la VII Serie. El precio de venta de cada moneda es de S/. 151,00, el cual sera reajustado de acuerdo a la evolucion de los costos, difundiendose el MORDAZA precio en el MORDAZA del Banco (www.bcrp.gob.pe). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 229105-1

y servidores a dicho inmueble, lo cual genera que fisicamente no sea posible la emision de certificaciones de las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defuncion asentadas en los Libros Registrales que obran en la referida Oficina Registral; Que, en consecuencia, resulta indispensable establecer el inicio de un MORDAZA de reinscripcion extraordinaria a fin de evitar mayores perjuicios a los administrados, atendiendo a que los Registros de Estado Civil son registros juridicos de caracter publico, lo que se materializa a traves de la expedicion de copias certificadas y extractos de la informacion consignada en los asientos registrales y los titulos que los sustentaron, los mismos que obran en los archivos locales de cada Oficina de Registro de Estado Civil; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud para la reinscripcion extraordinaria de los nacimientos, matrimonios y defunciones que hubieran sido asentados en la Oficina de Registros del Estado Civil del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, desde la creacion de dicho distrito, hasta el 19 de noviembre de 2006. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura de Libros Registrales respectivos, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion extraordinaria, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura del texto: "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del Acta; el RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveera los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo Cuarto.- Disponer que, de lograr recuperarse el Archivo Local, la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Sumbilca, es responsable de informar al RENIEC, para que esta proceda a eliminar la duplicidad de inscripciones, aplicando las disposiciones contenidas en el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 01598-PCM, sin perjuicio de evaluar las reinscripciones y asumir las acciones legales pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 227303-12

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, la apertura de libros registrales de nacimientos, matrimonios y defunciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 428-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 000585-2008-SGGTRC/GRC/ RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, e Informe Nº 000181-2008-GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del documento del Visto, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles informo que desde el mes de noviembre de 2006, la sede de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, ha sido cerrada por personas ajenas, debido a razones de orden politico, ocasionando la suspension del servicio registral; Que, conforme al citado documento, a fin de evitar que se genere indefension a los administrados, se ha provisto de material registral suficiente para que las inscripciones puedan efectuarse en la Comunidad Campesina de Huandaro, lo cual, no obstante, no permite resolver la emision de certificaciones de las Actas, cuyos Libros se encuentran indebidamente retenidos en el local municipal; Que, en tal MORDAZA, conforme lo dispuesto por el Art. VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad no puede dejar de resolver las cuestiones que se le propongan, por deficiencia de su MORDAZA, acudiendo en tales casos a los principios del procedimiento administrativo, razon por la que es pertinente establecer mecanismos que permitan a las personas el efectivo ejercicio de su derecho a la identidad; Que, al efecto, la Jefatura Regional de MORDAZA efectuo la visita inspectiva a la sede de la Municipalidad Distrital de Sumbilca, confirmando que esta fue tomada y cerrada por la poblacion impidiendo el acceso a las autoridades

Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA la apertura de libros de actas de nacimiento y matrimonio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 429-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe Nº 000570-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000175-2008/GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion;

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