TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376611 sólo a las actividades efectuadas con el recurso que ingrese al país conforme las disposiciones legales de comercio fronterizo; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del ofi cio de vistos informa que, a pesar de existir dispositivos legales que vedan el recurso chanque o tolina en los departamentos de Moquegua y Tacna, existen evidencias de su extracción en dichas áreas y las labores de control se ven difi cultadas por la situación de pesca autorizada en el resto del litoral del país. Asimismo, señala que las observaciones puntuales que se han realizado en la zona parecen mostrar altos contenidos de ejemplares menores a la talla mínima, lo que indicaría que el recurso está aún en proceso de recuperación; Que, por lo manifestado en el considerando anterior y a fi n de conocer la situación actual del recurso, el IMARPE recomienda establecer una pesca exploratoria de corta duración (30 días) que le permita tomar información fuera de las áreas de protección de juveniles que recomendó la Comisión Técnica (Lozas y Chero) y en las áreas de repoblamiento autorizadas por las Direcciones Regionales de la Producción; Que, asimismo, el IMARPE, en función a las conclusiones de la Comisión Técnica, recomienda mantener la talla mínima de extracción del recurso en ochenta milímetros, prohibir el desvalvado del recurso por los extractores, prohibir a las plantas de procesamiento la recepción del recurso desvalvado y coordinar con las Direcciones Regionales de la Producción para realizar el estricto control de la talla mínima en las plantas de procesamiento; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, propone el establecimiento de un régimen provisional para la explotación del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) , autorizando su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en los departamentos de Moquegua y Tacna por un período de treinta días calendario, estableciendo como condiciones para realizar la actividad extractiva y/o de procesamiento el contar con permiso de pesca vigente, mantener la talla mínima de recolección en ocho centímetros de longitud peristomal, prohibir el desvalvado en el mar o a bordo de las embarcaciones, obligación de las plantas de procesamiento de recibir ejemplares con valvas y facilitar el embarque del personal científi co del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores de las Direcciones Regionales de la Producción, cuando sea requerido; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer un régimen provisional para la explotación del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) , autorizándose su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en los departamentos de Moquegua y Tacna, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de treinta (30) días calendario. Artículo 2º.- La extracción del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) en los departamentos de Moquegua y Tacna durante el régimen provisional establecido por el artículo anterior será realizada bajo las siguientes condiciones: a. Contar con permiso de pesca vigente. b. La talla mínima de recolección del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) es de ocho (8) centímetros de longitud peristomal, medida desde el ápice o ápex hasta el borde del canal sifonal, quedando prohibida la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas inferiores. c. Se prohíbe el desvalvado en el mar o a bordo de las embarcaciones pesqueras, estando las plantas de procesamiento obligadas a recibir ejemplares con valvas.d. Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científi co del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores de las Direcciones Regionales de la Producción, cuando sea requerido. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- La actividad extractiva del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) en las áreas marinas de los departamentos de Moquegua y Tacna en las cuales las Direcciones Regionales de la Producción han autorizado programas de repoblamiento de esta especie podrá ser realizada únicamente por los titulares de las respectivas autorizaciones. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú realizará el monitoreo de la extracción del recurso y una campaña de recolección de información intensiva mediante la ejecución de una prospección científi ca en los bancos naturales de chanque en el litoral de los departamentos de Moquegua y Tacna, debiendo presentar al Ministerio de la Producción el informe sobre los resultados del régimen provisional y las recomendaciones sobre las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservación de la especie. Para tal efecto, queda exceptuado del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución. Artículo 6º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna la implementación de mecanismos de control para el estricto cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas por la presente resolución, con énfasis en la talla mínima del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) al momento de su recepción en las plantas de procesamiento. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Vencido el plazo de vigencia del presente régimen provisional para los departamentos de Moquegua y Tacna, continúa en vigencia la suspensión de la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso chanque, abalón o tolina ( Concholepas concholepas ) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº080-2000-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 229419-1 Prohíben actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2008-PRODUCE Lima, 21 de julio del 2008VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-152-2008-PRODUCE/ IMP, del 10 de julio de 2008, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 452-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 16 de julio de 2008 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción Descargado desde www.elperuano.com.pe