Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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solo a las actividades efectuadas con el recurso que ingrese al MORDAZA conforme las disposiciones legales de comercio fronterizo; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del oficio de vistos informa que, a pesar de existir dispositivos legales que vedan el recurso chanque o tolina en los departamentos de MORDAZA y Tacna, existen evidencias de su extraccion en dichas areas y las labores de control se ven dificultadas por la situacion de pesca autorizada en el resto del litoral del pais. Asimismo, senala que las observaciones puntuales que se han realizado en la MORDAZA parecen mostrar altos contenidos de ejemplares menores a la talla minima, lo que indicaria que el recurso esta aun en MORDAZA de recuperacion; Que, por lo manifestado en el considerando anterior y a fin de conocer la situacion actual del recurso, el IMARPE recomienda establecer una pesca exploratoria de corta duracion (30 dias) que le permita tomar informacion fuera de las areas de proteccion de juveniles que recomendo la Comision Tecnica (Lozas y Chero) y en las areas de repoblamiento autorizadas por las Direcciones Regionales de la Produccion; Que, asimismo, el IMARPE, en funcion a las conclusiones de la Comision Tecnica, recomienda mantener la talla minima de extraccion del recurso en ochenta milimetros, prohibir el desvalvado del recurso por los extractores, prohibir a las plantas de procesamiento la recepcion del recurso desvalvado y coordinar con las Direcciones Regionales de la Produccion para realizar el estricto control de la talla minima en las plantas de procesamiento; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion a las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, propone el establecimiento de un regimen provisional para la explotacion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), autorizando su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en los departamentos de MORDAZA y Tacna por un periodo de treinta dias calendario, estableciendo como condiciones para realizar la actividad extractiva y/o de procesamiento el contar con permiso de pesca vigente, mantener la talla minima de recoleccion en ocho centimetros de longitud peristomal, prohibir el desvalvado en el mar o a bordo de las embarcaciones, obligacion de las plantas de procesamiento de recibir ejemplares con valvas y facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores de las Direcciones Regionales de la Produccion, cuando sea requerido; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional para la explotacion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas), autorizandose su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en los departamentos de MORDAZA y Tacna, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de treinta (30) dias calendario. Articulo 2º.- La extraccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en los departamentos de MORDAZA y Tacna durante el regimen provisional establecido por el articulo anterior sera realizada bajo las siguientes condiciones: a. Contar con permiso de pesca vigente. b. La talla minima de recoleccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) es de ocho (8) centimetros de longitud peristomal, medida desde el apice o apex hasta el borde del MORDAZA sifonal, quedando prohibida la extraccion, transporte, procesamiento y comercializacion de especimenes con tallas inferiores. c. Se prohibe el desvalvado en el mar o a bordo de las embarcaciones pesqueras, estando las plantas de procesamiento obligadas a recibir ejemplares con valvas.

d. Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores de las Direcciones Regionales de la Produccion, cuando sea requerido. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- La actividad extractiva del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en las areas marinas de los departamentos de MORDAZA y Tacna en las cuales las Direcciones Regionales de la Produccion han autorizado programas de repoblamiento de esta especie podra ser realizada unicamente por los titulares de las respectivas autorizaciones. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara el monitoreo de la extraccion del recurso y una MORDAZA de recoleccion de informacion intensiva mediante la ejecucion de una prospeccion cientifica en los bancos naturales de chanque en el litoral de los departamentos de MORDAZA y Tacna, debiendo presentar al Ministerio de la Produccion el informe sobre los resultados del regimen provisional y las recomendaciones sobre las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la conservacion de la especie. Para tal efecto, queda exceptuado del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolucion. Articulo 6º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna la implementacion de mecanismos de control para el estricto cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas por la presente resolucion, con enfasis en la talla minima del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) al momento de su recepcion en las plantas de procesamiento. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Vencido el plazo de vigencia del presente regimen provisional para los departamentos de MORDAZA y Tacna, continua en vigencia la suspension de la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº080-2000-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 067-2003-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 229419-1

Prohiben actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso marucha o palabritas en el litoral y ambito del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2008-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2008 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-152-2008-PRODUCE/ IMP, del 10 de MORDAZA de 2008, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 452-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 16 de MORDAZA de 2008 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion

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