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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376613 en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2008 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ 00” Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 447- 2008-PRODUCE, del 14 de abril de 2008, se levantó a partir del 16 de abril de 2008 la veda reproductiva de merluza desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04° 30’ 00’’ Latitud Sur; y a la vez, se prohibió a partir de dicha fecha las actividades extractivas de merluza al sur del paralelo 04° 30’ 01’ Latitud Sur; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 566-2008- PRODUCE, del 24 de junio de 2008, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 447-2008-PRODUCE, en el extremo referido al área de pesca autorizada para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , entendiéndose que a partir de las 00:00 horas del 26 de junio de 2008 es la comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05° 00’ 00’’ Latitud Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-232-2008-PRODUCE/IMP del 9 de julio de 2008, alcanzó el Informe “Crucero de Evaluación de Merluza y Otros Demersales en el Otoño 2008”, en el cual concluye que en la actualidad se detectan condiciones favorables del medio marino para el recurso merluza debido al fortalecimiento de la Contra Corriente Ecuatorial del Sur (ESCC), incrementando su disponibilidad a la pesquería, y la estructura poblacional estuvo compuesta de ejemplares de 2 años de edad; por lo que se recomienda evaluar el restablecimiento del área de la actividad extractiva contemplado en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución Ministerial Nº 566-2008-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifi car a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 447-2008-PRODUCE, en los términos que el área de pesca autorizada para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) es la comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ 00’’ Latitud Sur. Artículo 3º.- Precisar que la actividad extractiva de merluza está prohibida en la zona comprendida al sur del paralelo 06° 00’ 01’’ Latitud Sur. Artículo 4º.- Las actividades extractivas de merluza deberán ceñirse al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs 396-2007-PRODUCE y 447-2008-PRODUCE, en lo aplicable. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá desarrollar un monitoreo permanente de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar al Ministerio de la Producción la apertura y cierre de áreas de pesca, en función a las tallas que se obtengan de la pesca comercial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 229419-3Modifican conformación del Comité de Trabajo encargado de evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 609-2008-PRODUCE Lima, 21 de julio del 2008VISTOS: el Memorando Nº 0230-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI, el Informe Técnico Nº 22-2008-PRODUCE/DIGSECOVI y el Ofi cio Nº 2888-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI-CP de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y los Informes Nºs 111-2008-PRODUCE/OGAJ-NKICS y 133-2008-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, estableciéndose en su artículo 17º que mediante Resolución Ministerial del ramo, se aprobarán los Términos de Referencia para la selección de la (s) empresa (s) que se encargará (n) de la ejecución de dicho Programa; Que, con Resolución Ministerial Nº 503-2003- PRODUCE del 17 de diciembre de 2003, se constituyó el Comité de Trabajo encargado de evaluar el desarrollo del referido Programa y de los convenios y contratos, ello con la fi nalidad de proponer las modifi caciones que pudieren resultar necesarias para su mejor desenvolvimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2006- PRODUCE del 28 de marzo de 2006, en atención a lo recomendado por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción, se modifi có la conformación del Comité de Trabajo antes mencionado, entre los que fi guran dos representantes de la empresa encargada de efectuar el control de desembarque en el ámbito marítimo pesquero; Que, mediante informe técnico de vistos la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sustenta la necesidad de modifi car la conformación del Comité referido en los considerandos precedentes, atendiendo principalmente a que como resultado del proceso de selección de las empresas que se encargarán de ejecutar el Programa Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, han resultado dos empresas seleccionadas; Que, en consecuencia, habiendo dos empresas seleccionadas para la ejecución del Programa Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, corresponde adecuar la conformación del Comité constituido por Resolución Ministerial Nº 503-2003-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 081-2006-PRODUCE, a fi n de garantizar la participación de ambas empresas; Que, asimismo, mediante el ofi cio de vistos la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia solicita la actualización de los cargos del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y del Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, manifestando además que el Despacho Viceministerial de Pesquería estima pertinente la incorporación de un representante del Despacho Ministerial en el Comité de Trabajo que se encargará de evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; Que, en consecuencia corresponde modifi car la conformación del Comité de Trabajo que se encargará de evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 503-2003-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 081-2006-PRODUCE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Descargado desde www.elperuano.com.pe