Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, el mismo que cuenta con opinion tecnica favorable de las Oficinas Generales de Administracion y Planificacion y Presupuesto, conviene dictar su aprobacion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008;

SE RESUELVE: Articulo 1°- Aprobar el "Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Maritimo Nacional", a ejecutarse mediante la modalidad de encargo con los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna por el monto de S/. 180 292,00 (Ciento Ochenta Mil Doscientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles); conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolucion Ministerial; Articulo 2°- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna para la ejecucion del "Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Maritimo Nacional", el mismo que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°- Aprobar el Plan de Trabajo del "Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Maritimo Nacional", el mismo como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Delegar en el Director General de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representacion del Ministerio de la Produccion, los Convenios de Cooperacion Interinstitucional con los Presidentes de los Gobiernos Regionales que se mencionan en el Articulo 1° de la presente Resolucion, para la ejecucion del "Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Maritimo Nacional", conforme al modelo de Convenio aprobado en el Articulo 2°. Articulo 5°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Ejercicio Fiscal 2008. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 229419-6

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 se aprobo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, estableciendose que el porcentaje de los mismos es determinado por el Ministerio de la Produccion sobre la base de indices de participacion por embarcacion; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica senala que de la informacion de la captura total registrada por el Ministerio de la Produccion para cada ano, se ha obtenido una base de datos que ha sido consignada en el link "Reporte de Descarga" colgado en la pagina web del Ministerio de la Produccion; Que, al respecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero recomienda se establezca un plazo para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, efectuen las consultas que consideren necesarias, respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras, cuya informacion se encuentra consignada en el link "Reporte de Descarga" colgado en la pagina web del Ministerio de la Produccion, considerando que la informacion MORDAZA senalada servira de insumo para la asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, establecidos en el referido Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE y en el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar un plazo de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, efectuen las consultas que consideren necesarias, respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras, cuya informacion se encuentra consignada en el link "Reporte de Descarga" colgado en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Articulo 2°.- Las consultas que se efectuen deberan presentarse conforme al formato que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, conjuntamente con la documentacion que se considere pertinente. Articulo 3°.- La Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica en coordinacion con la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, absolvera, en un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion, las consultas formuladas en relacion al link "Reporte de Descarga". Articulo 4°.- Si vencido el plazo a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, un titular de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, no hubiese presentado las consultas que considere pertinentes a la informacion consignada en el link "Reporte de Descarga", se entendera que se encuentra conforme con la misma. Articulo 5.- Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, contados desde la absolucion de la MORDAZA consulta presentada, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica conjuntamente con la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, elevaran al Despacho Viceministerial de Pesqueria los resultados del MORDAZA de absolucion de consultas dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Otorgan plazo para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta efectuen consultas respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 616-2008-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2008 Vistos: el Informe N° 008-2008-PRODUCE-OGTIEOti de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe N° 360-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

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