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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376615 Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, el mismo que cuenta con opinión técnica favorable de las Ofi cinas Generales de Administración y Planifi cación y Presupuesto, conviene dictar su aprobación; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°- Aprobar el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, a ejecutarse mediante la modalidad de encargo con los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna por el monto de S/. 180 292,00 (Ciento Ochenta Mil Doscientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles); conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2°- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, el mismo que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°- Aprobar el Plan de Trabajo del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, el mismo como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Presidentes de los Gobiernos Regionales que se mencionan en el Artículo 1° de la presente Resolución, para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, conforme al modelo de Convenio aprobado en el Artículo 2°. Artículo 5°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Ejercicio Fiscal 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 229419-6 Otorgan plazo para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta efectúen consultas respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2008-PRODUCE Lima, 21 de julio del 2008Vistos: el Informe N° 008-2008-PRODUCE-OGTIE- Oti de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe N° 360-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 se aprobó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, estableciéndose que el porcentaje de los mismos es determinado por el Ministerio de la Producción sobre la base de índices de participación por embarcación; Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística señala que de la información de la captura total registrada por el Ministerio de la Producción para cada año, se ha obtenido una base de datos que ha sido consignada en el link “Reporte de Descarga” colgado en la página web del Ministerio de la Producción; Que, al respecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recomienda se establezca un plazo para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, efectúen las consultas que consideren necesarias, respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras, cuya información se encuentra consignada en el link “Reporte de Descarga” colgado en la página web del Ministerio de la Producción, considerando que la información antes señalada servirá de insumo para la asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, establecidos en el referido Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, efectúen las consultas que consideren necesarias, respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras, cuya información se encuentra consignada en el link “Reporte de Descarga” colgado en la página web del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- Las consultas que se efectúen deberán presentarse conforme al formato que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, conjuntamente con la documentación que se considere pertinente. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística en coordinación con la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, absolverá, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción, las consultas formuladas en relación al link “Reporte de Descarga”. Artículo 4°.- Si vencido el plazo a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, un titular de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, no hubiese presentado las consultas que considere pertinentes a la información consignada en el link “Reporte de Descarga”, se entenderá que se encuentra conforme con la misma. Artículo 5.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados desde la absolución de la última consulta presentada, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística conjuntamente con la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, elevarán al Despacho Viceministerial de Pesquería los resultados del proceso de absolución de consultas dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónDescargado desde www.elperuano.com.pe