Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

Articulo 53º.- Para iniciar la operacion de las Redes de distribucion que transporten gas natural a presiones mayores que 20 bar o cualquier ampliacion de estas, el Concesionario debera contar con un Informe Favorable del OSINERG. Articulo 54º.- MORDAZA de iniciar la operacion del Sistema de Distribucion, el Concesionario debe entregar al OSINERG el Manual de Operacion y Mantenimiento, el mismo que debera elaborarse cumpliendo lo estipulado en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 y debe incluir lo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en dicha norma: a) Procedimientos e instrucciones detalladas para la operacion y mantenimiento del sistema de distribucion durante una operacion normal. b) Procedimientos de operacion en condiciones de emergencia operativa. c) Procedimientos para los trabajos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo. d) Procedimientos para inyectar el odorante y para verificar que este sea detectado en todo el Sistema de Distribucion. e) Programa de vigilancia de las Lineas principales del sistema de distribucion especialmente en zonas inestables o donde se estuvieran realizando actividades de construccion, para observar y tomar acciones correctivas. f) Programa de inspecciones de deteccion de fugas. g) Programa de mantenimiento de equipos e instalaciones de medicion, regulacion y de seguridad por sobrepresion. h) Procedimientos de reparacion de las tuberias, considerando el MORDAZA de material y falla. i) Programa de control de corrosion de las tuberias y sistemas metalicos. j) Programa de mantenimiento de valvulas de bloqueo de las Lineas. Articulo 55º.- El Concesionario esta obligado a conservar las instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, instrucciones y programas indicados en el Manual de Operacion y Mantenimiento. Articulo 56º.- El Concesionario debera presentar a OSINERG, en el mes de noviembre de cada ano, los programas detallados de mantenimiento del Sistema de Distribucion correspondientes al ano siguiente. Asi mismo, en el mes de marzo de cada ano debera presentar los resultados de la ejecucion de los programas de mantenimiento del ano anterior. TITULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL Articulo 57º.- El Concesionario debera elaborar el Manual de Seguridad del Sistema de Distribucion, el mismo que debera ser entregado al OSINERG MORDAZA del inicio de la operacion del sistema. Este manual debera ser de conocimiento de todo su personal. Los aspectos minimos a ser cubiertos son: a) El perfil de seguridad de los trabajos de operacion y mantenimiento. b) Identificacion de riesgos mayores y su localizacion. c) Instrucciones sobre la disponibilidad y uso de los equipos de seguridad y contraincendio. d) Instrucciones acerca del sistema de recepcion, identificacion y clasificacion de emergencias. e) Instrucciones acerca de las acciones a seguir en caso de accidentes. f) Planes detallados de emergencia para los casos de fuego o explosion. Articulo 58º.- El Concesionario debera entregar al OSINERG, MORDAZA del inicio de la operacion del Sistema de Distribucion, un Plan de Contingencias para emergencias y desastres, debiendo ademas cumplir con lo siguiente a) El Plan de Contingencias debera ser actualizado por lo menos una vez al ano. b) Todo el personal debera recibir entrenamiento sobre este Plan, dejandose registrado los resultados del entrenamiento.

c) El Plan debera contener informacion sobre las medidas a tomarse en caso de producirse una fuga de Gas Natural, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones. d) El Plan debera contener informacion sobre procedimientos, personal, equipo especifico para prevenir y controlar fugas de Gas Natural. e) El Plan debera contener procedimientos a seguir para establecer una comunicacion efectiva y sin interrupciones entre el personal del Concesionario, las autoridades locales, las autoridades policiales, Defensa Civil, Companias de Bomberos, representantes gubernamentales, la DGH, OSINERG y otras entidades vinculadas a la atencion de emergencias. Articulo 59º.- El Concesionario debera implementar un sistema que proporcione respuestas inmediatas a los avisos de los usuarios o de terceros por las anomalias en las instalaciones de Distribucion. Los avisos de fuga o de olor a Gas Natural, deben atenderse con absoluta prioridad. El Concesionario debera brindar servicio de atencion de emergencias durante las veinticuatro (24) horas del dia, todos los dias del ano. Articulo 60º.- Cada vez que se produzca una rotura, averia, fuga, explosion, incendio en el Sistema de Distribucion, el Concesionario debera adoptar las acciones correctivas inmediatas; y debera comunicar la emergencia inmediatamente a las autoridades y dependencias que figuren en el Plan de Contingencias. Dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Concesionario debera emitir un informe preliminar para el OSINERG, en el que se indique detalladamente el lugar de la emergencia y los alcances y procedimientos de reparacion y restauracion. Posteriormente debera enviar dentro de los siete (07) dias de producida la emergencia, el informe definitivo. Articulo 61º.- El Concesionario debe establecer procedimientos para el analisis de fallas, accidentes e incidentes que se produzcan en el Sistema de Distribucion, con el objeto de determinar sus causas de manera de minimizar la posibilidad de una repeticion. Articulo 62º.- El Concesionario debera establecer un programa educacional que permita a los usuarios y a la poblacion en general, reconocer y reportar una emergencia en el Sistema de Distribucion. Articulo 63º.- El Concesionario es responsable por la ejecucion de los trabajos que se realicen en el Sistema de Distribucion, los mismos que deberan ejecutarse en concordancia con las normas y practicas de seguridad aplicables. Articulo 64º.- El Concesionario contara con una unidad de seguridad para asesorar en este aspecto en todas las actividades que se realicen en el Sistema de Distribucion. Las responsabilidades de esta unidad deberan incluir los aspectos de seguridad de la operacion y el mantenimiento, asi como la supervision de la ejecucion del programa integral de seguridad. Articulo 65º.- El programa integral de seguridad que el Concesionario debera implementar, considerara tambien la difusion y entrenamiento en los aspectos de seguridad para todos sus trabajadores y contratistas, a traves de charlas, cursos, carteles, boletines, practicas. Los aspectos que como minimo debera contemplar el programa seran: planes de emergencia y contingencia, primeros auxilios, tecnicas de conduccion de vehiculos, uso de ropa y equipos de seguridad. Articulo 66º.- El Concesionario debera informar anualmente al OSINERG respecto al cumplimiento de las actividades de seguridad, incluyendo tambien las estadisticas de accidentes. Articulo 67º.- El Concesionario debera mantener y aplicar en sus instalaciones una politica de salud, higiene y bienestar para sus trabajadores de acuerdo a estandares internacionales y a las normas que le MORDAZA de aplicacion. TITULO VII ABANDONO

Articulo 68º.- Los Planes de Abandono Temporales o Definitivos y la puesta en operacion de las Lineas que hayan estado desactivadas, deberan realizarse segun lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado y segun la MORDAZA ANSI/ASME B31.8.

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