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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376606 Artículo 53º.- Para iniciar la operación de las Redes de distribución que transporten gas natural a presiones mayores que 20 bar o cualquier ampliación de éstas, el Concesionario deberá contar con un Informe Favorable del OSINERG. Artículo 54º.- Antes de iniciar la operación del Sistema de Distribución, el Concesionario debe entregar al OSINERG el Manual de Operación y Mantenimiento, el mismo que deberá elaborarse cumpliendo lo estipulado en la Norma ANSI/ASME B31.8 y debe incluir lo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en dicha norma: a) Procedimientos e instrucciones detalladas para la operación y mantenimiento del sistema de distribución durante una operación normal. b) Procedimientos de operación en condiciones de emergencia operativa. c) Procedimientos para los trabajos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo. d) Procedimientos para inyectar el odorante y para verifi car que éste sea detectado en todo el Sistema de Distribución. e) Programa de vigilancia de las Líneas principales del sistema de distribución especialmente en zonas inestables o donde se estuvieran realizando actividades de construcción, para observar y tomar acciones correctivas. f) Programa de inspecciones de detección de fugas.g) Programa de mantenimiento de equipos e instalaciones de medición, regulación y de seguridad por sobrepresión. h) Procedimientos de reparación de las tuberías, considerando el tipo de material y falla. i) Programa de control de corrosión de las tuberías y sistemas metálicos. j) Programa de mantenimiento de válvulas de bloqueo de las Líneas. Artículo 55º.- El Concesionario está obligado a conservar las instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, instrucciones y programas indicados en el Manual de Operación y Mantenimiento. Artículo 56º.- El Concesionario deberá presentar a OSINERG, en el mes de noviembre de cada año, los programas detallados de mantenimiento del Sistema de Distribución correspondientes al año siguiente. Así mismo, en el mes de marzo de cada año deberá presentar los resultados de la ejecución de los programas de mantenimiento del año anterior. TÍTULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 57º.- El Concesionario deberá elaborar el Manual de Seguridad del Sistema de Distribución, el mismo que deberá ser entregado al OSINERG antes del inicio de la operación del sistema. Este manual deberá ser de conocimiento de todo su personal. Los aspectos mínimos a ser cubiertos son: a) El perfi l de seguridad de los trabajos de operación y mantenimiento. b) Identifi cación de riesgos mayores y su localización.c) Instrucciones sobre la disponibilidad y uso de los equipos de seguridad y contraincendio. d) Instrucciones acerca del sistema de recepción, identifi cación y clasifi cación de emergencias. e) Instrucciones acerca de las acciones a seguir en caso de accidentes. f) Planes detallados de emergencia para los casos de fuego o explosión. Artículo 58º.- El Concesionario deberá entregar al OSINERG, antes del inicio de la operación del Sistema de Distribución, un Plan de Contingencias para emergencias y desastres, debiendo además cumplir con lo siguiente a) El Plan de Contingencias deberá ser actualizado por lo menos una vez al año. b) Todo el personal deberá recibir entrenamiento sobre este Plan, dejándose registrado los resultados del entrenamiento.c) El Plan deberá contener información sobre las medidas a tomarse en caso de producirse una fuga de Gas Natural, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones. d) El Plan deberá contener información sobre procedimientos, personal, equipo específi co para prevenir y controlar fugas de Gas Natural. e) El Plan deberá contener procedimientos a seguir para establecer una comunicación efectiva y sin interrupciones entre el personal del Concesionario, las autoridades locales, las autoridades policiales, Defensa Civil, Compañías de Bomberos, representantes gubernamentales, la DGH, OSINERG y otras entidades vinculadas a la atención de emergencias. Artículo 59º.- El Concesionario deberá implementar un sistema que proporcione respuestas inmediatas a los avisos de los usuarios o de terceros por las anomalías en las instalaciones de Distribución. Los avisos de fuga o de olor a Gas Natural, deben atenderse con absoluta prioridad. El Concesionario deberá brindar servicio de atención de emergencias durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Artículo 60º.- Cada vez que se produzca una rotura, avería, fuga, explosión, incendio en el Sistema de Distribución, el Concesionario deberá adoptar las acciones correctivas inmediatas; y deberá comunicar la emergencia inmediatamente a las autoridades y dependencias que fi guren en el Plan de Contingencias. Dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Concesionario deberá emitir un informe preliminar para el OSINERG, en el que se indique detalladamente el lugar de la emergencia y los alcances y procedimientos de reparación y restauración. Posteriormente deberá enviar dentro de los siete (07) días de producida la emergencia, el informe defi nitivo. Artículo 61º.- El Concesionario debe establecer procedimientos para el análisis de fallas, accidentes e incidentes que se produzcan en el Sistema de Distribución, con el objeto de determinar sus causas de manera de minimizar la posibilidad de una repetición. Artículo 62º.- El Concesionario deberá establecer un programa educacional que permita a los usuarios y a la población en general, reconocer y reportar una emergencia en el Sistema de Distribución. Artículo 63º.- El Concesionario es responsable por la ejecución de los trabajos que se realicen en el Sistema de Distribución, los mismos que deberán ejecutarse en concordancia con las normas y prácticas de seguridad aplicables. Artículo 64º.- El Concesionario contará con una unidad de seguridad para asesorar en este aspecto en todas las actividades que se realicen en el Sistema de Distribución. Las responsabilidades de esta unidad deberán incluir los aspectos de seguridad de la operación y el mantenimiento, así como la supervisión de la ejecución del programa integral de seguridad. Artículo 65º.- El programa integral de seguridad que el Concesionario deberá implementar, considerará también la difusión y entrenamiento en los aspectos de seguridad para todos sus trabajadores y contratistas, a través de charlas, cursos, carteles, boletines, prácticas. Los aspectos que como mínimo deberá contemplar el programa serán: planes de emergencia y contingencia, primeros auxilios, técnicas de conducción de vehículos, uso de ropa y equipos de seguridad. Artículo 66º.- El Concesionario deberá informar anualmente al OSINERG respecto al cumplimiento de las actividades de seguridad, incluyendo también las estadísticas de accidentes. Artículo 67º.- El Concesionario deberá mantener y aplicar en sus instalaciones una política de salud, higiene y bienestar para sus trabajadores de acuerdo a estándares internacionales y a las normas que le sean de aplicación. TÍTULO VII ABANDONO Artículo 68º.- Los Planes de Abandono T emporales o Defi nitivos y la puesta en operación de las Líneas que hayan estado desactivadas, deberán realizarse según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado y según la Norma ANSI/ASME B31.8. Descargado desde www.elperuano.com.pe