Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

politico y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el articulo 20° de la MORDAZA a que se contrae el considerando anterior, establece que el Estado otorga anualmente, en ceremonia especial, estimulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones publicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de la poblacion adulta mayor, de conformidad con los terminos y requisitos que determine el Reglamento; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley No. 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2006-MIMDES, dispone que las coordinaciones para la ceremonia anual de estimulo y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones publicas y privadas a que se refiere el articulo 20° de la Ley, estan a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual desarrollara las bases y requisitos para la postulacion, seleccion y premiacion de los candidatos; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley No. 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y desarrollo Social ­ MIMDES, corresponde al MIMDES formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de genero, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidad para la ninez, la tercera edad y las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, mediante el documento del visto, la Direccion de Personas Adultas Mayores formula la propuesta de Bases para la entrega del "Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Publicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores", la misma que cumple con lo establecido en el articulo 20° de la Ley No. 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores, razon por la que resulta procedente aprobar las bases para el otorgamiento del reconocimiento a personas adultas mayores e instituciones publicas y privadas, destacadas por su trabajo o actividad a favor de la poblacion adulta mayor, que sera entregado el 01 de octubre de cada ano, en conmemoracion del Dia Internacional de las Personas Adultas Mayores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES, la Ley No. 28803 ­ Ley de las Personas Adultas mayores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 013-2006-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar las Bases para la entrega del "Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Publicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores", las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y sus anexos en la pagina Web del Ministerio: www.mimdes.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 228987-1

Vistos: el Oficio Nº DE-100-145-2008-PRODUCE/ IMP del 3 de MORDAZA de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE y el Informe Nº 445-PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de MORDAZA de 2008, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:

PRODUCE
Establecen regimen provisional para la explotacion del recurso chanque o tolina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2008-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2008

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, se suspenden las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en el litoral peruano a partir del 11 de marzo de 2000, exceptuando de esta disposicion a las personas naturales y juridicas que utilicen el recurso que ingrese al MORDAZA conforme a las disposiciones legales sobre comercio fronterizo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 244-2002PE del 11 de MORDAZA de 2002, se autoriza la actividad de extraccion del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) a partir de las 00:00 horas del 15 de MORDAZA de 2002, en el litoral Peruano al norte de Moquegua; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0672003-PRODUCE del 20 de febrero de 2003, se precisa que el ambito geografico de aplicacion de la autorizacion de extraccion del recurso chanque o tolina dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 244-2002-PE comprende todo el litoral peruano, a excepcion de las jurisdicciones de los departamentos de MORDAZA y Tacna. Asimismo, se dispone mantener la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE en dichos departamentos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 383-2004PRODUCE del 26 de octubre de 2004, modificada con Resolucion Ministerial Nº 066-2006-PRODUCE del 13 de marzo de 2006, se declara al recurso chanque o tolina como una especie en recuperacion en el litoral de los departamentos de MORDAZA y Tacna y, asimismo, se constituye la Comision Tecnica de Trabajo para la recuperacion de los bancos naturales del recurso chanque o tolina en los citados departamentos, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de administracion y manejo pesquero y acuicola del recurso, orientadas a su recuperacion y conservacion; Que, segun dispone el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en caso de recursos declarados en recuperacion, podra establecerse regimenes provisionales de extraccion de dichos recursos y/o de los que comparten el mismo habitat, como mecanismo de regulacion del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dicha pesqueria y asegurar su sostenibilidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 012-2005PRODUCE del 20 de enero de 2005, se establece un MORDAZA regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas) autorizandose su extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion en los departamentos de MORDAZA y Tacna por un periodo de dos meses a partir del 22 de enero de 2005; Que, el articulo 8º de la Resolucion indicada en el considerando precedente, establece que vencido el plazo de vigencia del regimen provisional mencionado, continuara en vigencia para los departamentos de MORDAZA y Tacna la suspension de la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE, la cual exceptua

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