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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376610 político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el artículo 20° de la norma a que se contrae el considerando anterior, establece que el Estado otorga anualmente, en ceremonia especial, estímulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de la población adulta mayor, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley No. 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2006-MIMDES, dispone que las coordinaciones para la ceremonia anual de estímulo y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas a que se refi ere el artículo 20° de la Ley, están a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual desarrollará las bases y requisitos para la postulación, selección y premiación de los candidatos; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley No. 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y desarrollo Social – MIMDES, corresponde al MIMDES formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidad para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Personas Adultas Mayores formula la propuesta de Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, la misma que cumple con lo establecido en el artículo 20° de la Ley No. 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, razón por la que resulta procedente aprobar las bases para el otorgamiento del reconocimiento a personas adultas mayores e instituciones públicas y privadas, destacadas por su trabajo o actividad a favor de la población adulta mayor, que será entregado el 01 de octubre de cada año, en conmemoración del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES, la Ley No. 28803 – Ley de las Personas Adultas mayores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 013-2006-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la página Web del Ministerio: www.mimdes.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 228987-1 PRODUCE Establecen régimen provisional para la explotación del recurso chanque o tolina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 606-2008-PRODUCE Lima, 21 de julio del 2008Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-145-2008-PRODUCE/ IMP del 3 de julio de 2008 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 445-PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de julio de 2008, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE del 8 de marzo de 2000, se suspenden las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en el litoral peruano a partir del 11 de marzo de 2000, exceptuando de esta disposición a las personas naturales y jurídicas que utilicen el recurso que ingrese al país conforme a las disposiciones legales sobre comercio fronterizo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 244-2002- PE del 11 de julio de 2002, se autoriza la actividad de extracción del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) a partir de las 00:00 horas del 15 de julio de 2002, en el litoral Peruano al norte de Moquegua; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 067- 2003-PRODUCE del 20 de febrero de 2003, se precisa que el ámbito geográfi co de aplicación de la autorización de extracción del recurso chanque o tolina dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 244-2002-PE comprende todo el litoral peruano, a excepción de las jurisdicciones de los departamentos de Moquegua y Tacna. Asimismo, se dispone mantener la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE en dichos departamentos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-2004- PRODUCE del 26 de octubre de 2004, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 066-2006-PRODUCE del 13 de marzo de 2006, se declara al recurso chanque o tolina como una especie en recuperación en el litoral de los departamentos de Moquegua y Tacna y, asimismo, se constituye la Comisión Técnica de Trabajo para la recuperación de los bancos naturales del recurso chanque o tolina en los citados departamentos, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de administración y manejo pesquero y acuícola del recurso, orientadas a su recuperación y conservación; Que, según dispone el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en caso de recursos declarados en recuperación, podrá establecerse regímenes provisionales de extracción de dichos recursos y/o de los que comparten el mismo hábitat, como mecanismo de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dicha pesquería y asegurar su sostenibilidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2005- PRODUCE del 20 de enero de 2005, se establece un nuevo régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas) autorizándose su extracción, procesamiento, transporte y comercialización en los departamentos de Moquegua y Tacna por un período de dos meses a partir del 22 de enero de 2005; Que, el artículo 8º de la Resolución indicada en el considerando precedente, establece que vencido el plazo de vigencia del régimen provisional mencionado, continuará en vigencia para los departamentos de Moquegua y Tacna la suspensión de la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del chanque, abalón o tolina (Concholepas concholepas) dispuesta por Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE, la cual exceptúa Descargado desde www.elperuano.com.pe