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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376743 Huanay, Susana Mamani Luque y Francisco Mamani Calsina. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 227303-17 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública y para declarar nulidad de disposición judicial expedida sobre rectificación de partida RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 503-2008-JNAC/RENIEC Lima, 22 de julio de 2008VISTOS: El Ofi cio Nº 912-2008/GP/RENIEC, emitido por la entonces Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identifi cación y el Ofi cio N° 001750-2008/GRI/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe N° 000500 -2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe N° 000186-2008/SGPI/ RENIEC del 19 de marzo de 2008, expedido por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación, se estableció que la persona que se identifi cara como Jessyca Hernández Arias, implementó el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales en la Ofi cina Consular del Perú en Roma – Italia, sustentando su petición con su Partida de Nacimiento expedida en la Ofi cina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que obra una anotación marginal de Rectifi cación Judicial de los datos originales de su identidad, en el año 1992; Que, de la revisión de los actuados se desprende que este procedimiento fue observado, debido a que el peticionante fi guraba con el estado civil de soltero, a pesar de que obran antecedentes registrales de que habría contraído matrimonio con Massimo Zocchi Copputelli el 19 de noviembre de 1992 en la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a la Partida N° 97 del Libro de Matrimonios de 1992, encontrándose actualmente dicha partida pendiente de subsanar observaciones; Que, en los antecedentes registrales mencionados, obra el procedimiento anterior ingresado por la persona identifi cada como Jessyca Hernández Arias de Zocchi solicitó inscribirse ante el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, presentando como sustento su Partida de Nacimiento y la Partida de Matrimonio mencionada, denegándose la inscripción solicitada, exhortándose a fi n que se reinscriba ante el RENIEC con los requisitos legales establecidos en el TUPA; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que, el peticionante o el administrado en mención, ha efectuado declaraciones de datos falsos para que sea insertado en instrumento público, atentando contra la seguridad jurídica registral, constituyendo tentativa de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, asimismo se evidencia de la anotación marginal que obra en la Partida de Nacimiento del peticionante, que la misma no puede traer la consecuencia de la cosa juzgada, ya que la disposición judicial de Rectifi cación de Partidas solo procede respecto a errores evidentes que se desprenden del propio documento, más no para modifi car una identidad que el titular ha venido ejerciendo a lo largo de los años por otra totalmente distinta, por lo que, no puede utilizarse el Proceso No Contencioso de Rectifi cación de Partida para efectuar un cambio de identidad de una persona, ya que esto constituye un irregular ejercicio de la facultad jurisdiccional que tienen los Magistrados. Que, siendo el RENIEC el encargado de velar por el irrestricto derecho a la identidad de las personas y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción, es necesario proceder a declarar la nulidad de la aludida decisión judicial dentro de los lineamientos de interpretación de la doctrina jurisprudencial que establece el Tribunal Constitucional, a fi n de hacer prevalecer el principio de legalidad en lo que corresponde a la aplicación de las normas que regulan el ejercicio y tutela del derecho a la identidad. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría jurídica; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan: a) Por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública (tentativa), en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y estado Civil, contra la persona de JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ARIAS. b) Para declarar la Nulidad de la disposición judicial expedida por el Juzgado Civil de Cañete sobre Rectifi cación de Partida en los datos de identidad del ciudadano José Antonio Hernández Arias, que obra en anotación marginal en la Partida de Nacimiento N° 833 expedida por la Ofi cina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad de Cañete y el inicio del Proceso Constitucional que corresponda de ser el caso. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 230579-1 Modifican procedimiento Nº 23 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 509-2008-JNAC/RENIEC Lima, 23 de julio de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº 1796-2008/GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N°235-2008/SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización, el Ofi cio N° 3452-2008- GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N°547-2008-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006- JEF/RENIEC, del 28 de febrero de 2006, se aprobó el Descargado desde www.elperuano.com.pe