Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376742 debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa de ALTO NUMPATKAIM, distrito Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 227303-16 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 446-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de julio del 2008.VISTOS: El Ofi cio Nº 001480-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 000450-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1231, 1141, 1234, 1368, 1333, 1051, 1385, 1254, 1382, 0907, 1759, 0980, 1505, 1487, 1490, 1328, 1480, 1507, 1392 y 1547/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo que en el último caso variaron datos relativos a la fecha de nacimiento y el estado civil, manteniendo sus mismos nombres; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3296 40533336 366-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Elena Soledad Loyaga Mendocilla40296612 6352 80488072 623-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Misael Ruba Eustaquio 17963462 3036 80451881 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Victoria Gónzales Ramos 19534435 6355 41577898 623-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Nery Salguero Chacón 07411914 6554 10358346 789-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Gustavo Jorge Ochoa Delgado 08281273 5885 18010935 384-2008/SGDI/GP/RENIEC Enrique Marcial Díaz Ynfantes 09456612 7086 44247805 756-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Pamela Consuelo García Zárate07635947 3038 41590497 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Cristobal Mendoza Sivincha 29722593 3212 42674792 374-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Guzmán Sebastián Sales Bravo23168978 4714 41666127 543-2007/SGDI/GPDR/RENIEC José Ladislao Rey Ojeda Lazo 29601849 3469 44068109 405-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Elizabeth Fernández Olivares 15204663 2380 80217938 286-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Tito Alfredo Rupay Laura 00119846 3433 15850687 376-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Enrique Ernesto Taboada Marcelo15851837 3594 41508207 439-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilmer Rojas Mestanza 04822367 3299 80497241 346-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Eleuterio Lara López 19420530 2725 80453872 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Pedro Gálvez León 09017718 3200 80495358 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Juliana Emilia Rodríguez Alfaro19099418 3423 41170345 376-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Haydee Beatriz Ponce Huanay 07413320 3034 43490812 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Susana Mamani Luque 25421516 3351 44124707 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Francisco Mamani Calsina 01512080 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Elena Soledad Loyaga Mendocilla, Misael Ruba Eustaquio, Victoria Gónzales Ramos, Nery Salguero Chacón, Gustavo Jorge Ochoa Delgado, Enrique Marcial Díaz Ynfantes, Pamela Consuelo García Zárate, Cristobal Mendoza Sivincha, Guzmán Sebastián Sales Bravo, José Ladislao Rey Ojeda Lazo, Elizabeth Fernández Olivares, Tito Alfredo Rupay Laura, Enrique Ernesto Taboada Marcelo, Wilmer Rojas Mestanza, Eleuterio Lara López, Pedro Gálvez León, Juliana Emilia Rodríguez Alfaro, Haydee Beatriz Ponce Descargado desde www.elperuano.com.pe