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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376741 cuya aplicación y benefi ciarios fi nales no se encuentran acreditados en el sustento adjunto a los comprobantes de pago, afectando así los caudales del Estado por un monto de S/. 1’736,732.92, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que transgrediéndose la normativa aplicable, funcionarios públicos destruyeron la documentación sustentatoria de los comprobantes de pago, los cuales habrían contenido las planillas de pagos de racionamiento y movilidad realizado al personal destacado al Ministerio de Defensa, originando que existan recursos del tesoro público por S/.306,904.00 cuya utilización se desconoce, tal como consta en las Actas de Incineración que suscribieron, sin contar con la autorización del Archivo General de la Nación, atentando contra el patrimonio documental de la nación; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, previsto y penado por el artículo 430º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que durante la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 229910-3 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Moho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 295-2008-CG Lima, 22 de julio de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 150-2008-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Moho, departamento de Puno, período comprendido entre el 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Moho se ejecutó como una Acción de Control no Programada dentro del Plan Operativo de la Ofi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República; Que, de la revisión a la documentación relacionada a la ejecución de la obra “Mercado de Abastos de Moho - II Etapa”, se ha evidenciado la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 01, correspondiente a la partida 04.00.00 – Obras de Concreto Simple; no obstante que ésta fue aprobada, ejecutada y pagada en su totalidad en la Primera Etapa de la referida obra, lo cual signifi có un mayor pago, ascendente a S/. 22 914,43; ocasionando un perjuicio económico al patrimonio del Estado, que es necesario resarcir conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 229910-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa de Alto Numpatkaim RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de julio de 2008VISTOS: el Informe Nº 00379-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 00135-2008-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, Descargado desde www.elperuano.com.pe