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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376867 Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y aprueban Nueva Versión de PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2008/SUNAT Lima, 24 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, se señala los sujetos obligados a presentar declaraciones tributarias determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que por su parte, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, así como mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007- TR que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío; Que el artículo 4º del citado decreto supremo señala, además, que la Planilla Electrónica contendrá la información establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y que las modifi caciones posteriores de la referida información serán efectuadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 250-2007- TR se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, según corresponda, y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, señalándose que los mismos serán publicados en la página web del MTPE; Que teniendo en cuenta las normas antes descritas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601, medio informático a utilizar a efectos de cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría y de las contribuciones al Seguro Social en Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP); Que posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 005-2008/SUNAT se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.1; Que de otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, modifi cado por la Ley Nº 27334, la SUNAT administra las aportaciones a la ONP, señalando además dicho artículo que la SUNAT podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de la ONP, de conformidad con lo que se contemple en los convenios interinstitucionales correspondientes; Que según el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confi ere el Código Tributario, siendo ello también de aplicación, entre otros, para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada a la SUNAT; Que en mérito a las normas antes descritas la SUNAT ha celebrado un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la ONP, en virtud del cual a dicha Superintendencia se le encarga la recaudación de las primas del seguro “Asegura Tu Pensión” y queda obligada a transferir a la ONP la información correspondiente en la forma y las condiciones que se establezcan para ello; Que adicionalmente, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios establece que el contrato administrativo de servicios (CAS) constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, por la cual se debe efectuar la contratación de personas que presten servicios no autónomos. Añade que aquellas personas que sean contratadas bajo el citado régimen a partir del 29 de junio de 2008 deben afi liarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones; Que resulta necesario que en la Planilla Electrónica, entre otros, se especifi que si existen trabajadores sin régimen pensionario, se detalle la categoría ocupacional de los mismos, se identifi que a los trabajadores y prestadores de servicios perceptores de las rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Imposición y se especifi que los establecimientos propios o de terceros donde los prestadores de servicios - modalidad formativa realizan su labor; Que en vista de lo señalado en los considerandos anteriores se deben realizar ajustes al PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 601 a fi n de posibilitar la declaración y/o pago de las retenciones del Impuesto a la Renta y de la contribución a la ONP que correspondan por los CAS, incorporar el concepto “Asegura Tu Pensión” dentro de los que serán declarados y pagados en dicho PDT, efectuar determinados ajustes a la Resolución de Superintendencia que lo aprobó, así como modifi car la información de la Planilla Electrónica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria, y de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA 1.1 Sustitúyase el inciso a) y el último párrafo del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y norma modifi catoria, e incorpórase el inciso p) al indicado artículo, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º..- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA El PDT Planilla Electrónica deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4º, para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos: a) Planilla Electrónica, la que deberá contener la información establecida en el anexo de la presente Resolución.Descargado desde www.elperuano.com.pe