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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376866 Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la adquisición del terreno para el Nuevo Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurímac, de la realización de una Licitación Pública; en consecuencia, la adquisición del inmueble deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la realización de una Licitación Pública, para la adquisición del terreno para el Nuevo Hospital II Abancay de la Red Asistencial Apurímac, cuyo monto asciende a la suma de S/. 2’800,000.00 (Dos millones ochocientos mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Red Asistencial Apurímac realice la adquisición objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Red Asistencial Apurímac se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 230391-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2008/SUNAT Lima, 24 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefi nir el padrón de agentes de retención; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modifi catoria y de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de setiembre de 2008. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.)Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria ANEXO Nº 1 Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC 1 20136201213 6 20506068216 11 20511416877 16 205145847892 20182649270 7 20507828915 12 20512365648 17 205172525583 20452614767 8 20508164433 13 20513017490 18 205173942634 20503238463 9 20509534838 14 20513225840 19 205182615935 20503790271 10 20509845167 15 20513251506 20 20519230900 ANEXO Nº 2 Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC 1 10070065571 18 20123855958 35 20305094715 52 204307605142 20100096421 19 20127270113 36 20307941415 53 204578309053 20100117283 20 20131367342 37 20321689222 54 204684555294 20100117364 21 20131369396 38 20340944039 55 204810612975 20100118174 22 20140913431 39 20344331431 56 20489975956 20100126274 23 20143117261 40 20352436071 57 205014835177 20100176531 24 20144755759 41 20356618166 58 205017512018 20100313627 25 20198242684 42 20361022841 59 205033881989 20100382602 26 20253604434 43 20379163581 60 20504263780 10 20100653991 27 20254134318 44 20380418356 61 20504762433 11 20101012710 28 20254586642 45 20381015018 62 20504807984 12 20101320023 29 20254937887 46 20381444997 63 2050826163313 20106898309 30 20258286236 47 20387704117 64 2050861040914 20107628127 31 20258980108 48 20409644288 65 2050917738515 20108056941 32 20283731988 49 20419095525 66 20509518981 16 20109284786 33 20292584491 50 20421383988 17 20112839691 34 20301844591 51 20425481038 231252-1Descargado desde www.elperuano.com.pe